La documentación aportada por el director adjutno operativo (DAO) de la Guardia Civil al magistrado Santiago Pedraz, recoge, entre otros, la relación de las 58 investigaciones reservadas por infracciones muy graves aplicadas por la cúpula de la Guardia Civil entre junio de 2024 y junio de 2026. La mayoría, según el documento al que ha tenido acceso El Independiente, corresponde a casos de abusos de atribuciones, desobediencia, incompatibilidades, trato vejatorio, abandono de servicios o negativa a someterse a pruebas, pero ninguna de ellas aparece vinculada a filtraciones de información.
La relación forma parte de la documentación aportada por la defensa del DAO, Manuel Llamas, después de su declaración ante Pedraz. El escrito explica que Llamas había señalado ante el magistrado que las informaciones reservadas "no son excepcionales" dentro de la Guardia Civil y que él mismo había abierto seis. El listado que se entrega al juez recoge únicamente aquellas de las que el DAO tiene conocimiento porque terminan vinculadas a infracciones muy graves. Según su declaración, si se sumaran las relativas a infracciones graves, leves o aquellas que finalmente no conllevan responsabilidad, el número podría situarse en torno al millar.
La relación, por tanto, no recoge todas las informaciones reservadas abiertas por la Guardia Civil durante esos dos años, sino el conjunto de 58 que la documentación vincula a infracciones muy graves. Y el contenido de esas investigaciones ofrece una fotografía bastante precisa de para qué se utilizó esta herramienta disciplinaria durante el periodo analizado.
El régimen disciplinario de la Guardia Civil
La conducta que aparece de forma reiterada es el abuso de atribuciones previsto en el artículo 7.7 del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Junto a ella figuran casos relativos a incompatibilidades, discriminación o acoso, trato inhumano, degradante o vejatorio, incumplimiento o abandono de servicios de especial relevancia, grave desobediencia o indisciplina, omisión injustificada de auxilio y negativa injustificada a someterse a pruebas médicas o de alcohol y drogas.
El listado distribuye estos casos entre puestos, compañías, comandancias y otras unidades de la Guardia Civil de distintos puntos de España. Es decir, se trata fundamentalmente de investigaciones sobre la actuación profesional de los agentes y mandos como posibles abusos en el ejercicio de sus funciones, incumplimientos del servicio, conductas incompatibles con el cargo o actuaciones que pudieran causar un perjuicio grave.
La Ley Orgánica 12/2007 establece que la información reservada es una actuación previa al inicio de un procedimiento disciplinario. El artículo 39.5 permite a la autoridad disciplinaria ordenarla para esclarecer los hechos, determinar a sus posibles responsables y decidir si procede o no iniciar un procedimiento sancionador.
No aparece la filtración de información
En esa relación de 58 investigaciones no aparece, sin embargo, la filtración de información como conducta que haya motivado la apertura. No figuran como objeto de esas informaciones la publicación de informes policiales, la difusión de documentación judicial o la revelación de información reservada a medios de comunicación. Es precisamente este dato el que diferencia los casos relacionados con la UCO que el DAO ha tenido que explicar ante Pedraz.
La propia documentación aportada por Llamas incluye, además, tres informaciones reservadas abiertas por él distintas que no tienen como destinataria a la UCO. Una fue dirigida a Asuntos Internos; otra, a una Agregaduría de Interior en el extranjero por una filtración a la prensa; y una tercera afectó a un oficial del Sector de Tráfico por el uso para fines particulares de vehículos oficiales.
La primera de ellas está documentada en un escrito firmado por el propio Llamas el 30 de agosto de 2024. El DAO recibió un escrito procedente de la Agregaduría de Interior en Tánger en el que se comunicaba la filtración a la prensa de una nota informativa elaborada por el agregado y distribuida a varios destinatarios dentro de la Guardia Civil. Llamas ordenó entonces instruir una información reservada para esclarecer los hechos y determinar si procedía iniciar un procedimiento sancionador.
Pero esta investigación no forma parte de las 58 que constituyen la relación de informaciones reservadas por infracciones muy graves aportada al juez. Es decir, la propia documentación distingue entre esa información por una filtración y el listado de las 58 investigaciones que el DAO utiliza para contextualizar la frecuencia y naturaleza de estas actuaciones disciplinarias.
