Tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones. Idéntico tratamiento reciben las prestaciones devengadas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. En este segundo caso, siempre que las aportaciones previas hayan tenido la consideración de gasto deducible en el desarrollo de una actividad económica, o podido ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF.

En ambos supuestos las rentas son gravadas sin reducción alguna, incluso cuando se perciben en forma de capital. Sin embargo, en la Ley vigente del Impuesto existe un régimen transitorio que establece una reducción del 40% de la prestación (en la modalidad de capital), por la parte de la misma correspondiente a las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006. A dichas prestaciones se les otorga el beneficio –suprimido desde el año 2007 para el ahorro privado depositado en instrumentos de previsión social- inherente a los rendimientos irregulares (rentas cuyo período de generación es superior a dos años). Este sistema transitorio se lo deben agradecer los contribuyentes “maduritos” (o, en su defecto, sus herederos legales) al ex ministro Pedro Solbes, que lo incluyó en su reforma del IRPF de 2006 (asumiendo la buena doctrina foránea de los derechos adquiridos, pues antes del año 2007 esa reducción estuvo en vigor con carácter universal). Y con la particularidad, asimismo afortunada, de que ese ahorro privado ha conservado la expresada reducción del 40%, mientras que, después de las modificaciones legales introducidas en el Impuesto a finales de 2014, las reducciones concernientes a los rendimientos irregulares han declinado hasta situarse en el porcentaje actual del 30%.

Este sistema transitorio se lo deben agradecer los contribuyentes “maduritos” a Solbes

La que no ha variado jamás es la interpretación legal del Ministerio de Hacienda sobre el momento de la aplicación de la reducción del 40%. Se trata de una cuestión candente si el sujeto pasivo resulta beneficiario de más de un plan de pensiones. Como, obviamente, la reducción limita la acumulación de rentas y disminuye la progresividad del IRPF, la Dirección General de Tributos ha seguido tradicionalmente la vía más estrecha. Ha restringido la imputación del mencionado beneficio fiscal, exclusivamente, a un único período impositivo (con independencia del número de reembolsos de planes de pensiones que en dicho período y por la misma contingencia –generalmente, la jubilación- reciba el contribuyente). La Dirección de Tributos entiende que la Ley del Impuesto se refiere “al conjunto” de los planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De esta manera, y a elección del contribuyente, la reducción del 40% sólo podrá aplicarse –siempre según ese órgano directivo- a las cantidades percibidas en la modalidad de capital “en un mismo período impositivo”. Las cantidades percibidas en otro ejercicio, aunque lo sean en forma de capital, tributarán en su integridad y sin el disfrute de reducción alguna.

Las cantidades percibidas en otro ejercicio, aunque lo sean en forma de capital, tributarán en su integridada

Sin embargo, la propia Dirección de Tributos (Consulta Vinculante de 13 de febrero de 2017) acaba de introducir un matiz más que interesante en los supuestos de “doble naturaleza” de las prestaciones de capital por la misma contingencia. En el caso de autos ello ocurre por la “cohabitación” de, por un lado, los reembolsos de dos planes de pensiones y, por otro, de una mutualidad de previsión social. Dicho matiz alude a la “independencia” de cada una de esas fuentes de renta (por un lado los planes, y por el otro la mutua). En conclusión: “…la normativa fiscal no impone ninguna restricción a la posibilidad de cobrar en ejercicios distintos las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social, respectivamente,  siendo aplicable, en su caso, la reducción del 40%.”.

Mencioné, ut supra, la condición imprescindible de ser un contribuyente “maduro”. Me refería, con dicho adjetivo, obviamente no a la necesidad de ser un partidario acérrimo del actual presidente de Venezuela, sino a una prosaica razón de edad. Según las fechas expuestas, la reducción del 40% no beneficiará a los contribuyentes más jóvenes (digamos los de mediana edad para abajo).

La reducción del 40% no beneficiará a los contribuyentes más jóvenes, digamos los de mediana edad para abajo

Por último, es conveniente recordar que, como consecuencia de la “reforma Montoro” del IRPF (noviembre de 2014), el régimen transitorio que beneficia al ahorro privado que aquí analizo sólo puede ser aplicado, en principio, a las prestaciones satisfechas (desde el 1 de enero de 2015) durante el ejercicio en que acaezca la contingencia garantizada (jubilación, fallecimiento…), o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, la misma reforma establece dos excepciones a la citada regla general. La primera se refiere a las contingencias producidas en los ejercicios 2011 a 2014. En este caso la reducción sólo favorecerá a las prestaciones abonadas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en que sucedió la contingencia correspondiente. La segunda excepción alude a las contingencias producidas en el ejercicio 2010 o anteriores. En dichos supuestos el régimen transitorio perderá su eficacia una vez transcurrido el 31 de diciembre de 2018 sin haberse efectuado la prestación.