El Ministerio de Defensa mantuvo en activo y con responsabilidades operativas a un sargento primero del Ejército de Tierra condenado por agredir físicamente a una soldado bajo su mando. El departamento dirigido por Margarita Robles rechazó apartarlo del servicio pese a la apertura de un procedimiento penal militar y permitió incluso su despliegue en una misión internacional en Somalia en 2024 mientras avanzaba la causa judicial.
Así lo refleja una sentencia del Tribunal Supremo, consultada por El Independiente. La Sala de lo Militar confirma la condena de seis meses de prisión por un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra contra el suboficial destinado en el Regimiento de Infantería Garellano 45, en Vizcaya, por agarrar de forma brusca, zarandear y humillar públicamente a una soldado durante un acto oficial celebrado en diciembre de 2022.
Los hechos ocurrieron tras un acto institucional de relevo en el regimiento, durante un café posterior al que asistían mandos y personal militar. Según el relato judicial ratificado por el Supremo, la soldado, que servía café a los asistentes como parte de sus cometidos, pidió paso en varias ocasiones al suboficial para depositar unas jarras sobre una mesa. Al no obtener respuesta, le rozó el brazo para acceder, lo que provocó una reacción airada del sargento primero, que le recriminó en público que "no era nadie" para tocarle.
Instantes después, la siguió, la agarró con fuerza del brazo, la giró bruscamente y volvió a reprenderla en tono intimidatorio delante de otros presentes. La víctima rompió a llorar tras el incidente y comunicó inmediatamente lo sucedido a sus superiores directos. Tanto una cabo primero como otros militares presentes corroboraron en sede judicial la versión de la soldado, incluyendo el zarandeo, el tono empleado por el acusado y el estado de ansiedad posterior de la denunciante.
La sentencia recoge además que, cuando un superior intermedió para que el suboficial pidiera disculpas, éste se negó y mantuvo su posición, insistiendo en que la actuación de la soldado había sido incorrecta. Esa actitud fue valorada por los tribunales como un elemento adicional de la conducta abusiva ejercida sobre una subordinada.
Defensa le mandó a entrenar tropas
Pese a la apertura de diligencias judiciales en abril de 2023 y al posterior procesamiento formal, Defensa no acordó su suspensión cautelar. De acuerdo con la resolución del Supremo, la Subsecretaría de Defensa, por delegación directa de la ministra, resolvió en septiembre de 2024 no acordar el pase a la situación de suspenso en funciones del militar procesado, apoyándose en informes de mando que destacaban su rendimiento profesional y su aptitud para seguir desempeñando funciones de responsabilidad.
Durante ese periodo, el suboficial fue desplegado entre agosto de 2023 y febrero de 2024 en la misión de entrenamiento militar de la Unión Europea en Somalia, donde ejerció como instructor del ejército somalí. El propio fallo menciona este destino internacional como parte de su trayectoria profesional mientras el procedimiento seguía abierto.
En su recurso ante el Supremo, la defensa sostuvo que la prueba había sido valorada incorrectamente, cuestionó la credibilidad de la víctima y solicitó una rebaja de condena por dilaciones indebidas. Sin embargo, la Sala de lo Militar rechazó íntegramente esos argumentos, avalando la solidez de las declaraciones testificales y la racionalidad de la valoración realizada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto.
Los magistrados subrayan que no existió vacío probatorio, que la declaración de la soldado fue persistente, coherente y corroborada periféricamente por otros testimonios, y que el procedimiento judicial se desarrolló dentro de plazos razonables. Por ello, confirmaron la pena de prisión y las accesorias correspondientes, consolidando de forma definitiva la condena por abuso de autoridad.
La resolución también rechaza que el militar sufriera un perjuicio profesional extraordinario durante la tramitación de la causa. De hecho, el Supremo destaca que continuó ejerciendo cometidos de relevancia, fue bien valorado por sus mandos y mantuvo una evolución profesional normalizada pese al proceso penal en curso. Entre la documentación incorporada figuraban informes internos que proponían incluso nuevas responsabilidades de mando, lo que resultó determinante para que el Ministerio descartara apartarlo provisionalmente.
El tribunal descarta asimismo aplicar la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que, desde el procesamiento formal hasta la celebración del juicio, no transcurrió un periodo extraordinario ni desproporcionado respecto a la complejidad del caso. La Sala recuerda además que no se adoptaron medidas cautelares restrictivas contra el suboficial más allá de su obligación de atender a los requerimientos judiciales.
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