El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, es, junto al euríbor, el referente utilizado en la mayoría de los préstamos hipotecarios otorgados a los consumidores en las últimas dos décadas.

Desde hace un tiempo los consumidores acuden a los Tribunales con la finalidad de que este índice sea declarado abusivo por falta de transparencia, puesto que a la hora de formalizar la hipoteca no se les informó de la existencia de otros tipos de interés más ventajosos para el cliente. En las demandas se exige la eliminación de todo índice de referencia en el préstamo hipotecario o que se realice un recálculo del mismo aplicando el euríbor que es beneficioso para el consumidor. En ambos supuestos la entidad bancaria tendría la obligación de devolver al cliente lo cobrado de más con los intereses devengados desde las fechas de cobro de cada una de las cuotas, lo que genera reclamaciones de cantidades muy elevadas.

El Tribunal Supremo declaró válida la clausula del IRPH en 2017

Se han dictado algunas sentencias aisladas en juzgados de Primera Instancia y en audiencias provinciales que dan la razón a los clientes. Sin embargo, a pesar de que se está incentivando entre los consumidores que se interpongan demandas contra en uso del IRPH, el Tribunal Supremo en su Sentencia del Pleno de 14.12.2017 declaró que la cláusula del IRPH es válida al tratarse de un tipo de referencia oficial. Además, entiende el Tribunal Supremo que esta cláusula no puede ser analizada por la jurisdicción civil basando su criterio para excluirlo en la Directiva de la Unión Europea 93/13. Esta decisión va a impedir que se dirima el carácter abusivo de este índice en los tribunales españoles como se venía haciendo con otras cláusulas como el interés moratorio, la cláusula suelo, etc.

Ante la discrepancia de algunos Juzgados con la doctrina emanada por el Tribunal Supremo, se han planteado varias cuestiones prejudiciales en las que se le solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la posibilidad de que la cláusula que contiene el índice de referencia pueda ser controlada de oficio y, en caso afirmativo, si la misma podría ser nula.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró el pasado 25 de febrero de 2.019 la vista por la cuestión prejudicial planteada por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona. Sin embargo, no conoceremos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hasta dentro de unos meses, aunque es una buena señal que la Comisión Europea haya emitido un informe en el que afirma que la normativa europea sólo permitiría que se usara el IRPH si se probara que se ha comercializado con total transparencia, lo que supondría que se haya facilitado una explicación en detalle del cálculo de los intereses y del funcionamiento de este tipo de índices; algo que, evidentemente, en pocos casos se ha hecho.

Hasta fin de año no conoceremos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Aduanera

El Abogado General de la Unión Europea, al igual que lo ha hecho la Comisión Europea, tendrá que emitir informe el próximo 24 de junio de este año. Aunque ambos informes no son vinculantes para el Tribunal, habitualmente suele seguir la línea marcada por el Abogado General de la Unión Europea, quién en la vista oral celebrada a finales de febrero defendió la necesaria transparencia en la contratación de un préstamo hipotecario y los derechos existentes de los consumidores frente a las entidades bancarias.

Estas informaciones invitan al optimismo, aunque será necesario esperar primero la intervención del Abogado General de la Unión Europea a finales de junio para tener una orientación clara y, después a finales de año, que será cuando se dicte sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para saber si se posiciona a favor de los consumidores o de las entidades financieras.


J.A.Muñoz-Zafrilla es Socio de J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados.