El juez Juan Carlos Peinado ha ido un paso más allá en su última resolución y ha vinculado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con los delitos de su esposa Begoña Gómez a la que ha propuesto para que la juzgue un tribunal con jurado también en la investigación principal que mantiene contra ella. En este paso cuantitativo ha señalado a Sánchez como pieza "fundamental" de la que ella se aprovechó para ejercer su actividad privada. Peinado la ha vuelto a citar para comunicarle esta transformación del procedimiento, junto a su asesora en La Moncloa Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés el próximo lunes, pero ha incluido una frase que no añadió en la citación anterior sobre que "necesariamente" tendrán que comparecer acompañados de sus abogados.
Peinado acordó este jueves en un nuevo auto algo que ya había acordado la pasada semana únicamente con la pieza de malversación: que Begoña Gómez sea jurada por ciudadanos legos de derecho. Lo hace con los cuatro delitos que se investigaban anteriormente: tráfico de influencias, apropiación indebida, intrusismo y corrupción en los negocios. Pero, además, incluyó una importante novedad con las referencias a Pedro Sánchez.
En un escrito, al que ha tenido acceso este medio, dice que Begoña Gómez pudo desplegar su actividad delictiva gracias a "su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno" a quien considera "fundamental" para poder completar el delito de tráfico de influecias. "Sin ese vínculo con el actual presidente del Gobierno, difícilmente, podría ella y los otros investigados poner en práctica las conductas que posteriormente han sido ya consideradas indiciarmente como constitutivas de elementos que permiten llevar a este instructor a la íntima convicción de que pueden concurrir los elementos objetivos y subjetivos, así como los elementos descriptivos y normativos de los otros delitos (apropiación indebida, intrusismo y corrupción en el sector privado) de tal manera que es clara la necesidad de ese posible enjuiciamiento conjunto".
Con esto, Peinado pretende señalar que todos los delitos deben ir unidos porque son "conexos" y enjuiciarlos por separado "nos llevaría a la ruptura de la contienencia de la causa". Bajo este paragüas de la conexión el juez puede acordar el juicio con jurado porque, de otra manera, podría celebrarlo un tribunal.
La "fuerza de atracción"
La "fuerza de atracción" de los delitos, de la que habla la jurisprudencia, aboca a Begoña Gómez a ser juzgada por la Ley del Tribunal del Jurado tanto por el delito de malversación como por los otros cuatro (tráfico de influencias, apropiación indebida, intrusismo y corrupción en los negocios) con los que había comenzado la investigación. Distintas sentencias señalan ya que la acción delictiva más importante puede arrastrar el resto de la causa a ser enjuiciada por ciudadanos legos de Derecho.
La jurisprudencia española refleja el principio de "vis activa" o "fuerza de atracción" del tribunal del jurado, que quiere decir que cuando se investigan varios delitos y al menos uno de ellos es competencia del jurado, este atrae a los demás para ser enjuiciados por ciudadanos en su totalidad. El artículo 5 de la mentada ley señala que la competencia "se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos" y esto ha sido interpretado de distintas formas.
En general, las acusaciones populares, como el caso de Iustitua Europa, apunta que Peinado cumple estrictamente la normativa porque, en este caso, el tráfico de influencias (que es el que está incluido en la Ley del Jurado) se lleva lo demás. "La mera existencia de una acusación por este delito obliga a que el caso sea visto por jurado".
En este sentido, recuerdan sentencias como una de 1998 de la Audiencia Provincial de Castilla- León que refleja que la competencia "no sólo se activa por la acusación de un delito de su catálogo, sino que ejerce de 'fuerza de atracción' sobre aquellos delitos conexos que, de ser enjuiciados por separado, podrían provocar una ruptura de la continencia de la causa". Lo mismo refleja un acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que en 2017 decidió que los actos delictivos tocantes se tienen que enjuiciar en un único procedimiento para no romper el hilo conductor de la causa.
Algunos juristas explican que, en ocasiones, se ha evitado que esto suceda porque a los jueces les cuesta incluir el tribunal del jurado, si bien ya la doctrina está cada vez más unificada. "Lo que ocurre es que eso [la "fuerza atractiva" de la Ley del Jurado] a veces ha chocado con la realidad diaria de los juzgados donde somos muy reacios al tema del jurado y preferimos llevarlo a un tribunal profesional, aunque debiera ser juzgado por un tribunal con jurado. Pero la ley es clara y la doctrina mayoritaria hoy es pacífica y habría que llevárselo todo el jurado", cuenta el magistrado Fernando Portillo, portavoz del Foro Judicial Independiente.
Si en esta investigación se hubiera incluido un delito de prevaricación si quedaría exenta, como le ha ocurrido, por ejemplo, a la causa del hermano de Pedro Sánchez. Así las cosas, algunas fuentes jurídicas consultadas entienden la decisión del juez Peinado de modificar todo el procedimiento como un hecho que no es de su elección, pero no alcanzan a comprender por qué ha separado en una pieza separada el delito de malversación cuando son los mismos hechos en relación a la asesora de La Moncloa.
