El Tribunal Superior de Justica de Cataluña (TSJC)  ha admitido a trámite la querella de la Fiscalía contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por permitir que el Pleno de la cámara votara las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, pese a las explícitas advertencias en contra del Tribunal Constitucional. El alto tribunal acepta así la petición de la Fiscalía para citar a declarar a Forcadell como investigada por haber adoptado acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico "con total desprecio a la Constitución" y a los pronunciamientos del TC, según el escrito del ministerio público.

El TSJC adoptó ayer esta decisión pero no se ha hecho pública hasta hoy porque ayer fue imposible comunicar a la afectada la decisión, según confirmaron tanto desde la magistratura como la propia oficina de Forcadell en el Parlament. Esta mañana le ha sido comunicada la decisión en su despacho de la Cámara catalana.

Tras la decisión de la sala Civil y Penal del TSJC la magistrada Maria Eugènia Alegret será a responsable de la instrucción del caso. Considerada como una magistrada conservadora, Alegret fue elegida presidenta del TSJC gracias a los 11 votos del sector mayoritario conservador del pleno del Consejo General del Poder Judicial. Y fue también la responsable de admitir a trámite la querella contra Artur Mas por el 9-N.

La Fiscalía acusa a la ex presidenta de la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC) de prevaricación y desobediencia  al Tribunal Constitucional por “utilizar torticeramente” el reglamento para poner en marcha su voluntad secesionista, pese a las claras advertencias del TC. Y añade que Forcadell actuó “manifestando una voluntad inequívoca e irreversible de llevar adelante su proyecto político por la fuerza de los hechos consumados, con total desprecio de la Constitución de 1978, del ordenamiento emanado de la misma” y de los pronunciamientos del TC y de la Mesa del Parlament.

Según la Fiscalía, la actuación de Forcadell no supone una “mera infracción del ordenamiento constitucional, susceptible de ser resuelta por los mecanismos ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa o constitucional”, sino que “pretende su abierta y deliberada derogación”. Y sostiene que la querellada “posibilitó la aprobación de una resolución que de manera expresa trata de desvincular a las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña del sistema constitucional, dinamitando el sistema de distribución de competencias establecido en el modelo de ordenación territorial del Estado del Título VIII de la Constitución”.