La modificación parcial de la Ley de Sociedades de Capital, que entró en vigor el 2 de octubre de 2011, ha revolucionado en numerosos aspectos la organización interna y la actividad de las empresas españolas. Uno de los capítulos más importantes de la modificación legal, relativo exclusivamente a las sociedades mercantiles no cotizadas, lo constituye el novedoso derecho de los socios al reparto de dividendos. De forma tal que, a partir del quinto ejercicio, contado desde la inscripción registral de la sociedad, cualquier socio tiene derecho al pago de dividendos si vota a favor de la distribución de los beneficios sociales. Y, en el caso de que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios de la explotación del objeto social producidos en el ejercicio anterior, el socio tendrá la facultad de separase de la sociedad y recibir el importe correspondiente a su participación.

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