Peinado incoó el nuevo procedimiento de jurado la pasada semana y eso acarreó fuertes críticas en el mundo jurídico y provocó un doble recurso (de Begoña Gómez y de Cristina Álvarez) ante la Audiencia Provincial de Madrid. Lo previsible es que este movimiento desaté la misma reacción entre las defensas.
Algunas fuentes jurídicas explican que si la asesora de Gómez está siendo investigada por haber ayudado a la esposa del presidente del Gobierno en sus actividades privadas y, con ello, haber impulsado el tráfico de influencias no es posible que esto se desgaje de la malversación que consiste en dirimir si su contratación (teniendo en cuenta lo anterior) estuvo mal hecha. Si su labor excedía lo que estaba plasmado en su contrato y, por tanto, supuso un mal uso de los recursos públicos.
La nueva y "necesariamente" citación
El magistrado ha replicado en lo básico el escrito que ya envió a las partes la pasada semana en el que citaba a Gómez, Álvarez y al delegado del Gobierno en Madrid Francisco Martín. En aquella ocasión --que suscitó muchas críticas por haber colocado en el calendario judicial un sábado--, el juez decía: "Se convoca la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, señalándose para su celebración el próximo día 27 de septiembre de 2025, a las 18:00 horas, debiendo ser citadas las partes personadas a través de su representación procesal, y los investigados, personalmente, a través de la Unidad Orgánica de Policía Judicial".
Peinado se refería a que se notificara personalmente a los acusados y estos decidieron no comparecer agarrándose a una circular de la Fiscalía (4/1995) en la que se decía que no era "indispensable" la presencia del imputado en este tipo de vistillas. En el auto de este jueves, el juez ha utilizado otra redacción: "Se convoca a comparecencia los investigados, al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas, señalándose a tal fin el próximo día 6/10/2025 a las 17:30. Cítese a los investigados en debida forma, haciéndole saber que deberán comparecer necesariamente asistidos de su letrado".
Esta nueva fórmula ha provocado suspicacias entre las distintas acusaciones y defensas personadas. Algunos señalan que no se puede interpretar esta citación distinta a la anterior, puesto que el pasado sábado la vista se celebró con normalidad. Otros sospechan que Peinado puede haber sido más estricto esta vez. En cualquier caso, consultados distintos fiscales acostumbrados a realizar juicios con jurado explican que la presencia de los investigados nunca se ha visto como obligatoria, sino que es un derecho que se puede utilizar o no.
Qué se investiga
A pesar de que quedan cerca de una decena de recursos pendientes de que la Audiencia Provincial se pronuncie y decida si revoca algunas de las resoluciones más controvertidas del juez Peinado, parece que ya se empieza a vislumbrar el final de la causa. Tras más de un año de investigación, el empresario Juan Carlos Barrabés se arriesga a sentarse en el banquillo por la adjudicación de una serie de contratos (repartidos entre el juez instructor y la Fiscalía Europea) de unos 10,5 millones de euros que le fueron otorgados por Red.es, dependiente del Ministerio Transformación Digital. En el expediente se incluyeron una serie de cartas de apoyo entre las que había dos firmadas por Begoña Gómez.
Una pericial realizada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que depende de la Fiscalía Europea, señala que dichas misivas pudieron "adulterar" la adjudicación en la que se desestimó al candidato más competitivo en la valoración técnica subjetiva.
Además, bajo el foco está el hecho de que Barrabés, a su vez, trabajara como profesor en el máster de Transformación Social Competitiva, que co-dirigía Begoña Gómez, así como que ella creara un software para la cátedra que terminó registrando a su nombre y no al de la Universidad Complutense de Madrid.
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hace 2 semanas
La verdad es que el asunto sobre la competencia del Tribunal del Jurado no está nada claro. Esto es lo que dice la inteligencia artificial al respecto (en tres preguntas):
1ª.- PREGUNTA: La acusación de malversación de fondos públicos es compatible con la de intrusismo profesional?
Copilot said:
Sí, la acusación por malversación de fondos públicos es compatible con la de intrusismo profesional, aunque se trata de delitos distintos que protegen bienes jurídicos diferentes y tienen requisitos específicos.
1. Delito de malversación de fondos públicos
• Está regulado en los artículos 432 a 435 del Código Penal español.
• Requiere que el autor sea funcionario público o autoridad.
• Consiste en sustraer, desviar o administrar deslealmente bienes o fondos públicos, causando perjuicio al patrimonio público.
• Puede ser malversación propia (con ánimo de lucro) o impropia (sin ánimo de lucro).
2. Delito de intrusismo profesional
• Está regulado en el artículo 403 del Código Penal.
• Se comete cuando alguien ejerce actos propios de una profesión sin tener el título requerido.
• No exige que el autor sea funcionario público.
Compatibilidad entre ambos delitos
Ambos pueden concurrir en un mismo caso si, por ejemplo:
• Una persona sin la titulación adecuada accede a un cargo público o realiza funciones reservadas a profesionales titulados (como médicos, arquitectos, etc.).
