La exmilitante socialista Leire Díez ha solicitado este lunes al juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz la nulidad de parte de las actuaciones y material intervenido por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil tras la entrada de los agentes el pasado miércoles en la sede nacional del PSOE en la madrileña calle de Ferraz.
En un escrito, al que ha tenido acceso El Independiente, la defensa de la supuesta fontanera del PSOE ha pedido el expurgo de todas las diligencias, documentos y cualquier información que corresponda a un periodo temporal distinto de los años 2021 a 2023, "así como toda la información personal, profesional o de cualquier otro tipo" relacionada con Díez y su familia "que no guarden relación con los hechos investigados".
Según precisan fuentes jurídicas a este periódico, en concreto, se solicita la nulidad del auto que autorizó el registro en Ferraz, así como de las actuaciones que se puedan derivar de él.
En su escrito, la abogada de la exmilitante socialista, Eva María Bejarano, sostiene que las evidencias en las que Pedraz se apoyó para justificar la entrada en Ferraz proceden de agendas, cuadernos y archivos intervenidos a su representada que estaban expresamente sometidos a un procedimiento de expurgo acordado por el propio tribunal el 4 de marzo.
Periodo 2021-2023
La solicitud de expurgo, presentada el 18 de febrero de 2026, pedía la eliminación de toda la información que no correspondiera al periodo 2021-2023, así como la información personal o profesional de Leire Diez y su familia que no guardara relación con los hechos investigados. El 4 de marzo de 2026, el Tribunal acordó abrir una Pieza separada y reservada de Expurgo, requiriendo a la UCO que presentara los efectos originales intervenidos y se abstuviera de utilizar su contenido hasta que se realizara el expurgo.
Sin embargo, la defensa tuvo conocimiento el 28 de mayo de 2026, a través de la prensa, del auto de 26 de mayo de 2026. Según la defensa, la totalidad de la información y diligencias que motivaron este auto son objeto del expurgo acordado, lo que vicia de nulidad cualquier actuación que se desprenda de los documentos, archivos e información recabada en la entrada y registro autorizada judicialmente.
La defensa argumenta que el auto de 26 de mayo de 2026 justifica el registro en la sede del PSOE basándose en actuaciones e información recabada de documentos y archivos que debían haber sido expurgados. Se señala que el auto menciona anotaciones de Leire Diez en agendas de 2025 y hechos de 2024, periodos que no están incluidos en la investigación (2021-2023) y cuyo expurgo fue acordado expresamente.
La defensa enfatiza que el expurgo no es una mera formalidad procesal, sino una garantía material derivada de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española. Su finalidad es impedir que el Estado conserve y explote información obtenida fuera del objeto autorizado judicialmente, evitando así una investigación prospectiva que está prohibida en el Derecho Penal.
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