El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coria (Cáceres) ha dictado una sentencia el pasado 22 de octubre en la que estima íntegramente la demanda interpuesta por un consumidor frente a una entidad financiera, declarando la nulidad de la cláusula de interés variable referenciada al IRPH Cajas de Ahorros y condenando a la devolución total de 64.281,81 euros, además de los intereses legales y las costas procesales.
El asunto se enmarca en la creciente litigiosidad por hipotecas vinculadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), un índice cuya transparencia y validez se encuentran actualmente bajo revisión por el Tribunal Supremo, a la espera de un pronunciamiento que unifique la doctrina aplicable.
La resolución judicial declara la nulidad de la cláusula tercera bis del préstamo hipotecario, en la que se fijaba el IRPH como índice de referencia, al considerar que no supera el control de transparencia exigido por la Directiva 93/13/CEE y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El fallo se aparta del criterio seguido en otros procedimientos al disponer la supresión total del IRPH sin sustituirlo por ningún otro índice ni aplicar diferencial alguno, lo que conlleva la restitución íntegra de todas las cantidades abonadas de más. La decisión tiene un especial alcance práctico, ya que la eliminación sin sustitución implica que el préstamo se mantiene con un interés del 0%, lo que maximiza la restitución económica a favor del consumidor.
Según explica Ángel Sánchez, abogado y socio de Asoban Abogados, quien ha dirigido la defensa del demandante, "la resolución es especialmente relevante porque no solo anula el IRPH, sino que descarta aplicar cualquier tipo de diferencial, consolidando una restitución total del perjuicio económico sufrido".
El letrado subraya a este periódico que esta doctrina "coincide con el planteamiento que desde hace tiempo mantienen varios tribunales de instancia, a la espera de que el Tribunal Supremo confirme este enfoque y establezca un criterio uniforme".
Falta de información precontractual
El juzgado razona que la entidad no acreditó haber proporcionado al cliente información suficiente y comprensible sobre el significado económico del índice ni sobre su evolución histórica en los dos años anteriores a la firma, tal como exige el TJUE desde su sentencia de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, Gómez del Moral Guasch).
El tribunal cita además la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo 595/2020, 596/2020 y 598/2020, de 12 de noviembre, que admiten el control de transparencia de la cláusula IRPH cuando no consta información adecuada sobre su funcionamiento y consecuencias económicas.
En este caso, la magistrada concluye que el contrato “no cumple con los parámetros mínimos de transparencia formal ni material”, al no constar oferta vinculante, simulaciones comparativas con otros índices ni documentación acreditativa de que el consumidor comprendiera la fórmula de cálculo ni la naturaleza del diferencial.
El razonamiento se alinea con resoluciones recientes de diversas Audiencias Provinciales, Madrid, Barcelona y Alicante, entre otras, que han considerado abusivas las cláusulas IRPH por idénticas deficiencias informativas.
Nulidad de otras cláusulas
La sentencia también declara nulas otras cláusulas financieras habituales en los préstamos hipotecarios, entre ellas:
- Comisión de apertura: el juzgado considera que la entidad no demostró la existencia de servicios efectivamente prestados que justifiquen su cobro, en aplicación de la doctrina del TJUE, y ordena la devolución de 4.344,63 euros.
- Comisión por gestión de recibo impagado: anulada por su carácter automático y por no vincularse a gestiones efectivas, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Gastos de constitución de la hipoteca: se condena a devolver 301,83 euros, conforme al criterio general del TJUE.
- Intereses de demora: anulados por fijarse en el 20,5%, superando con creces el límite de tres puntos sobre el interés remuneratorio establecido por la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
La entidad demandada, que se había allanado parcialmente respecto a las cláusulas de vencimiento anticipado y gastos, es condenada al pago de las costas procesales en aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A la espera del Supremo
La resolución se dicta en un contexto de expectación jurídica en torno al futuro fallo del Tribunal Supremo sobre la validez del IRPH. El Alto Tribunal deberá pronunciarse en los próximos meses sobre los recursos pendientes que cuestionan si las entidades financieras cumplieron con las obligaciones de información derivadas de la normativa europea de protección de consumidores.
Diversas instancias judiciales han interpretado de forma dispar el grado de transparencia exigible en la comercialización de estos préstamos. Mientras algunos tribunales sostienen que la mera publicación del IRPH en el BOE es suficiente, otros, como el juzgado de Coria, exigen una información activa y personalizada al cliente sobre la evolución del índice y sus consecuencias económicas.
En palabras de Ángel Sánchez, "los tribunales están avanzando hacia un criterio uniforme que prioriza la protección del consumidor y la transparencia real en la contratación hipotecaria”. El abogado destaca que esta sentencia “refuerza la posición de los afectados y anticipa el sentido del pronunciamiento que previsiblemente adoptará el Supremo".
El fallo no sólo confirma la posibilidad de obtener restituciones completas sin sustitución por Euríbor, sino que consolida un criterio técnico de gran trascendencia: el control material de transparencia puede conducir a la nulidad plena del índice cuando el banco no acredita haber explicado su funcionamiento ni su impacto económico.
La resolución del Juzgado de Coria, aunque no firme, se suma a la tendencia jurisprudencial favorable a los consumidores en materia de cláusulas IRPH y podría servir de referencia argumental en futuros procedimientos, tanto en primera instancia como ante las audiencias provinciales.
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