El juez Juan Carlos Peinado ha evocado la figura del rey Fernando VII en el auto en el que ha dejado a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, al borde del banquillo por la presunta comisión de cuatro delitos en el marco de sus actividades profesionales: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida.
En concreto, el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid hace esta mención en uno de los párrafos de su escrito: "Las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal".
Así, Peinado alude a la posibilidad de que determinadas actuaciones vinculadas al entorno de la Presidencia del Gobierno, como las relaciones con empresas o el impulso de proyectos desde posiciones de proximidad al poder, puedan interpretarse como un uso de influencia personal por parte de la esposa de Pedro Sánchez al margen de los cauces administrativos legales.
El juez ha rechazado prorrogar más la investigación en un auto en el que también continúa el procedimiento por los mismos delitos contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez en Moncloa, y contra el empresario Juan Carlos Barrabés por los dos primeros. Ahora, da un plazo de cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral ante un jurado popular y presenten sus escritos de conclusiones.
Peinado encuentra indicios suficientes para procesar a Gómez por tráfico de influencias para conseguir una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid, y afirma que no encuentra un supuesto similar en democracia. Sostiene que, desde la llegada de Pedro Sánchez a la Presidencia del Gobierno, "se tomaron determinadas decisiones públicas" favorables a la cátedra de su mujer y a su proyecto "que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional". Es decir, que su sola condición de "esposa de" pudo servir para influir, apunta el magistrado.
Te puede interesar
Lo más visto
Comentarios
Normas ›Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.
Regístrate para comentar Ya me he registrado