El sábado 10 de octubre, Cándido Conde-Pumpido concedió una entrevista y condensó su doctrina en una frase. Quien cuestiona al Tribunal Constitucional cuestiona la Constitución, dijo; quien cuestiona la Constitución, la democracia. Tres eslabones atados con esa seguridad. Yo me detuve en el primero, porque un tribunal no es el texto que interpreta: son doce personas que llegan a su sillón por cauces políticos, y la historia del propio Tribunal está llena de sentencias rectificadas por quienes vinieron después. El derecho se ha hecho siempre con esa crítica. No recuerdo que haya sido nunca su enemiga.

PUBLICIDAD

Lo que Conde-Pumpido defendió en la entrevista es, en el fondo, una lectura de la ley. La amnistía excluye la malversación cuando hay enriquecimiento personal; el dinero del procés no acabó en bolsillos privados, sino al servicio de una causa; luego la excepción no alcanza a los condenados. Aprobada la ley, declarada constitucional, solo queda aplicarla.

Es un razonamiento ordenado. Tanto que uno se pregunta por qué empieza donde empieza. Discute qué delitos caben en la amnistía sin pararse antes en la pregunta previa: si el Parlamento podía, siquiera, aprobar una amnistía.

Esa pregunta tiene archivo. En el otoño de 1977, las Cortes constituyentes acababan de votar la ley de amnistía que cerraba la dictadura. Cuando llegó el momento de redactar la Constitución, hubo quien quiso dejar la figura escrita. Raúl Morodo propuso que entre las funciones de las Cortes figurase la de otorgar amnistías. Desde UCD se presentó otra enmienda con una cláusula parecida: las amnistías solo podrían acordarse en el Parlamento. Las dos tuvieron el mismo destino. Ninguna prosperó.

Lo que sí prosperó es el artículo 62.i. El Rey ejerce el derecho de gracia "con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales".

Si la Constitución prohíbe la medida menor –el indulto– en su versión general, cuesta entender que consienta en silencio la mayor –la amnistía–

La diferencia entre indulto y amnistía se explica en una línea. El indulto perdona la pena: el condenado sigue siendo condenado, el delito sigue existiendo. La amnistía hace desaparecer el delito y deja la sentencia sin objeto. Es la medida mayor. Si la Constitución prohíbe la menor en su versión general, cuesta entender que consienta en silencio la mayor. Los juristas lo llaman a maiore ad minus: quien no puede lo menos tampoco puede lo más. Es, sospecho, de las pocas reglas del derecho que un profano entiende sin ayuda.

La mayoría del Tribunal sostiene lo contrario, y la tesis es defendible; la han firmado juristas serios. Para ella, el silencio no equivale a prohibición, y rechazar aquellas enmiendas solo habría significado no constitucionalizar la figura, dejándola en manos de un legislador futuro. Pero la tesis deja algo sin explicar: si el constituyente prefirió callar sobre la amnistía, para qué se tomó el trabajo de escribir una prohibición expresa de indultos generales justo al lado. A quien quiere dejar una puerta abierta no se le ocurre clavar una tabla en el marco.

Queda el dato reciente, y quizá pese más que todos los anteriores. Hasta que los votos del independentismo se hicieron necesarios, el Gobierno que impulsó la ley sostenía que la amnistía no cabía en la Constitución. Lo decía el presidente, lo repetían sus ministros, y en esa dirección apuntaban los informes que consta que se manejaron. El texto de 1978 no cambió entre una postura y otra. Lo que cambió fue la aritmética de la Cámara.

De ahí la inquietud, y una frase solemne no la disuelve. Un tribunal constitucional está para medir las leyes con una vara fija. Cuando la vara parece ajustarse a la mayoría de turno, quien alza la voz no está cuestionando la democracia: le está pidiendo al tribunal que cumpla su función.