Desde la entrada masiva de migrantes en Ceuta, asisto con asombro a una constante: el Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA) está fuera del debate político. Es cierto que, para quien es ajeno a la materia, la legislación sobre inmigración es un tanto compleja, pero no debería serlo para los legisladores que articularon estas normas, y menos para los del Partido Socialista y el Partido Popular, que consensuaron y aprobaron el Pacto Europeo de Migración y Asilo, que constituye la mayor reforma de la política migratoria en la historia de la Unión Europea. Su objetivo es diseñar un marco común de gestión, reforzando el control fronterizo, agilizando los procedimientos de asilo y estableciendo mecanismos de solidaridad vinculantes entre los Estados miembros. En total, el pacto compone un Sistema Europeo Común de Asilo cimentado sobre nueve reglamentos y una directiva.
Aunque el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE estipula que los reglamentos son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables, el PEMA —aprobado formalmente el 14 de mayo de 2024— fijó un periodo de vacatio legis de dos años. El grueso del paquete normativo debía activarse el 12 de junio de 2026, a excepción del Reglamento sobre la Gestión del Asilo y la Migración, pospuesto para el 1 de julio.
Este bienio de tregua debía servir para que los Estados adaptaran sus ordenamientos nacionales. Sin embargo, superada la fecha límite, la realidad es incontestable: España ha fracasado rotundamente en el proceso de implementación del Pacto Migratorio, que se aprobó cuando España asumía la presidencia del Consejo y que Pedro Sánchez vendió como un éxito propio de su gestión.
En diciembre de 2024, el Gobierno español remitió a Bruselas su Plan Nacional de Implementación. El documento reconocía explícitamente la necesidad de reformar de manera urgente seis leyes para adaptar nuestro ordenamiento jurídico al Pacto Europeo: la Ley de Asilo y la redacción de su nuevo reglamento, la Ley de Extranjería y la reforma de su reglamento, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la legislación relativa al mecanismo de monitoreo fronterizo y la normativa sobre la toma de huellas dactilares a menores.
España afronta el paquete migratorio más exigente de la Unión Europea sin las reformas legales necesarias para aplicarlo
Sin embargo, el 24 de junio de 2026, el Gobierno no ha realizado ni una sola de las reformas legislativas a las que se comprometió. Y lo ha hecho ante el silencio y la dejadez de la oposición. En esta ocasión, la Moncloa ni siquiera ha necesitado elaborar un relato oficial para justificar su inactividad: el Partido Popular y el resto de las fuerzas parlamentarias simplemente no han exigido nada al Ejecutivo.
Fruto de esta incompetencia e irresponsabilidad compartida, hoy España afronta el paquete migratorio más exigente de la Unión Europea sin las reformas legales necesarias para aplicarlo y justo en el momento en que gestionamos una de las crisis migratorias más complejas de nuestra historia reciente.
Entre los nueve reglamentos que contiene el Pacto Migratorio está el Reglamento de Crisis y Fuerza Mayor, que contempla con precisión quirúrgica escenarios como el vivido en Ceuta. Tipifica la llegada masiva de personas en contextos donde los flujos son instrumentalizados políticamente por terceros países para sobrecargar las capacidades de un Estado miembro, desestabilizarlo y anular sus sistemas de acogida o retorno.
Mientras el texto legal es explícito, resulta desconcertante escuchar a políticos en las tertulias reclamar normativas específicas para abordar la crisis ceutí. La ley ya existe. Este reglamento faculta al Estado afectado a solicitar de inmediato una autorización para aplicar excepciones a los procedimientos comunes y beneficiarse de los fondos y medidas de solidaridad europea. Una vez evaluada la solicitud, la Comisión Europea puede declarar formalmente la situación de crisis e implementar medidas por un periodo de tres meses, prorrogables hasta doce, y enviar los recursos tanto financieros como humanos para que el Estado afectado pueda hacer frente a esta crisis. Por qué el Gobierno no ha activado este mecanismo y por qué el Partido Popular no se lo ha exigido sigue siendo un misterio político.
El nuevo Reglamento de Gestión de Asilo y Migración, en relación con las personas que acceden de forma irregular a territorio europeo, establece que no pueden recibir una autorización automática de entrada y deben permanecer a disposición de las autoridades, y regula un estricto procedimiento de asilo en frontera. Tras un proceso inicial de identificación y control (screening), los migrantes pueden solicitar protección internacional, una petición que debe resolverse en un plazo máximo de doce semanas. Solo si la solicitud es denegada judicialmente pasamos a hablar legalmente de una situación de irregularidad, procediendo entonces al retorno ordenado. Asimismo, se incluye un procedimiento acelerado en frontera para nacionales de países cuya tasa de reconocimiento de asilo sea igual o inferior al 20 % en el conjunto de la UE o procedan de un país tercero que sea considerado por la Unión Europea como “Tercer País Seguro”, como es el caso de Marruecos.
Un menor es, ante todo, un menor, antes que un migrante, y sus derechos son universales
Sin embargo, no pueden ser devueltos de manera unilateral y automática, como proclaman algunos ministros o el líder de la oposición, Feijóo —ellos lo saben porque conocen o deberían conocer lo que los partidos a los que representan han pactado y votado en Bruselas—. Para decretar la situación de ilegal de un inmigrante hace falta un procedimiento con garantías, en el que toda persona tiene derecho a ser escuchada e invocar su derecho de protección internacional. Entre la devolución unilateral y el retorno legal existe un espacio fundamental regulado por el derecho comunitario.
Respecto a los menores no acompañados, el nuevo paquete migratorio blinda una protección reforzada basada en la legislación anterior y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Un menor es, ante todo, un menor, antes que un migrante, y sus derechos son universales. A ellos no se les aplica el procedimiento general de frontera. El interés superior del menor debe regir todo el proceso de tutela. La norma obliga a nombrarles un tutor o representante legal en un plazo máximo de quince días, iniciando de inmediato el protocolo de reagrupación familiar o de protección tutelar en el país de origen. Solo si este “retorno seguro” no es viable, el Estado miembro debe asumir plenamente su tutela definitiva.
Toda esta arquitectura jurídica fue respaldada por el PP y el PSOE en el Parlamento Europeo y en el Consejo Europeo. El Partido Popular Europeo (PPE), como primera fuerza en la Eurocámara, fue clave en toda la negociación de este paquete normativo, teniendo como interlocutor principal al segundo grupo político, el Partido Socialista Europeo.
Por ello, debemos exigir a ambos partidos que aparquen la bronca ficticia diseñada como estrategia política y dejen de enfrentarse por unas leyes que ambos han redactado. Es demasiado grave el momento que vivimos para que, como cuervos, intenten sacar algún rédito político, sobrevolando el sufrimiento de los migrantes utilizados por Marruecos y de los españoles.
No es mucho pedir a ambos partidos y a sus dirigentes que esta vez se presten a la colaboración y al diálogo para que de esta crisis podamos salir, no sé si más fuertes, pero al menos juntos y sin debilitar aún más la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas y en el Estado de derecho.
Soraya Rodriguez, Ex-eurodiputada
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