El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado la querella contra el embajador de España en Kabul, Emilio Pérez de Agreda, admitida en noviembre de 2016 por posibles delitos de homicidio imprudente y siete en grado de tentativa por la falta de medidas de seguridad en la embajada en Afganistán en el atentado cometido el 11 de diciembre de 2015 y en el que murieron dos policías.

El magistrado admitió la querella presentada por los familiares de los destinados en la sede diplomática y aceptó investigar a Pérez de Ágreda y al segundo máximo responsable de la legación, Oriol Solá, al considerar que los hechos tenían apariencia de "infracción penal". Los familiares acusan a los dos diplomáticos de no atender "nunca" las recomendaciones y peticiones de mayor seguridad para la embajada, que se remontan al inicio de su construcción, en el año 2008.

Ahora, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 concluye en un auto de apenas dos páginas que la investigación conduce a negar la existencia de una acción concreta "omitida, intencional o imprudente" por parte de Pérez de Agreda y Solá.

Añade que ninguno de los dos habrían llevado a cabo "ninguna acción generadora de un riesgo no permitido, ni ostentaban ni asumía la condición de garantes de que el resultado no se produjera, de forma que el desgraciado siniestro no habría podido ser evitado mediante una hipotética acción omitida".

El juez Pedraz continúa investigando si hubo fallo de seguridad en la embajada, después de que el pasado mes de enero, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional avalase que la instrucción del atentado se diferenciase en dos partes: por un lado, el atentado como terrorismo y, por otro, la posible responsabilidad de las autoridades españolas por una falta de diligencia en la seguridad de la legación diplomática.

El Estado debió adecuar las medidas de seguridad

Pedraz apunta en su auto que la embajada se encontraba fuera del espacio de seguridad de la capital afgana, "lo que suponía que la sede fuera un objetivo especialmente vulnerable frente a posibles atentados" y que, por ello, el "Estado español debió mucho antes adecuar las correspondientes medidas de seguridad".

No obstante, el magistrado subraya que, aunque el embajador y la segunda autoridad tienen el deber de "velar por la seguridad e integridad de los ciudadanos", no puede recaer sobre ellos ninguna responsabilidad criminal porque no son "expertos en seguridad" y "carecen de los debidos conocimientos". "Ni aún ante el 'aviso' o 'alerta' de los servicios de información franceses, dado el contenido del mismo (...) y momento en que se produce y que no permitiría a los citados diplomáticos actuar en medida alguna para evitar el resultado", dice el auto.

Las deficiencias se comunicaron a Exteriores

Los familiares de las víctimas aseguraron en su querella que las deficiencias se comunicaron también a Exteriores y que la mañana del día en que se produjo el atentado se alertó, por los servicios secretos franceses, del riesgo de ataque. "Esto debería haber provocado la toma extraordinaria de medidas" que hubieran evitado la explosión de un coche bomba en los muros de la legación, indican.

Las instalaciones de la embajada, con garitas de paja, ventanas de plástico y puertas de madera, no eran las adecuadas para el lugar donde se encuentra, añade la querella que destaca que la sede diplomática está, además, situada fuera del perímetro de seguridad, en un barrio "rodeado de casas de militares y de señores de la guerra".

El domicilio del embajador -que estaba de vacaciones el día que se produjo el atentado- sí se encuentra, no obstante, en la conocida como 'zona verde'. Pérez de Agreda mantuvo, a pesar de ello, un "mutismo absoluto" sobre estos problemas y "ponía en constante riesgo" a los ocupantes del edificio al permitir "el trasiego de mercaderes" que paseaban por la legación ofreciendo productos como joyas y alfombras, dicen los familiares.