El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública la sentencia sobre las últimas cuestiones prejudiciales planteadas por una jueza española sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) al que están vinculadas cerca de un millón de hipotecas.
La Corte europea establece una serie de condiciones para declarar la nulidad del mismo, lo que abre la puerta a devoluciones millonarias por parte de la banca. Por un lado, dice que el hecho de que la definición del IRPH esté publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no es suficiente para que las entidades bancarias no tengan que informar a sus clientes sobre el índice.
En este sentido, el TJUE indica la necesidad de que el contrato contenga una remisión expresa al BOE donde venía publicado. Así, dice que esta información tiene que estar "suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional" de la entidad.
"En ausencia de esas indicaciones", sería el banco el encargado de ofrecer directamente una definición completa del índice y cualquier otra información pertinente, "en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas" del contrato.
Caso de Kutxabank
La sentencia llega a instancias del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, acerca de un caso de un cliente que en 2006 contrató una hipoteca con la actual Kutxabank. Aunque el TJUE ya se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a este índice, la jueza elevó 22 cuestiones prejudiciales para aclarar la posible falta de transparencia y el eventual carácter abusivo del IRPH.
En este caso concreto, el TJUE observa que no parece que contenga una referencia al Boletín Oficial del Estado (BOE) ni a la circular del Banco de España de 1994 en la que el supervisor advertía a las entidades de que como ofrecer un crédito referenciado a IRPH era más caro que la media del mercado, podían aplicar un interés negativo al índice. En opinión del TJUE, la ausencia de esas referencias en el citado contrato, "puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información" para un consumidor medio.
"La sentencia es favorable para el consumidor, ahora solo queda a esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo", explica Pilar Gomar, abogada especialista en derecho bancario del despacho Ruiz Ballesteros. En el alto tribunal hay pendientes varios recursos de casación al respecto. "Con esta sentencia ahora los jueces nacionales tienen que examinar caso a caso la información que el banco le dio al cliente, es decir, estamos hablando que tendremos que ir a juicio", remata.
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