El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena hará público el próximo viernes el auto de procesamiento contra los miembros del Govern que propiciaron la celebración del referéndum ilegal del 1-O.

El instructor del 'procés' ha dictado este miércoles una providencia donde cita a todas las partes personadas en esta causa el próximo viernes a las 1o:30 horas para notificarles el citado procesamiento donde Llarena argumentará que hay indicios suficientes como para enviar al banquillo de los acusados a los ex miembros de la Generalitat que encabezó Carles Puigdemont.

El juez investiga delitos de rebelión, sedición, malversación y prevaricación por parte de los líderes independentistas y, según ha podido saber El Independiente, ha decidido procesar a los ex responsables de la Generalitat aunque la instrucción de los hechos no ha concluido a día de hoy. Sin embargo, la Ley exige para dictar el procesamiento tan sólo debe haber indicios sólidos de la comisión de los delitos investigados.

Asimismo, Llarena cita a las 10:30 horas del viernes en dicha providencia a la expresidenta del Parlament, Carmen Forcadell; los ex consellers Jordi Turull, Raul Romeva, Josep Rull, Dolors Bassa; y, la secretaria general de Esquerra, Marta Rovira, a los que además de comunicar su procesamiento, llama para practicar la vista prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre medidas cautelares.

Inhabilitados por rebelión

Tal y como publicó El Independiente el pasado mes de enero, el instructor procesará al ex vicepresidente Oriol Junqueras, los ‘Jordis’ -Jordi Sánchez y Jordi Cuixart- y el ex conseller Joaquím Forn por un delito de rebelión cometido presuntamente cuando el pasado mes de octubre llevaron a cabo acciones tendentes a proclamar la república en Cataluña. Esta misma circunstancia valdría para el fugado Puigdemont.

Según informan fuentes jurídicas, el procesamiento por rebelión de estos últimos imputados conllevaría de forma automática su inhabilitación para cargo público de acuerdo a lo recogido en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El citado artículo sostiene que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.