La exjefa de ETA, Soledad Iparragirre, 'Anboto', tendrá que volver a prisión. La Audiencia Nacional ha concluido que la concesión del régimen de semilibertad del que disfrutaba desde el 24 de marzo no reunía las condiciones exigibles en un caso como el suyo. El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, también revoca la concesión de la semilibertad, en aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario, a Juan Ramón Carasatorre, condenado por el asesinato de Gregorio Ordóñez y que disfrutaba de la semilibertad desde el pasado 2 de enero.
Esta decisión de la Audiencia supone que tanto 'Anboto' como Carasatorre vuelvan a estar clasificados en segundo grado penitenciario. La puesta en semilibertad de 'Anboto' había sido recurrida por la Fiscalía de la AN y algunos de sus argumentos han sido apoyados por la decisión del juez Castro. El juez plantea revisar la aplicación y condiciones de la normativa por la que han salido numerosos presos de ETA.
Falta de justificación y planes de reinserción
La resolución ahora conocida se basa en que no existe una justificación suficiente para aplicar el artículo que permite flexibilizar el cumplimiento de la pena con salidas de prisión para realizar trabajos o tareas de voluntariado. Recuerda que 'Anboto' no ha disfrutado de permisos previos suficientes como para poder valorar de modo adecuado su proceso de reinserción. En el caso de Carasatorre, se subraya que no existía un plan previo de tratamiento.
Al examinar el expediente específico de Iparragirre, el titular de la Plaza 1 subraya la extrema gravedad del historial delictivo que pesa sobre la exjefa de ETA. 'Anboto' se encuentra cumpliendo una pena acumulada de 30 años de prisión tras haber sido condenada por diez asesinatos, tenencia de armas y explosivos, estragos, incendios, atentados y diversos delitos contra la Corona.
En cuanto al horizonte penitenciario de la terrorista, la resolución detalla que el cumplimiento de las tres cuartas partes de su condena se alcanzará en una fecha relativamente próxima, concretamente en marzo de 2027. Sin embargo, el juez recuerda que su licenciamiento definitivo no se materializará hasta septiembre de 2034, motivo por el cual ha respaldado firmemente el criterio establecido por la Fiscalía.
Impacto social y propuesta de reforma legal
En sus autos, el magistrado justifica su decisión advirtiendo de las consecuencias sociales y psicológicas de estas concesiones. Según Castro, la decisión de otorgar la semilibertad genera "falsas expectativas" en los propios presos y provoca un "desasosiego innecesario" tanto en las víctimas del terrorismo como en la ciudadanía, a la que le resultan extrañas las continuas noticias sobre decisiones de excarcelación y posterior encarcelamiento.
El Ministerio Público se opuso frontalmente a este régimen de semilibertad, el cual había sido previamente concedido por el Gobierno vasco, al considerar que suponía una "conversión encubierta" hacia un tercer grado penitenciario. A raíz de esta controversia, el magistrado de la Audiencia Nacional no solo ha ordenado la vuelta a la cárcel de ambos etarras, sino que también ha planteado la necesidad de proponer una modificación del mencionado artículo 100.2 para evitar futuras irregularidades.
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