A la UCO sí
El contraste con la UCO es especialmente significativo. La primera información reservada relacionada con la unidad la abrieron el 4 de diciembre de 2024, después de que la prensa publicara direcciones de correo electrónico de personas a las que no se estaba investigadando en la causa de Badajoz contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno.
Según la versión aportada por la defensa del DAO, Llamas se encontraba en París el 29 de noviembre de 2024 cuando tuvo conocimiento de la publicación. Pidió explicaciones al general jefe de la Policía Judicial y consideró insuficiente tanto la explicación verbal recibida como la primera nota de despacho que se le remitió. Fue después de esas explicaciones cuando ordenó abrir la información reservada.
La investigación puso posteriormente el foco en el supuesto incumplimiento del "Protocolo de control documental" en la documentación remitida al órgano judicial. Según la explicación ofrecida por el DAO, se habían incluido datos personales de personas ajenas a la investigación bajo la premisa de que no serían puestos en manos de las partes del procedimiento, algo que finalmente ocurrió.
Sánchez y Ábalos
El segundo caso es todavía más claro en cuanto a su relación con una posible filtración. Se trata de la información reservada abierta después de la publicación de los mensajes de WhatsApp intercambiados entre Pedro Sánchez y José Luis Ábalos.
El 11 de mayo de 2025, El Mundo publicó los mensajes y, al día siguiente, comenzaron las acusaciones públicas que apuntaban a la UCO como posible origen de la filtración. La documentación aportada por el DAO sostiene que la unidad tenía bajo su custodia dispositivos incautados en el 'caso Koldo' y que todavía estaba analizando parte de ese material. Por ello, Llamas defendió que existían elementos suficientes para investigar si los mensajes publicados podían haber salido de alguno de esos dispositivos.
La información reservada se abrió el 12 de mayo de 2025 y posteriormente fue cerrada después de que Ábalos afirmara que había autorizado la difusión de los mensajes. La UCO negó que los WhatsApp hubieran salido de los dispositivos que estaban bajo su custodia. La defensa del DAO insiste, no obstante, en que la investigación estaba justificada porque los mensajes afectaban a datos personales del presidente del Gobierno y porque inicialmente existía una duda sobre su posible origen.
Existe además una tercera información reservada relacionada con la UCO, aunque de naturaleza diferente a las dos anteriores. Según la documentación aportada por el DAO, fue incoada por la directora general de la Guardia Civil y estaba desvinculada de una instrucción judicial concreta. Se sitúa en el contexto de las notas de despacho de abril y mayo de 2025 que alertaban de una supuesta "campaña de descrédito contra la UCO". La defensa de Llamas niega que el DAO ocultara durante ocho días una de esas notas y sostiene que la comunicación fue finalmente despachada el 8 de mayo.
No todo acaba en información reservada
El propio DAO explicó ante el juez que la diferencia entre unas filtraciones y otras estaba precisamente en la naturaleza de la información afectada. Según su versión, cuando una filtración se produce dentro de una investigación penal y no afecta a datos de terceras personas ajenas al procedimiento, corresponde al magistrado instructor decidir si debe investigarse y no necesariamente se abre una información reservada desde la Guardia Civil. En cambio, defendió la apertura de las investigaciones relacionadas con la UCO cuando estaban comprometidos datos personales de terceros.
La documentación aportada al juez muestra, además, que no todas las filtraciones de informes de la UCO provocaron una actuación disciplinaria de la Dirección General. En el caso de Begoña Gómez, el juez Peinado abrió una pieza separada para investigar la filtración de un informe de la unidad. En la causa de David Sánchez, en cambio, la magistrada Biedma no abrió una investigación judicial y tampoco se inició una información reservada desde la Dirección General de la Guardia Civil.
El propio listado de 58 casos aporta otro elemento relevante para el debate sobre la actuación del DAO. Según la documentación, sólo en 2025 se abrieron cuatro expedientes disciplinarios por infracciones muy graves contra agentes de la UCO que no estuvieron precedidos de una información reservada porque, según explicó Llamas, los hechos estaban claros. La Guardia Civil, por tanto, no recurrió siempre a esta vía cuando se trató de posibles infracciones muy graves cometidas por miembros de la unidad.
La relación aportada a Pedraz permite así establecer una diferencia entre la utilización ordinaria de las informaciones reservadas por infracciones muy graves y los casos que han provocado la controversia en torno a la UCO.
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