La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como 'el Pequeño Nicolás', de la segunda condena que versaba sobre el viaje a Ribadeo (Galicia) en el que se hizo pasar por un enviado de la Casa Real y enlace del Gobierno en 2014. La Audiencia Provincial de Madrid lo había condenado por este asunto a 3 años de cárcel y de corroborarse, tendría que haber entrado en prisión por tratarse de la segunda pena en firme.

La Sala ha decidido, sin embargo, exonerarlo de los delitos de cohecho y usurpación de funciones públicas por los que fue condenado. El tribunal --formado por Antonio del Moral, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo Porres--, considera que la comida organizada por el 'Pequeño Nicolás' con el empresario Jorge Cosmen (presidente de Alsa), no tuvo contenido político o económico, lo que no encaja en el concepto de un acto oficial. No pudo haber, por tanto, usurpación de funciones públicas porque se basó en un "simple acto de jactancia, atípico penalmente".

Los magistrados son claros: "La conducta de usurpación penalmente significativa no viene determinada solo porque el destinatario del engaño crea que el sujeto activo del delito reúne la condición de autoridad o funcionario. Además, debe exigirse que la errónea representación sea consecuencia de la realización de actos propios de dicha condición". Recuerdan, por ejemplo, la declaración de Cosmen quien manifestó que acudió a la comida porque le habían presentado a Nicolás como un amigo y de su hijo y "le pareció descortés no acudir a la invitación". Por eso, dicen, en la comida "no se habló de nada relacionado con el cargo".

"Resulta cuestionable calificar como acto propio de una autoridad la invitación o asistencia a una comida, sin ningún propósito concreto vinculado con la actividad política o administrativa", en otras palabras, "catalogar cualquier comida de un cargo público con otra persona como actividad propia del cargo sería atribuir una extensión indebida a la conducta".

En lo relativo al delito de cohecho, los magistrados consideran que dar retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública no es constitutivo de delito. Nicolás Gómez Iglesias pagó a una comitiva de cuatro coches que lo acompañaron con rotativos luminosos, pinganillos y otro material policial hasta Ribadeo para reunirse con el empresario dueño de Alsa. "El delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe y en este caso tanto quien dio la retribución como quien la recibió sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario", indica el Supremo.

A consideración de la Sala de lo Penal, el dinero que pagó el joven "no tuvo como objetivo remunerar la realización de un acto relacionado" con los policías. Es cierto que el que recibió la cantidad era policía, pero no estaba ejerciendo como tal. "Prestaba un servicio extraoficial, porque es notorio que si fuera oficial se habría prestado por la fuerza policial a quien correspondiera administrativamente prestar el servicio de escolta", indica la sentencia.

No se anula la entrada y registro

Iglesias había recurrido en casación porque consideraba que los jueces de la Audiencia Provincial habían vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad. Según su abogado Manuel Marchena Perea, el escrito del juez que autorizó la entrada y registro de su domicilio no fue motivado "desnudando la intimidad de un joven de 19 años sin ningún tipo de fundamentación que lo justificase".

Este hecho era clave porque podría provocar un efecto dominó sobre el resto de causas que todavía le quedan pendientes de revisión (tres más). Sin embargo, los jueces no han aceptado este extremo porque creen que la entrada y registro "no se justificó en simples sospechas o conjeturas" tras su detención, sino en una "investigación policial desarrollada a partir de un oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno".

No obstante, esta sentencia allana el camino judicial del 'Pequeño Nicolás'. El joven ya tiene ratificada una condena por la falsifación del DNI con el que consiguió que un amigo se presentara a la selectividad, pero al ser inferior a dos años de cárcel el fiscal no ha pedido su ingreso en prisión. Por norma general, si la pena no excede a dos años y no existen antecedentes penales no se suele dictar la entrada en la cárcel. En total, el protagonista de la última docuserie de Netflix estaba condenado a 13 años y medio de prisión, pero esta primera victoria en el Supremo le coloca en otro punto con respecto a su futuro judicial. Si la Sala no ha visto ni usurpación de funciones públicas ni cohecho en este caso, es posible que también lo anule en el resto de sentencias similares.