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El Tribunal Constitucional da la razón a Alberto Rodríguez y apunta que no se le debió retirar el escaño

Alberto Rodríguez en el Congreso en una imagen de archivo
Alberto Rodríguez en el Congreso en una imagen de archivo | EFE

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez al ver desproporcionada la condena que le impuso el Tribunal Supremo por propinarle una patada a un policía durante una manifestación en la Laguna (Tenerife) en 2014. El sector progresista ha avalado este martes la ponencia de María Luisa Segoviano que defiende que la pena no debió retirarle el escaño en el Congreso de los Diputados.

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La Sala de lo Penal del Supremo consideró que Rodríguez debía ser condenado a un mes y quince días de prisión como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y la pena accesoria de inhabitilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los jueces sustituyeron los días en la cárcel por 90 días con cuota diaria de seis euros, es decir, un total de 540, pero aclararon que sí se le debía retirar su asiento en el Congreso de los Diputados.

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La presidenta de la cámara baja entonces Meritxell Batet retiró el escaño a Rodríguez en un acuerdo del 22 de octubre de 2021 que fue el que luego impugnó el diputado bajo la dirección letrada de Gonzalo Boye.

La mayoría progresista del pleno ha apoyado este martes la ponencia con siete magistrados a favor y cuatro en contra que han anunciado voto particular. Por su parte, el progresista Ramón Sáez hará un voto concurrente, según confirman fuentes del Tribunal.

4 Comentarios

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Comentarios cerrados para este artículo.

  1. Es un asunto espinoso. La agresion se produjo antes de ser diputado, la sentencia cuando ya lo era. El Constitucional no cambia la sentencia de culpabilidad, solo recoge la posibilidad que su suspensión acarrea perjuicios, no solo a él como persona legal, sino también a sus votantes que pasarían a ser el bien juridico protegido. ES MUY IMPORTANTE ESTA DOCTRINA PORQUE SE PODRÍA APLICAR A LOS CARGOS ELEGIDOS CATALANES. El señor Rodrih¡guez ya pagó la indemnización correspondiente al policía nacional y su multa.
    Es importante destacar, que si el agredido no fuera funcionario sino civil, se hubiera llegado a un juicio de faltas y no habría una susopensión de sus funciones públicas
    POR FAVOR: Intolerantes hooligans no. Estoy dispuesto a debatir con personas normales, Asi que espero que el señor Rodolfatus no intervenga
    Gracias

  2. Si patear a un policía no es delito tampoco lo será patear a un diputado, aunque sea el rastas.

  3. Mi duda es saber, si el Policía hubiera tenido las mismas garantías Constitucionales frente al Diputado.Sinceramente crecen mis dudas. No es el mejor momento de credibilidad, de un Constitucional con una alta politizacion.

  4. El TRIBUNAL PROSTITUCIONAL DEL OJITUERTO CONDE PUMPIDO hace honor a su nombre y rehabilita al PATEADOR Y AGRESOR DE POLICÍAS, el Perroflautero y Rastas Podemita Canario… un Sujeto Siniestro llamado ALBERTO RODRÍGUEZ.

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