El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena procesó este viernes por un delito de rebelión el expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, su exvicepresidente Oriol Junqueras, siete exconsellers del Gobierno catalán –Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antonio Comín y Dolors Bassa–, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, el de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

Sin embargo, la gran duda ahora es si este procesamiento supondrá la inhabilitación para aquellos que conservan su escaño en el Parlament. Es decir, Puigdemont, Junqueras, Sánchez, Turull, Romeva y Rull.

A continuación, se resuelven las claves jurídicas sobre este aspecto y se recoge el dictamen del Tribunal Constitucional hizo en el año 1994 sobre esta cuestión.

  1. ¿Pueden ser inhabilitados estos diputados tras ser procesados?

La respuesta es clara: sí. La razón es que los procesados por rebelión que se encuentren en situación de prisión preventiva serán inhabilitados de facto para cargo público sin esperar a que haya sentencia condenatoria. Así lo recoge el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. ¿Qué dice dicho artículo?

En el mismo se sostiene que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

  1. ¿Entonces es necesario que el órgano superior a Llarena confirme el procesamiento?

Sí. La decisión del juez Pablo Llarena es ahora recurrible ante la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal por lo que esta suspensión automática no se produciría hasta que dicho órgano confirmase el auto de procesamiento del juez y el mismo adquiriera firmeza. Este trámite puede llevar varios días o incluso semanas. Es decir, aunque el Parlament haya investido presidente a Turull esto no es impedimento para que el Alto Tribunal frustara su mandato más adelante como máximo gobernante de la Generalitat de Cataluña.

  1. Pero, ¿ese artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a delitos de rebelión o a fugados que se encuentren en situación de rebeldía como Puigdemont o Rovira?

El debate jurídico está servido ya que se trata de una cuestión muy discutida. Según ha podido saber este periódico, las defensas de los líderes independentistas, conocedoras de la estrategia que pretende seguir el Tribunal Supremo, argumentarán que cuando la ley se refiere a “rebeldes” se trata de prófugos de la justicia en vez de procesados por un delito de rebelión como ocurre en este caso. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ya se pronunció en 1994 sobre la reforma de dicho artículo legal y en aquella ocasión dejó claro que esa “suspensión automática” para cargo público se aplicará a “delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático” como es el supuesto de la rebelión.

  1. ¿Qué decía esa sentencia del Constitucional?

En aquella resolución el TC, que resolvió en aquel momento el recurso de inconstitucional promovido por el Parlamento Vasco contra la reforma de la citada ley orgánica, interpretó que el artículo 384 bis de la LeCrim “ha de afectar, precisa y exclusivamente, a los procesados y presos que lo hayan sido por aparecer sin perjuicio de lo que resulte del juicio oral, como integrados o relacionados con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, es decir, previa la imputación formal y provisional de criminalidad por delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático”. Sobre la suspensión automática, que el Supremo va a considerar como una inhabilitación anticipada a la espera de sentencia condenatoria, el Constitucional sostuvo que en el caso de delitos de terrorismo y rebelión “la excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho justifica, sin duda, una medida provisional como lo es la prevista en el precepto impugnado, dirigida frente a quienes -sin perjuicio de lo que resulte del juicio oral- han sido objetos de un acto firme de procesamiento”.