El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 13 años de prisión impuesta a una pareja de Lugo por maltratar de manera continuada a su bebé de apenas tres meses, provocándole lesiones neurológicas, visuales y físicas irreversibles, y ha rechazado el intento de la defensa de la madre de utilizar un supuesto síndrome de Diógenes como argumento para atenuar su responsabilidad penal.

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Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. La Sala de lo Penal ha desestimado íntegramente los recursos presentados por ambos progenitores y ratifica así las resoluciones previas dictadas por la Audiencia Provincial de Lugo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Los magistrados mantienen las penas de diez años de prisión por un delito de lesiones agravadas y otros tres años por maltrato habitual, además de la retirada de la patria potestad y la prohibición de acercarse o comunicarse con el menor durante doce años.

Los hechos probados describen un escenario de violencia sostenida y abandono extremo desde que el niño tenía apenas un mes de vida. Según recoge la sentencia, los padres mantenían la vivienda familiar en condiciones "deplorables", con acumulación de basura, falta severa de higiene y ausencia de cuidados básicos, sin garantizar siquiera unas mínimas condiciones sanitarias para el desarrollo del bebé. A ello se sumó el incumplimiento de varias revisiones pediátricas esenciales y una dinámica reiterada de agresiones físicas cuando el menor lloraba.

El Supremo considera acreditado que ambos procesados golpeaban y zarandeaban violentamente al bebé de forma repetida para hacerlo callar, una práctica que derivó en el conocido síndrome del bebé zarandeado y que le ocasionó lesiones graves. El menor ingresó el 16 de agosto de 2019 en estado crítico en la UCI pediátrica del Hospital Universitario Lucus Augusti y posteriormente tuvo que ser trasladado de urgencia a un centro especializado en Madrid para someterse a varias intervenciones oftalmológicas.

Las secuelas fueron devastadoras: daño cerebral severo, áreas extensas de encefalomalacia, hematoma subdural crónico, epilepsia moderada, ceguera, alteraciones neuropsicológicas y un deterioro funcional tan grave que requerirá ayuda de terceras personas durante toda su vida. La sentencia destaca que el niño presenta una pérdida de calidad de vida "muy grave", con incapacidad permanente absoluta para cualquier actividad futura y necesidades permanentes de rehabilitación, asistencia médica, adaptación de vivienda y cuidados especializados.

Durante el procedimiento, la defensa de la madre trató de introducir como elemento exculpatorio la posible existencia de un síndrome de Diógenes o trastorno de acumulación compulsiva, basándose en el lamentable estado de la vivienda familiar. Alegó que esa situación podía revelar una alteración psíquica relevante que habría afectado a sus capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos y solicitó una pericial psiquiátrica más específica.

Sin embargo, el Supremo rechaza de plano ese planteamiento. La resolución avala las conclusiones de los médicos forenses, que descartaron que ninguno de los progenitores padeciera trastornos mentales que limitaran de forma significativa su capacidad para comprender la gravedad de sus actos o actuar conforme a esa comprensión. Los magistrados recuerdan además que no existía diagnóstico previo alguno y subrayan que, incluso en el hipotético caso de existir un trastorno de acumulación, ello no tendría conexión causal con las agresiones sistemáticas infligidas al bebé.

Frente a la tesis de la defensa de que pudo tratarse de una conducta imprudente derivada de la inexperiencia parental, el tribunal sostiene que cualquier adulto plenamente consciente comprende el altísimo riesgo que supone golpear o zarandear repetidamente a una persona de tan corta edad. Por ello, aprecia dolo eventual: los acusados asumieron de forma reiterada y metódica la posibilidad de causar lesiones gravísimas, mostrando una total indiferencia ante las consecuencias de sus actos.

Asimismo, el fallo incide en la extrema vulnerabilidad de la víctima, un bebé de muy corta edad absolutamente dependiente de sus cuidadores, y subraya la especial gravedad de unas agresiones reiteradas que causaron secuelas devastadoras e irreversibles. Además de las penas de cárcel, el Tribunal Supremo mantiene la responsabilidad civil fijada en instancias anteriores, por la que ambos condenados deberán indemnizar conjuntamente a su hijo con más de 960.000 euros por el tiempo de curación, las gravísimas secuelas y los costes asistenciales futuros.