El título viene al hilo de una tendencia cada vez más presente en la opinión pública que induce a extender la responsabilidad de las Administraciones Públicas, y más en concreto la del Estado, hasta el límite de sus competencias objetivas. Cada vez que se produce un daño, sea de la naturaleza que sea, y no aparezca un responsable directo, y a veces incluso existiendo el culpable, se pide o exige que el Estado responda por falta in vigilando.

Hay ejemplos muy llamativos que me han llevado a reflexionar sobre ello. El último, el Auto de 15 de Septiembre de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que confirma la no imputación de los responsables del Banco de España y de la CNMV decretada por el instructor y, más concretamente el voto particular disidente suscrito por la Magistrada Clara Bayarri. Pero los ejemplos abundan estos días, como la reclamación de los afectados por el escándalo de Forum Filatélico y la exagerada ampliación de la responsabilidad del accidente de la curva de Angrois.

Empecemos por Bayarri. Pretende la Magistrada que sea considerado autor de delito societario por la salida a Bolsa de Bankia el Banco de España, con base en la competencia del mismo sobre las Cajas de Ahorro y, dado que no puede imputar por su naturaleza pública al propio Banco de España como entidad, lo hace en la persona de quien lo encabezaba en aquel momento, el Gobernador Fernández Ordoñez. Evidentemente, esto es un mínimo resumen de los 28 folios (más del doble que la extensión del propio Auto) que ocupa su explicación, pero es la esencia de su razonamiento.

No quiero entrar en la abigarrada argumentación técnica en la que cita normas derogadas hace más de un cuarto de siglo con una extravagante interpretación del contenido de la competencia objetiva del Banco, que le lleva a la desquiciada conclusión de considerarlo a la vez gestor y controlador, ni en su predisposición a apoyarse en uno sólo de los diversos informes periciales aportados, ni en su desprecio de las opiniones del resto de funcionarios del Banco que han depuesto en la causa, porque eso sólo son pequeños detalles de su ánimo frente al Banco que no afectan al leit motiv de este artículo. Lo importante es que a partir de la competencia de control y supervisión del Banco de España sobre las Cajas de Ahorro, llega a equiparar al Banco con los miembros del Consejo de Administración de una entidad privada como Bankia. Tal cual.

Las explicaciones de la magistrada ocupan 28 folios, el doble que el propio auto

El Forum Filatélico es otro magnífico ejemplo. Los afectados por la estafa, si se acaba calificando así, de esta sociedad de inversión en productos tangibles, unos sellos, exigen la responsabilidad del Estado por no haber vigilado a esta empresa y su actividad. Aquí ni siquiera existe una competencia objetiva ni unas funciones definidas sobre estas entidades, porque, como han reiterado los distintos responsables de la Administración Central hasta la saciedad, al tratarse de productos tangibles y no productos financieros, sobre los que sí existe una amplia normativa tuitiva, carecía el Ministerio de Economía y el de Hacienda y el resto de instituciones de supervisión y control de competencias en la materia. Ni lo hay sobre los que comercian con sellos ni sobre los que lo hacen con minerales, frutas, café, té o el resto de las llamadas commodities. Pero los afectados lo siguen reclamando.

Y qué decir sobre los afectados por el accidente del AVE a Santiago en la curva de Angrois. Vienen persiguiendo con la comprensión inapreciable del juez de instrucción al Consejo de Administración de Adif por responsabilidad directa en los daños derivados del accidente y ello a pesar que está claro que tuvo como causa directa la conducción temeraria del maquinista que superó en aquel tramo en muchos kilómetros por hora la velocidad ordenada en las señales de la vía.

Es evidente que estas situaciones derivan de una estrategia forense muy concreta de los defensores de estos grupos de afectados que intentan implicar la responsabilidad del Estado para garantizar la cobertura de los daños sin dejarla a los limitados patrimonios y recursos personales de los querellados. El caso extremo fue la sentencia del llamado caso de los altos cargos del envenenamiento por aceite de  colza donde se forzaron ad nauseam los argumentos para acabar condenando a unos funcionarios y como consecuencia, subsidiariamente al Estado, funcionarios que se habían limitado a ejercer sus competencias, uno por dar una licencia reglamentaria de un producto licito y el otro por ser el responsable del laboratorio de Aduanas, que para mayor inri fue el que descubrió que era aquel aceite la causa del envenenamiento.

Esto son simples ejemplos. Lo importante es llamar la atención sobre la conciencia que se va extendiendo por nuestra sociedad de que el Estado es responsable hasta los límites a que alcanza su competencia, que es a casi todo. La conmiseración que genera en las conciencias cualquier daño, unida al convencimiento de que los recursos del Estado son, por una parte, ilimitados y, por otra, no son de nadie, como dijo cierta Ministra, han extendido la constante apelación de los afectados al remedio del Estado. Es evidente que subyace en nuestra sociedad una desvaída ideología socialdemócrata que ha transitado de manera más o menos explícita en todos los gobiernos desde la Transición. El Estado providencia.

Los afectados implican al Estado para garantizarse la cobertura de los daños

Pero esa concepción no es conforme a los principios de nuestro ordenamiento. Desde finales del Siglo XIX en que se van sistematizando -porque ya existían desde antiguo- los principios que rigen la culpa extracontractual, sea penal o civil, se exige como elemento fundamental una relación directa de causalidad en la que no valen segundas derivadas. No puede imputarse a Adif porque si la curva se hubiera diseñado de otra manera pudo no haber ocurrido el accidente, ni porque tenía que haberse construido en la línea un sistema de frenado automático y cibernético. La relación directa de causalidad parece evidente que debe establecerse con la conducta del maquinista y punto. Tampoco puede imputarse a que no exista una legislación de control sobre el mercado de los sellos la estafa de unos empresarios que alteraban las cuentas. Será estafa o no, pero el daño deriva de la conducta de esos directivos. Y, desde luego, en el caso Bankia hay unos directivos de las entidades imputados o, conforme a la nueva terminología, investigados, sobre los que debe recaer la responsabilidad de su actuación sin llegar al delirante extremo de confundir a los órganos de supervisión con los administradores.

La atribución de competencias a las Administraciones Públicas en las leyes sirve al principio de legalidad del Estado de Derecho y sólo delimita su ámbito objetivo, es decir, significa que su actuación puede extenderse a los ámbitos que las leyes definan. Sólo eso. Por otra parte, los medios no son ilimitados, de ahí que la mejor Doctrina afirme que el Presupuesto es la expresión cifrada de la ley. Se llega hasta donde se puede llegar y no por ello se genera la responsabilidad de la Administración cuando los medios materiales no permitan alcanzar los límites del universo competencial. En cuanto a la responsabilidad por culpa in vigilando, sin entrar a fondo en su contenido objetivo, dada la enorme extensión de las materias a que se extiende esta competencia, ¿quién aceptaría ser controlador o supervisor si conllevara su responsabilidad en cualquier caso de contravención de las normas por el vigilado?.

Lo malo es que va calando en la opinión pública, si no ha calado ya, ese principio de responsabilidad universal del Estado. Y no debemos hacer cargar a los medios de opinión la tarea de educación de la ciudadanía. Habría que resaltar el gran protagonismo que en esta tarea deben tener los jueces y tribunales. Para empezar, los jueces tienen que hacer pedagogía y no demagogia.