La Audiencia Nacional ha decretado libertad provisional sin fianza para un supuesto yihadista marroquí reclamado por Rabat que pasó cuatro años en prisión preventiva por su presunta implicación en los atentados del 11-M y que posteriormente fue absuelto por el Tribunal Supremo. El juez José de la Mata considera que los motivos por los que se le investiga en Marruecos guardan "íntima conexión o incluso identidad con los hechos" por los que ya fue enjuiciado en España y no ve motivos para privarle de libertad, aunque le retira el pasaporte y le prohíbe salir del país.

La Policía Nacional informó el pasado jueves del arresto en Madrid de Abdelilah El Fadual El Akil, un ciudadano nacido en Tetuán (Marruecos) hace 47 años y sobre el que pesaba una orden internacional de detención dictada el mes pasado por su presunta participación en un grupo terrorista que utilizaría el dinero obtenido con el tráfico de drogas para comprar armas y explosivos.

En un auto fechado el pasado 2 de junio, el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional considera 'ambigüo' e 'indefinido' el relato de hechos que plantean las autoridades de Rabat para solicitar la extradición de El Fadual El Akil -residente en la localidad madrileña de Parla- y rechaza de plano la pretensión del Ministerio Fiscal, que pedía prisión provisional comunicada y sin fianza.

El detenido fue absuelto de colaborar con grupo terrorista tras ser condenado a 9 años por el atentado del 11-M

El ahora detenido pasó cuatro años en prisión provisional antes de ser condenado en 2007 a nueve años de cárcel por colaboración con organización terrorista, pero el Supremo lo terminó absolviendo al no quedar acreditado que hubiera cooperado con la célula que cometió el atentado del 11-M.

"La indefinición y ambigüedad del relato de hechos consignado en la solicitud extradicional impide conocer cuáles son los rasgos de los hechos objeto de investigación en Marruecos", razona el juez José de la Mata, que considera que hay un "riesgo no irrelevante" de que estén relacionados con los mismos por los que ya fue juzgado en España hace casi diez años.

El instructor recuerda que los hechos por los que se solicita la extradición fueron cometidos en 2002 y que la "única información proporcionada" es el testimonio de dos personas detenidas en Marruecos el 3 de mayo de 2004 por su implicación en un caso de tráfico de drogas que dijeron que habían participado en una operación de tráfico de cannabis "con la complicidad de Abdelilah El Fadual El Akil".

Arraigo en España

De la Mata aprecia otra razón que le lleva a rechazar la petición de prisión: el detenido tiene "arraigo personal, familiar, laboral y social" en España, donde convive desde hace años con su esposa y dos hijos y donde tiene "trabajo estable". Por todo ello, el juez considera que, en aplicación de la doctrina constitucional y del criterio de proporcionalidad, "procede desestimar las medidas cautelares más gravosas para la situación personal del reclamado en cuanto pudieren situarse al margen de los principios de estricta necesidad".

No obstante, le da 24 horas para que entregue el pasaporte, le prohíbe salir del país y le obliga a comparecer semanalmente en el juzgado más próximo a su casa y a comunicar los cambios de domicilio y a estar siempre localizado telefónicamente.