• Y además, malversa fondos públicos en el ejercicio de esas funciones.
En ese caso, se podrían formular acusaciones independientes por cada delito, y el juez valoraría si existe concurso de delitos (real o ideal), lo que afectaría a la pena final.
2ª.- PREGUNTA: Pero, sería competente el Tribunal del Jurado para juzgar la malversación si a la vez existe, en concurso, la acusación de intrusismo en el puesto de funcionario público?
Copilot said:
La competencia del Tribunal del Jurado en casos donde se acusa simultáneamente por malversación de fondos públicos y intrusismo profesional depende de si existe conexión procesal entre los delitos y de si alguno de ellos está atribuido al conocimiento del Jurado según la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado (LOTJ).
¿Es competente el Tribunal del Jurado en caso de concurso entre malversación e intrusismo?
1. Delitos atribuidos al Tribunal del Jurado
➡️ La malversación de fondos públicos sí está atribuida al Tribunal del Jurado (art. 1.2 LOTJ).
2. Intrusismo profesional
El delito de intrusismo profesional (art. 403 CP) no está incluido entre los delitos que puede juzgar el Tribunal del Jurado.
3. Conexión de delitos
El artículo 5 de la LOTJ establece que el Tribunal del Jurado puede conocer de delitos conexos si:
• Se cometen simultáneamente por varias personas.
• Hay concierto previo para cometerlos.
• Uno se comete para facilitar o encubrir otro.
Además, el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017 aclara que:
Si los delitos están conectados funcionalmente (por ejemplo, uno se comete para facilitar el otro), y uno de ellos es competencia del Jurado, el Jurado puede mantener la competencia sobre el conjunto, siempre que no se rompa la continencia de la causa.
Conclusión
Sí, el Tribunal del Jurado podría ser competente para juzgar ambos delitos (malversación e intrusismo) si existe conexión procesal entre ellos, y la malversación es el delito principal. Esto se hace para evitar la ruptura de la causa y por razones de economía procesal.
3ª.- PREGUNTA: Pero, y si la malversación de caudales públicos deja de ser el delito principal en la causa para pasar a ser, en su lugar, la corrupción entre particulares, aunque se cometa desde un puesto o cargo público?
Copilot said:
🧩 Supuesto planteado:
Una persona ocupa un cargo público de forma ilegítima (por ejemplo, mediante intrusismo profesional) y desde ese puesto comete corrupción entre particulares, y no malversa fondos públicos o la malversación queda en un segundo plano.
❓ ¿Sería competente el Tribunal del Jurado?
1. Corrupción entre particulares
• Está regulada en el artículo 286 bis del Código Penal.
• No está incluida entre los delitos que puede juzgar el Tribunal del Jurado según el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado (LOTJ).
2. Malversación de caudales públicos
• Sí está incluida en la LOTJ como delito competencia del Jurado.
3. ¿Qué ocurre si la malversación no es el delito principal?
Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017:
• El Tribunal del Jurado solo mantiene su competencia si el delito principal sí está atribuido a su conocimiento.
• Si el delito principal no es competencia del Jurado (como la corrupción entre particulares), y los demás delitos sí lo son, la competencia pasa al juez profesional.
• Esto se debe a que la competencia del Jurado es excepcional y limitada, y no puede extenderse si el núcleo del caso no está dentro de su ámbito.
✅ Conclusión
Si en el procedimiento la corrupción entre particulares es el delito principal, aunque se haya cometido desde un cargo público ocupado ilegítimamente, y la malversación queda en segundo plano o no se imputa, el Tribunal del Jurado no sería competente. El caso lo juzgaría un órgano judicial profesional, normalmente la Audiencia Provincial.
hace 2 semanas
Independientemente de si hay delito o no, ¿de verdad que éste es el nivel de jueces que hay en nuestro país? Se puede ser más vago que la chaqueta de guardia pero de usted Sr. Peinado se espera un mínimo de coherencia y profesionalidad. Descubrir que este mea pilas ha hecho un copia-pega de más de la tercera parte del auto de la noche del jueves,plagiando literalmente un trabajo de la Universidad de Deusto, es de la misma catadura moral que las personas imputadas por su causa.
hace 2 semanas
Cuando acabará este película, y sobre todo, cuando se extinguirán todos los SANCHEpinochos??
hace 2 semanas
Que Pedro Sánchez es » fundamental » en esta trama que rodea a su amada esposa, lo sabe hasta mi mastín leonés. También lo saben sus acérrimos votantes, pero a estos les importa un bledo.
El kiz de la cuestión está que al juez Juan Carlos Peinado no le pase como a esa famos flotilla del desembarco de Normandía, perdón quería decir de Gaza, y le aborde antes de llegar a puerto, todo un Gobierno de mercenarios sanchistas.
hace 2 semanas
AHOJALÁ hicieran los dos como Romeo y Julieta, que descanso para Europa 😂😂😂