La Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ex jefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez Buendía de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por el que se enfrentaba a una pena de más de 26 años de prisión, ha informado el Tribunal Superior de la Justicia de Madrid.

Los magistrados, tras el juicio que comenzó el pasado 15 de enero y concluyó a finales de marzo, han absuelto también a los otros ocho procesados en el llamado caso Bloque, encausados por los delitos de prostitución (Catalin Avramescu), comisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos Martínez Gil), cohecho (Felipe Guerrero Lerma, Mario Fonseca Novoa, Antonio Carrascosa Chacón, Fernando Jiménez Martínez y Antonio José Carvajal Álvarez) y blanqueo de capitales (Carmen Pérez Martínez y Ginés Jiménez Pérez).

El tribunal anula las escuchas telefónicas realizadas a los procesados y el registro del domicilio del principal acusado, pero además sostiene que las acusaciones no han sido capaces de probar la existencia de delitos de cohecho, blanqueo, extorsión y tenencia ilícita de armas. El fiscal pedía por ello 23 años de prisión de cárcel para el exjefe de la Policía Local de Coslada.

Los jueces anulan el contenido de las escuchas telefónicas como prueba porque el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid no justificó "siquiera mínimamente" los indicios que motivaron la autorización de las mismas y las posteriores prórrogas. Se limitó a utilizar un "modelo estereotipado" con una genérica mención a la petición policial, sostiene la Audiencia, que añade que habría bastado una "explicación sucinta" de las razones para pinchar los teléfonos, algo que no se produjo.  Ese mismo reproche hace la Audiencia Provincial de Madrid al juez en cuanto al auto de entrada y registro en el domicilio de Ginés Jiménez y su familia, pues adolecía de suficiente motivación para justificar esa injerencia.

Ese registro fue clave para sostener la acusación de blanqueo y de tenencia ilícita de armas. Se limitó a utilizar un "modelo estereotipado" con una genérica mención a la petición policial, sostiene la Audiencia, que añade que habría bastado una "explicación sucinta" de las razones para pinchar los teléfonos, algo que no se produjo. Ese mismo reproche hace la Audiencia Provincial de Madrid al juez en cuanto al auto de entrada y registro en el domicilio de Ginés Jiménez y su familia, pues adolecía de suficiente motivación para justificar esa injerencia. Ese registro fue clave para sostener la acusación de blanqueo y de tenencia ilícita de armas.

La sentencia establece que no se ha acreditado que el principal procesado, Jiménez Buendía, vulnerara el ordenamiento legal de forma abusiva y arbitraria, al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial.

Tampoco ha podido acreditarse que este mismo procesado, en compañía de otros policías, se personara en un establecimiento mostrándose contrario a la apertura sin su permiso y prevaliéndose de su condición consumiera todo tipo de bebidas alcohólicas sin abonar las consumiciones.

Ni tampoco que Ginés Jiménez y su esposa, también acusada, abonaran los gastos con los que hicieron frente a préstamos hipotecarios, inversiones inmobiliarias o adquisición de vehículos con un dinero de origen ilícito; como tampoco ha quedado acreditado, "sino lo contrario, que las armas halladas en su poder carecieran de permiso", según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En idénticos términos se refiere la sentencia al resto de acusados, de los que tampoco se ha probado su participación en los hechos descritos en el escrito de calificación pública y en el auto de procesamiento. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.