El Tribunal Supremo ha avalado las rebajas de cárcel a violadores y pederastas por la ley del "solo sí es sí" y ha rechazado el criterio de la Fiscalía que pedía mantener las penas cuando la condena cupiera en el nuevo arco penal. La Sala de lo Penal se ha reunido hoy por segundo día consecutivo desde las 9 de la mañana y, tras varias horas de deliberación, los magistrados han votado por unanimidad desestimar 27 de los 29 recursos examinados, según explican fuentes jurídicas, por lo que de esta forma confirman los criterios utilizados por las audiencias proviciales y tribunales superiores en toda España.

El Alto Tribunal ya había entrado a resolver sentencias que tenía sobre la mesa (recursos de casación) con la ley del "solo sí es sí" en vigor, pero no había revisado ninguna de las reducciones de penas que están haciendo otros jueces territoriales sobre sentencias ya firmes. En este pleno monográfico que se ha prolongado martes y miércoles, los 15 togados han debatido distintos casos entre los que había siete recursos de la Fiscalía y otros 22 de condenados por delitos sexuales. La idea era ajustar los criterios y marcar unas líneas maestras para trabajar el resto de asuntos sobre unas bases comunes establecidas.

Sobre los únicos dos recursos en los que ha habido diferencias se trata, de un lado, de un error de una Audiencia que ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza (también por unanimidad). Del otro lado, un asunto que sí ha supuesto la división de la Sala Segunda. La ponencia partía de Andrés Palomo que sí quería aceptar el recurso del fiscal en una rebaja de pena a un hombre que participó en una violación en manada. La Audiencia Provincial de Madrid le había reducido de 24 años de cárcel a 15 y los magistrados del Alto Tribunal se han dividido. El presidente Manuel Marchena era partidario de rechazar el recurso y la mayoría de la Sala se ha posicionado con él por lo que se ha retirado la ponencia y se le ha entregado a Leopoldo Puente. Sobre este asunto han anunciado votos particulares el propio Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.

Esto, de facto, supone un varapalo para la tesis que había defendido el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien llegó a remitir una circular a toda la carrera (previo consenso con todos los fiscales de Sala del Minsiterio Público) para que se recurrieran prácticamente todas condenas a la baja. García Ortiz sostenía que si las de un agresor cabían en la nueva horquilla penal del "solo sí es sí", éstas debían mantenerse. Pero, para la Sala Segunda señala que el artículo 2 del Código Penal, que dice que al reo se le debe aplicar la ley más favorable de forma retroactiva, prevalece porque es medular en el Derecho Penal.

Con este consenso entre progresistas y conservadores, el Alto Tribunal también cierra filas en torno a las críticas de los "jueces machistas" que desde el Ministerio de Igualdad se hicieron. La cartera que preside la ministra Irene Montero acusó a los togados de no entender la ley y de estarla aplicando en contra de la voluntad del legislador. El Supremo zanja el discurso dando un espaldarazo a los tribunales de toda España que llevan ejecutado la bajada de pena desde que en el mes de octubre entrara en vigor la norma estrella del departamento de Podemos.

Los recursos analizados esta semana corresponden a sentencias de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (1), Pontevedra (3), A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1) y Cádiz (2). Las sentencias completas se conocerán en los próximos días y el Alto Tribunal ha informado que por su interés se publicarán en una pestaña específica de la página web del Poder Judicial.

Disposición transitoria

Uno de los mayores debates jurídicos de estos meses se ha centrado en la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal que se aprobó en 1995 para evitar rebajas de penas masivas. Esta era la principal tesis del Ministerio Público, si se consideraba esta disposición, las rebajas no podían ser tantas.

También Igualdad defendía que era jurisprudencia consolidada, pero lo cierto es que al Minsiterio se le olvidó introducir este párrafo en la Ley. Por ello, según fuentes jurídicas, el Tribunal no puede acordar que se aplique ahora si el Gobierno no lo dejó por escrito.

En lo que sí ha dado la razón el Supremo a la Fiscalía es en el reclamo de que a quien se le aplique la ley del "solo sí es sí" a la baja, también se le deben aplicar las condenas accesorias. Por ejemplo, la retirada de la patria potestad. Es decir, no se puede utilizar la norma para beneficiar al reo en una parte olvidando que la misma ley contempla una segunda parte.

El fiscal general del Estado esperará a conocer todos los argumentos de las sentencias para pronunciarse al respecto, según indican fuentes fiscales.

Seguirá habiendo rebajas

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (más conocida como ley del "solo sí es sí") entró en vigor el pasado 7 de octubre aboliendo el concepto "abuso sexual" y agrupando todo bajo el paragüas de la agresión. Para ello se ajustaban los tipos penales y esto provocó un efecto cascada en las revisiones de condenas a la baja.

El Gobierno, con el apoyo del PP, sacó adelante una modificación el pasado mes de abril y volvió a elevar el arco penal introduciendo de nuevo la violencia como un factor determinante para las condenas más altas. Un argumento que no respalda Podemos porque creen que esto perjudica a las mujeres a la hora de demostrar la violación.

Los delitos que se cometan a partir de ahora ya están sometidos al nuevo Código Penal, pero todos los agresores que delinquieran antes de abril, tienen derecho a la aplicación de su condena con la ley del "solo sí es sí". Los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señalan que son ya 1.079 las reducciones de días de cárcel a violadores y pederastras y 108 excarcelaciones en toda España. Este mes de junio el Poder Judicial volverá a actualizar los datos.