El fiscal asignado al caso del pequeño Nicolás acusa al juez de realizar afirmaciones inciertas en el auto por el que acordó mantener al comando Marcelino al frente de la investigación, rechazando así la petición que en tres ocasiones ha formulado el Ministerio Público al entender que dos de los tres policías que integran la comisión judicial tienen su imparcialidad comprometida y en consecuencia se corre el riesgo de que en un futuro se puedan anular las actuaciones.

El pasado 7 de diciembre, el fiscal Alfonso San Román presentó recurso directo de apelación para que la Audiencia de Madrid corrija al titular del Juzgado de Instrucción 2 de Madrid, Arturo Zamarriego, y le obligue a apartar al comisario Marcelino Martín-Blas y al inspector de Policía Eladio Rubén López "por actuar con falta de imparcialidad y con interés directo en la investigación". Los dos asistieron a la reunión mantenida el 20 de octubre de 2014 con agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y que fue grabada y posteriormente difundida, objeto de lo que se investiga en esta pieza separada.

Lejos de aquietarse, el representante del Ministerio Público manifiesta una vez más sus claras diferencias con el proceder del instructor, que el pasado 2 de diciembre confirmó a la comisión judicial. En su opinión, no sólo "no existe ningún motivo para apartar de la investigación a los dos policías" sino que ambos "vienen desarrollando su cometido con dedicación plena y a entera satisfacción de este juez instructor".

El instructor mantiene a la comisión judicial porque trabaja "a su entera satisfacción"

En su recurso, San Román rebate algunas de las aseveraciones que el magistrado Zamarriego esgrime en su auto para justificar la decisión de mantener a Marcelino Martín-Blas y a Eladio Rubén López. Así, el fiscal considera que "no es cierta" la afirmación del juez de que la enemistad entre los comisarios Martín-Blas y Villarejo tan sólo encuentra sustento en las manifestaciones del segundo, por cuanto el ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino declaró en sede judicial -en calidad de testigo- que entre ambos mandos policiales existía una "enemistad personal, manifiesta e irreconciliable" desde el caso Gao Ping.

"Por su parte, el comisario Sr. Martín-Blas ha declarado que su relación con el Sr. Villarejo no es ni buena ni mala. En conclusión, ¿existe o no animadversión entre los dos comisarios? Su inmediato superior en el CNP [Cuerpo Nacional de Policía] así lo afirma en su declaración judicial. El fiscal no tiene más datos, extraídos de las actuaciones, para afirmarlo o negarlo", expone San Román.

Tampoco pasa por alto el fiscal la afirmación deslizada por Zamarriego en su auto de que la conversación improcedente que mantuvo el inspector Eladio Rubén López con el investigado Francisco Nicolás Gómez Iglesias en los pasillos del juzgado el 26 de febrero de 2016 antes de prestar éste declaración sólo se apoyaba en las narraciones de ambos. "Esta afirmación no es cierta", replica el representante del Ministerio Público, que invoca las manifestaciones que al respecto hicieron en sus comparecencias judiciales el policía local investigado Jorge González Hormigos y el testigo Alejandro Entrambasaguas. "El primero de ellos estuvo presente en la conversación y el segundo la presenció a cierta distancia", añade.

El fiscal rebate por inciertas dos de las afirmaciones que hizo el juez en su último auto

Cuando declaró ante el juez el pasado 19 de octubre, González Hormigos dijo que fue testigo de cómo uno de los integrantes de la comisión que hoy realiza las pesquisas por orden del juez para esclarecer los hechos presionó a Gómez Iglesias para que confesara ante el magistrado quién había filtrado la grabación de la reunión con el CNI. "Dijo que él ya se encargaría de hablar con el fiscal”, subrayó.

En su recurso, Alfonso San Román considera que esa conversación, "en ausencia del letrado del investigado", es "improcedente y lesiva de sus derechos constitucionales". "Debe considerarse una actuación contraria al derecho de todo investigado a no declarar contra sí mismo ni declararse culpable (artículo 24.2 de la Constitución Española) y a la obligación de todas las autoridades y funcionarios que intervienen en el procedimiento penal a instruir al reo de sus derechos (artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Pero es más, la proposición para que el investigado involucre a un tercero con la siguiente frase: 'Pero a mí lo único que me interesa es lo de la parte secretar, quién nos ha hecho la grabación...' denota en el funcionario [policial] un interés directo en la investigación del delito objeto de esta pieza", razona.

A este respecto, el fiscal defiende que la causa de recusación cuando jueces y magistrados tienen interés directo o indirecto en el pleito o causa del que conocen que establece el artículo 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial "debe hacerse extensivo a todos los funcionarios que intervienen en un procedimiento judicial". "Si el juez debe ser imparcial también lo deben ser todos los demás funcionarios que colaboran en la investigación", apostilla.

El Ministerio Público ve motivos para recusar a dos de los policías que lideran la investigación

También combate el representante del Ministerio Público el reproche que el hace el juez en su última resolución por cuestionar "ahora" la imparcialidad de los dos agentes de Policía que lideran la comisión judicial. En este sentido, Alfonso San Román responde que fue el juez Zamarriego quien designó a los funcionarios -Martín-Blas había sido destituido semanas antes como responsable de la Unidad de Asuntos Internos- y que éste ya conocía cuando los nombró que "estaban directamente concernidos por ser perjudicados y testigos del delito de descubrimiento y revelación de secretos".

A mayor abundamiento, el fiscal recuerda que, a raíz de acceder al informe elaborado por la comisión judicial el pasado 20 de mayo, ya era patente que los agentes tenían "un interés directo en la investigación". Y ello motivó que en escritos presentados el 29 de junio, 8 de julio y 7 de septiembre solicitara al instructor que apartara a los funcionarios "por ser, a un tiempo, perjudicados, testigos e investigadores de unos hechos delictivos".

"Dilación injustificada"

Asimismo, San Román censura que el titular del Juzgado de Instrucción demorara durante más de un año las declaraciones judiciales de Marcelino Martín-Blas y Eladio Rubén López, pertinentes por su condición de testigos y perjudicados del hecho investigado: la grabación y difusión de la conversación con agentes del CNI. En concreto, fueron solicitadas el 29 de mayo y el 19 de junio de 2015 y no comparecieron ante el juez hasta el 29 de junio y 6 de julio de 2016. "Esta dilación injustificada impidió conocer a las partes, con la contradicción e inmediación requeridas, las  circunstancias de su intervención en los hechos investigados", reprocha.

Por todo ello, el fiscal considera que la continuidad de los policías al frente de la comisión judicial "contraviene un proceso con todas las garantías", siendo una de ellas la imparcialidad de los investigadores. "Ser al mismo tiempo perjudicado, testigo e investigador de un delito resulta incompatible. Si, además, se actúa con interés directo declarado y se produce una extralimitación de las funciones de Policía Judicial que la ley les encomienda, el fiscal no tiene dudas de que no se está actuando conforme a los principios que rigen el proceso penal", concluye.