El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido como accidente laboral el infarto de miocardio que causó la muerte de una mujer mientras teletrabajaba en su domicilio. El alto tribunal revoca así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que entendía que se trataba de un accidente doméstico al no haber quedado probado que se hubiera producido en tiempo de trabajo.
La trabajadora, técnico administrativo senior, desarrollaba su actividad en régimen de teletrabajo tres días a la semana con una franja horaria flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas, con una hora de comida no fijada previamente por la empresa. Fue encontrada sin vida en su domicilio en febrero de 2022. La autopsia determinó que la causa del fallecimiento fue un infarto agudo de miocardio con shock cardiogénico, ocurrido aproximadamente en torno a las 15:00 horas, según detalla la Sala en su resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente.
En este sentido, la sentencia subraya que corresponde a la empresa —o a la mutua— acreditar que no estaba trabajando en este momento, pero en este caso "no existía prueba suficiente" sobre el fin de la jornada o la pausa de la comida.
"Era la empresa y, en su caso, la Mutua de Accidentes, la que debían demostrar, mediante un control de la actividad laboral, que la trabajadora había terminado su jornada a las 15:00 horas o que había iniciado a esa hora la pausa para comer. No consta ni lo uno ni lo otro. Tampoco hay constancia de que la trabajadora comiera habitualmente a una hora determinada. Por otra parte, no hay rastro documental (…) de que, con relación a las condiciones del trabajo, el documento de control de la actividad fuera facilitado por la empresa a la trabajadora”, explica el tribunal.
Para el Supremo, la clave está en la aplicación de la presunción de laboralidad recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo".
Así, el tribunal apunta que se ha acreditado que la mujer falleció con el estómago vacío. "Este indicio, vinculado a los antecedentes expuestos, permite afirmar la cumplida acreditación del hecho base cualificado de que la trabajadora estaba en tiempo de trabajo, y que a su vez aboca a la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS a los efectos de presumir la existencia de accidente de trabajo".
La Sala concluye que, ante la falta de acreditación en contra y la existencia de indicios, opera la presunción de accidente laboral prevista en la Ley General de la Seguridad Social, lo que obliga a reconocer la prestación por accidente de trabajo.
En consecuencia, la resolución repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, que estimó el recurso de la pareja de hecho de la fallecida y condenó a la mutua al pago de la prestación por muerte y supervivencia por el fallecimiento en accidente de trabajo, respondiendo subsidiariamente la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.
Te puede interesar