El fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional ha molestado mucho al Gobierno, que se ve así desautorizado ante una medida de carácter absolutamente excepcional que privó de sus derechos durante varios meses a todos los españoles.

Pero el TC no declara inconstitucionales las medidas adoptadas sino el instrumento al que el Gobierno recurrió para ello. Lo que se hizo no fue limitar el derecho fundamental a la libre circulación de los ciudadanos, dice el Tribunal, sino directamente suspenderlo, en términos muy amplios además.

Pero no desautoriza esa suspensión, hay que insistir en ello en vista de la argumentación defendida por la flamante nueva ministra de Justicia que nos dice que con el decreto del estado de alarma se salvaron 450.000 vidas. Nadie discute eso pero es que el nivel de discrepancia del TC está en otro ámbito.

Sencillamente dice que el estado de alarma no faculta a un gobierno a suspender el ejercicio de un derecho fundamental y que para alcanzar ese grado tendría que haberse declarado el estado de excepción.

Esta es una discusión que en el mundo jurídico lleva meses manteniéndose pero en términos prácticos para el Gobierno la diferencia entre uno y otro estado excepcional estaba muy clara.

En el estado de alarma el Gobierno está autorizado a declararlo mediante un real decreto tras cuya publicación las medidas restrictivas se aplican de inmediato sin perjuicio de que en un plazo determinado ese decreto sea avalado por el Parlamento.

De ese modo, el presidente Sánchez no se tuvo que someter a un debate previo, sino posterior, al estado de alarma cuando éste estaba ya vigente. Cosa que no habría sucedido si lo que se hubiera aplicado hubiera sido el estado de excepción, que exige su previa autorización parlamentaria, bien es verdad que con un limite de 60 días. Con esa elección, el Gobierno se ahorró tener que contar con la oposición para aplicar la medida aunque tuvo que sudar lo suyo para obtener los votos favorables a las sucesivas ampliaciones.

Las sentencias de un tribunal son únicas, la cosa no es troceable en función de los votos"

Pero lo que el Constitucional sostiene es que la Ley Orgánica que regula los diversos grados de excepcionalidad no le facultaba para suspender, que no limitar "en horas y lugares determinados", el derecho fundamental de los españoles a la libre circulación.

Y carece de sentido y de rigor jurídico el argumento de que "seis magistrados del Constitucional dicen eso" frente a los otros cinco que dicen lo contrario. Las sentencias de un tribunal son únicas, la cosa no es troceable en función de los votos. Y de hecho en otros países plenamente democráticos la figura de los votos particulares no existe. De modo que esto es lo que el Constitucional ha establecido, no hay más vueltas que darle.

Y eso es así aunque resulte de gran interés conocer los fundamentos de la sentencia y los argumentos de los magistrados discrepantes que, por cierto, no se han dividido entre "progresistas" y "conservadores" sino que hay de las dos tendencias en ambos sectores, cosa que es muy de celebrar porque evidencia que han sido planteamientos jurídicos y no políticos los que han sustentado el largo debate que ha requerido de la celebración de dos plenos. Lo cual le evita a la sentencia la descalificación por motivos ideológicos, salvo, naturalmente, para Podemos, siempre tan sutil en sus apreciaciones.

Hay algo que sin embargo queda en evidencia no tanto con la sentencia sino con el debate suscitado. Y eso es que el Gobierno eludió deliberadamente su obligación de haber promovido una legislación a propósito de una situación de pandemia de las dimensiones que hemos padecido y seguimos aún padeciendo y que la legislación vigente no estaba ni está en condiciones de cubrir.

Porque nada hubiera impedido que aun habiendo decretado el estado de alarma el Ejecutivo hubiera elaborado un proyecto de ley para el control de pandemias que se podría haber discutido y aprobado por el Congreso quizá por la vía de urgencia. Con una legislación específica para esta situación, el varapalo del Constitucional habría quedado muy atemperado porque el error habría sido corregido enseguida con esa ley.

España necesita una legislación de ese tipo, que pueda evitar el espectáculo al que volvemos a asistir ahora en el que cada comunidad autónoma intenta luchar como puede contra el regreso de la amenaza y tiene que recurrir a los Tribunales Superiores de Justicia para que autoricen sus medidas que en unos sitios son respaldadas por los jueces pero en otros no lo son.

Todo este caos, incluido el varapalo recibido ayer por el Tribunal Constitucional, se lo habría ahorrado el país si el Gobierno se hubiera hecho cargo de sus responsabilidades y no se hubiera empeñado en quitarse de en medio con la excusa de la "cogobernanza" que ha consistido básicamente en dejar a las autonomías sin más cobertura que la a todas luces insuficiente legislación ordinaria disponible.

No se irriten ahora los miembros del Ejecutivo. Este golpe lo podrían haber evitado o suavizado mucho si se hubieran fajado de frente con la amenaza y hubieran impulsado una ley específica para defenderse contra la trágica destrucción un fenómeno que nadie antes de ahora pudo prever. Ésa hoy es su responsabilidad y su culpa.

El fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional ha molestado mucho al Gobierno, que se ve así desautorizado ante una medida de carácter absolutamente excepcional que privó de sus derechos durante varios meses a todos los españoles.

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