La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la inadmisión de la denuncia presentada por el comisario ya jubilado José Manuel Villarejo por delitos de colaboración con organización terrorista y revelación de secretos contra el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán, y un periodista por la publicación de un artículo publicado en El País e impone al ex policía el pago de las costas por mala fe procesal.

En un auto fechado este viernes, la Sala confirma la inadmisión de la denuncia acordada por el juez instructor Ismael Moreno y rechaza el recurso de apelación presentado por Villarejo. Señala el Tribunal que tras la lectura del artículo, titulado 'Los tentáculos de Villarejo en el mundo judicial', consta que aparece una foto saliendo de los juzgados de plaza de Castilla seguido de un texto que hace referencia a la identificación del denunciante como presunto autor del apuñalamiento sufrido por la doctora Elisa Pinto. Más adelante, aparece otra imagen suyo saliendo de otra sede judicial con un texto que menciona la desestimación de una demanda de Villarejo contra Ayuso.

El origen de la denuncia es la publicación de varias informaciones en el diario El País ilustradas con una imagen de Villarejo y del director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), el comisario José Luis Olivera. El mando policial ya retirado no tiene dudas de que dicha fotografía "le fue facilitada" al periodista "por miembros del CNI que estaban perfectamente informados de tal operativo", ya que fue tomada cuando descendía de un avión en una zona de pistas del aeropuerto de Melilla, "lugar donde no está permitido el acceso a periodistas ni a personal ajeno”. Y ello, sostenía, no sólo había puesto en riesgo su vida sino también la de las fuentes que le introdujeron en "entornos muy hostiles vinculados al terrorismo".

"Desconcertante"

"Teniendo en cuenta los hechos denunciados y las dos fotos y texto del artículo en cuestión, se deduce no sólo que no guardan relación entre ambos, sino que en el citado artículo no se menciona, en ningún caso, al denunciado Félix Sanz Roldán, lo que resulta absolutamente desconcertante", destaca la Sala.

Respecto a la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los hechos, la Sala explica que "lo cierto es que los hechos denunciados, al no ser delito alguno, ni pueden ser competencia de este tribunal, ni de ningún otro".

Igualmente, recuerdan que el ordenamiento jurídico tiene respuestas en los casos en los que se busca el auxilio judicial "desoyendo y vulnerando los criterios de la buena fe procesal, de la razón, de la coherencia y de una legítima respuesta por parte de la justicia y tal respuesta en el presente caso, además de la íntegra desestimación del recurso, es la imposición de las costas procesales al estimar mala fe procesal".