La doctrina del Tribunal Supremo establece que la visión de un mensaje en un teléfono por cualquier persona que lo tenga a la vista al margen de la voluntad del emisor "no entraña interferencia en el ámbito privado de la comunicación" y, por tanto, tener acceso al contenido de un modo casual no sería delictivo.

El ex conseller Antoni Comín ha anunciado este miércoles la interposición de una querella después de que El programa de Ana Rosa (Telecinco) difundiera el contenido de varios mensajes que Carles Puigdemont envió a aquél el pasado martes sobre su visión de la situación política en Cataluña, tras suspender el presidente del Parlament el pleno de investidura oor las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Constitucional. Los reporteros grabaron a Comín cuando leía dichos mensajes en su móvil mientras asistía al mitin que el diputado de Nueva Alianza Flamenca Lorin Parys ofrecía en Lovaina (Bélgica).

El acto tuvo lugar en un espacio público, fue posible por el descuido cometido por el receptor y el contenido de la información es de máxima relevancia e interés para la opinión pública, por cuanto Puigdemont daba por terminado el proceso independentista y reconocía el "triunfo de Moncloa". Estos elementos son fundamentales para la ponderación cuando colisionan los derechos a la intimidad y a la información.

El Supremo establece que la visión de un mensaje en un teléfono por cualquier persona que lo tenga a la vista al margen de la voluntad del emisor no invade la privacidad

De acuerdo con la jurisprudencia del Alto Tribunal y la interpretación de los hechos que hacen los juristas consultados por El Independiente, la acción penal anunciada por el ex conseller de Salud tendría escasas posibilidades de prosperar en España. Comín, sin embargo presentará la querella en Bélgica con el argumento de que el perjuicio por la difusión lo ha sufrido en este país, donde permanece desde finales de octubre para no someterse a la acción de la Justicia española. Si lo hiciera en España, tendría que comparecer y automáticamente sería detenido por su responsabilidad en el procés.

El 3 de marzo de 2000, en una sentencia de la que fue ponente el hoy magistrado en excedencia Adolfo Prego, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo resolvió el recurso interpuesto por un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Palma a una pena de cuatro años y seis meses como autor de un delito contra la salud pública. En su recurso, éste aducía que se había producido una transgresión del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y que esa supuesta vulneración permitió a los investigadores la obtención de pruebas incriminatorias, motivo que el tribunal rechazó de plano.

Esa controversia tenía su origen en el hecho de que la Policía hubiera comprobado que uno de los números telefónicos que aparecían escritos en las etiquetas de los paquetes de droga incautados se correspondía con uno de los que incluía la memoria del móvil intervenido al detenido. Los agentes llamaron a ese número y pudieron conocer que se trataba de una cabina pública de Valencia, pero no mantuvieron ninguna conversación con el interlocutor.

Abrir una carta es un delito, pero si un señor la abre a mi lado y yo estoy husmeando por encima del hombro y luego se la cuenta a su vecindario, no", dice un penalista

"La visión del número emisor que automáticamente aparece en la pantalla del receptor al margen de la voluntad de quien llama, y perceptible por cualquiera que tenga a la vista el aparato, no entraña interferencia en el ámbito privado de la comunicación; ni tampoco lo es la previa comprobación de la memoria del aparato, que tiene a tal efecto el simple carácter de una agenda electrónica y no la consideración de un teléfono en funciones de transmisión del pensamiento dentro de una relación privada de comunicación entre dos personas", detalla la citada sentencia. Este mismo fundamento de derecho fue invocado por el magistrado Julián Sánchez Melgar -hoy fiscal general del Estado- el 20 de septiembre de 2005 en la resolución al recurso de casación que había interpuesto otro condenado por un delito contra la salud pública a nueve años y un día de prisión.

"Para mí no es un delito en absoluto. Ver no es un delito y escuchar no es un delito, a no ser que me meta en ámbitos cerrados mediante aparatos que superen las barreras electrónicas o técnicas que yo mismo he establecido. Abrir una carta es un delito, pero si un señor la abre a mi lado en el metro y yo estoy husmeando por encima del hombro y luego se la cuenta a su familia y a todo el vecindario, no", explica gráficamente un abogado penalista. Y añade: "Si yo recibo un mensaje en mi pantalla y hay una cámara detrás, lo que ésta capta es algo que por su naturaleza es legible, es visible. No me tengo que meter dentro de una cápsula electrónica y espiar desde dentro, que es lo que ocurre con las escuchas telefónicas o la apertura de correspondencia. Insisto, para mí no es un delito”.

Revelación de secretos "de libro"

Frente a esta visión, la defensa de Antoni Comín -dirigida por Gonzalo Boye e Isabel Elbal- no tiene dudas de que la obtención y difusión televisiva de los mensajes que su representado recibió en su teléfono móvil a través del sistema de mensajería instantánea Signal es delictivo. "Es un caso de revelación de secretos de libro", observa Elbal.

En su artículo 197, el Código Penal considera responsable criminal de dicho delito a quien, "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".