El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se ha declarado incompetente para resolver la recusación administrativa promovida por el PP de Andalucía contra la juez que instruye el fraude de los cursos de formación, María Núñez Bolaños. Tendrá que ser la Audiencia de Sevilla quien resuelva el incidente, lo que podría retrasar el auto con el que la instructora archivará la pieza política de esta causa.

La comisión permanente del órgano de gobierno de los jueces ha aprobado "por unanimidad" este jueves dos acuerdos en respuesta a los escritos presentados en las últimas semanas por la representación procesal del PP-A por la actuación de la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, que asumió la investigación del caso cuando relevó a Mercedes Alaya a mediados de junio de 2015.

En un escrito presentado el pasado 15 de septiembre, la acusación popular que ejerce el PP andaluz promovió la recusación de Núñez Bolaños al entender que concurría una de las causas de abstención que fija el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado".

El detonante fue la negativa de la juez a entregar las grabaciones de interventores

El detonante fue la negativa de la instructora a entregarle la certificación o testimonio de las grabaciones audiovisuales de las declaraciones como testigos de interventores provinciales de la Junta de Andalucía en la causa de la formación, determinantes para dilucidar si los ex altos cargos de la Junta de Andalucía imputados en la pieza política pudieron cometer delitos.

De un lado, el CGPJ recuerda que la abstención y recusación de jueces y magistrados tienen un carácter "eminentemente procesal" y que "carece de competencia" en la instrucción y resolución de dichos incidentes, estando regulada ésta por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En concreto, la instrucción corresponde a un magistrado de la Audiencia de Sevilla y la resolución a la Sección que conozca los recursos contra las resoluciones de la juez.

Archivo de la pieza política

Respecto a la petición de las cintas, el órgano razona que la Ley Orgánica del Poder Judicial le impide "dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a los jueces y tribunales sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional", por lo que comunica a la representación del PP-A que ni procede pronunciarse sobre la solicitud de testimonio de las grabaciones audiovisuales solicitadas por esa acusación al Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla ni efectuarle requerimiento alguno a la magistrada.

Una de las consecuencias que puede tener el pronunciamiento del CGPJ es que la instructora no pueda dictar el auto con el que da carpetazo a la pieza política de la causa de la formación -como le ha pedido ya la Fiscalía Anticorrupción y ella mismo anunció en la recta final de la campaña electoral del 26-J- hasta que la Audiencia de Sevilla resuelva si la juez incurre en causa de abstención o no, según las fuentes consultadas por este diario.

La filtración de ese posible archivo a un grupo de periodistas motivó una queja del PP-A que está pendiente de pronunciamiento aún por parte del promotor de la acción disciplinaria en el órgano de gobierno de los jueces.