Me he resistido durante toda mi vida a incluir en mi repertorio de quejas la fórmula siempre exculpatoria, desde la que formula un niño por sus malas notas hasta la que expresa un acusado ante la justicia frente la avalancha  de testimonios en su contra: "es que el profesor me tiene manía, es que mis enemigos quieren destruirme por venganza". Casi siempre se trata de una justificación tramposa que intenta ocultar la responsabilidad directa de la supuesta víctima en sus propios problemas. Por eso jamás he echado mano de ella. Hasta hoy. Voy a decirlo:

La realidad es que, a estas alturas, aún no hemos podido quitarnos de encima el desdén que durante siglos han sentido la mayor parte de nuestros socios europeos hacia aquella España políticamente subdesarrollada que hace ya muchas décadas que quedó atrás. La sensación, ofensivamente gratuita, de que nuestro país no ha alcanzado todavía el estatus de una democracia plena, con una estricta separación de poderes y una justicia impecable y más garantista que la de muchos países de nuestro entorno, pervive.

España sigue teniendo que luchar contra una falta de crédito y de respeto que sigue castigando a nuestro país en el ámbito de la Unión, con las excepciones que se quieran, pero esto es así. No puede explicarse de otro modo la respuesta de la Cámara del Consejo de Bruselas, que ha rechazado la entrega de los consejeros independentistas fugados allí.

España sigue teniendo que luchar contra una falta de crédito y de respeto que sigue castigando a nuestro país en la UE

Y no puede explicarse de otro modo porque el argumento de ese órgano jurisdiccional de instrucción formado únicamente por un juez del tribunal de primera instancia, sostiene algo que no es cierto: que  a la petición de entrega hecha por el juez Llarena le falta la orden nacional de detención. Y tiene razón la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español cuando dice que existe un auto del 23 de marzo en el que se ordena librar las órdenes europeas de detención. Pero en lo que se equivocan los magistrados españoles es  en considerar que "sólo un desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico [...] permite obviar el auto de procesamiento en el que descansa la euroorden".

No, señorías, no es desconocimiento, es falta de respeto. Es la clamorosa falta de respeto que supone que un juez de primera instancia se atreva a contradecir e ignorar a todo un Tribunal Supremo de un país miembro de la UE. Esto no se atreve la Cámara del Consejo de Bruselas a hacérselo al Tribunal Federal de Alemania ni al Tribunal Supremo de Casación en Francia. No les quepa a ustedes la menor duda. A eso es a lo que nos debemos atener.

Dicho esto, hay que añadir otra cosa: la euroorden, defendida con ardor por España hasta el punto que nuestro país fue el auténtico impulsor de esa de cooperación judicial penal en el ámbito comunitario que se basaba en el principio del reconocimiento mutuo de sentencias y de otras resoluciones de las autoridades judiciales,  y que se supone que debería ser la piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y penal dentro de la UE, es un fracaso para abordar según que delitos.

La euroorden, defendida con ardor por España, es un fracaso para abordar según que delitos. Es imprescindible revisarla

Eso ha funcionado hasta que determinados jueces europeos de primera instancia, ojo, no de altos tribunales, se han visto ante la tesitura de tomar decisiones sobre delitos que no son, diríamos, simples, como puedan ser los de robo, blanqueo de capitales o asesinato, que son muy similares en su tipificación en todos los países, sino sobre delitos complejos como es el de rebelión o sedición, que incluyen un componente político y cuya tipificación difiere entre los países, sobre todo porque muchos de ellos no han padecido levantamientos y golpes de estado de corte militar o perfil institucional, como es ahora el caso que ocupa a nuestro país.

La conclusión es que la Euroorden no sirve para cumplir su función en determinados supuestos, o al menos no le sirve a España, el único país de todos cuantos conforman en estos momentos la Unión Europea se tiene que enfrentar a un desafío cierto de ruptura de su unidad territorial y política. En ese sentido, y por lo que se refiere a lo que ahora nos atañe, la segunda conclusión, además de la primera apuntada en el párrafo anterior, está clara: la aplicación de la euroorden está siendo un fracaso. Es imprescindible revisarla.

Y aquí entramos en la segunda parte del problema, que es la legislación española vigente en el día de hoy y de cuyos estrepitosos errores no se puede culpar más que a nosotros mismos. Causa auténtico estupor escuchar a Pedro Sánchez que, con su mejor voluntad, propone modificar en el Código Penal el delito de rebelión para adecuarlo, dice, a la España del siglo XXI. Señor Sánchez, la tipificación adecuada de ese delito estaba en el Código Penal hasta que el Partido Socialista propuso su eliminación, cosa que sucedió en 1995, reinando Felipe González. Fue un miembro del PSOE el ponente de la supresión del delito de rebelión -llamado de "rebelión impropia"- que no requería que se diera el componente de violencia del mismo modo que la sedición no requería el requisito, que ahora requiere, de "tumultuaria".

Fue el Partido Socialista el que suprimió todas las figuras penales que castigaban los ataques a la unidad nacional

Fue el Partido Socialista el que suprimió con su mayoría, y en un ejercicio de insensato pacifismo buenista, todas las figuras penales que castigaban los ataques a la unidad nacional y los comportamientos secesionistas dirigidos a la fragmentación del Estado. Eran delitos que existían desde hace al menos 150 años, porque el en C.P. de 1870 se establecía ya que el delito de "rebelión se aplicaría  a quienes se alzaren públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno para sustraer el Reino o parte de él a la obediencia del supremo Gobierno".

Como se ve, no se requería ni violencia ni tumultos. Fueron delitos que la Segunda República mantuvo básicamente en sus términos originales, del mismo modo que se mantuvieron durante el franquismo, se mantuvieron durante la transición y también durante los primeros años de la democracia... hasta que en 1995 España se quedó sin las defensas que son imprescindibles para la supervivencia y la seguridad de cualquier Estado.  Por eso no existe ya en nuestro ordenamiento ninguna figura que describa la proclamación de independencia de una comunidad autónoma o de una parte de nuestro territorio, en el seno de una asamblea legislativa por votación y decisión colectiva de unos diputados secesionistas.

Los gobiernos del PP eran conscientes del enorme agujero que estaba abierto en nuestra legislación penal

Hay que añadir a continuación que ninguno  de los gobiernos que le sucedieron se molestó en corregir una equivocación tan monumental como la que se había cometido en 1995 en la famosa reforma del C.P. que fue pomposamente calificado desde entonces como "el Código Penal de la democracia". A cada cual su responsabilidad y la de los gobiernos del PP no es pequeña porque ellos eran perfectamente conscientes del enorme agujero que estaba abierto en nuestra legislación penal. Hay que recordar esto tantas veces cuanto sea necesario porque esta es la causa de que nos veamos como ahora nos vemos y que ha permitido a los secesionistas llegar hasta donde han llegado.

De lo que se trataría ahora, por lo tanto, no es  de adecuar nuestra legislación a la España del siglo XXI sino simplemente de restaurar, con las precisiones que se quiera, la tipificación que existió durante más de un siglo y que, de haber estado hoy en vigor, nos habría ahorrado una inmensa parte de los problemas que ahora estamos padeciendo. Sea bienvenida la propuesta de Pedro Sánchez aunque no sea aplicable a los ahora procesados.

Pero, como este pulso se va a volver a producir más tarde o más temprano, bueno será que esa propuesta del secretario general del PSOE sea acogida por los grupos constitucionalistas e incorporada, mejor dicho, reincorporada cuanto antes a la legislación. No debe España continuar en esta indefensión legal por culpa de irresponsabilidades pasadas.