La titular del Juzgado de Instrucción Número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha rechazado este lunes enviar al Tribunal Supremo la investigación del máster de la ex presidenta madrileña Cristina Cifuentes y suspender su declaración prevista para este martes en calidad de imputada por los delitos de cohecho y falsedad documental. La juez ha adoptado esta decisión con el visto bueno de la Fiscalía.
Tal y como adelantó El Independiente, la semana pasada Cifuentes movió ficha y pidió a la instructora del Mastergate que admitiese que había perdido la competencia para investigar las presuntas irregularidades en torno a su máster de la Universidad Rey Juan Carlos(URJC) al dar los pasos previos para imputar al diputado Pablo Casado.
Ahora, la juez de Plaza de Castilla (Madrid) le responde en un auto que, de momento, no hay ningún imputado que sea aforado en esta causa y que, por lo tanto, tampoco el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si procede o no abrir una causa penal al aspirante a liderar el Partido Popular, por lo que se mantiene como competente para instruir estos hechos.
La juez rechaza las pretensiones de Cifuentes al no haber, de momento, ningún aforado investigado en el Mastergate
En un auto, la magistrada recalca que el hecho de haber solicitado al Congreso de los Diputados que certifique la condición de parlamentario de Casado no es equiparable con el hecho de remitir una exposición razonada al Supremo exponiendo indicios de criminalidad contra el dirigente 'popular'. De igual manera, la instructora explica que en el caso de la pieza separada donde se investiga el máster de Pablo Casado -la pieza separada C- aún quedan pruebas documentales y testificales que analizar antes de decidir si se elevan los citados indicios al Alto Tribunal.
Además, la instructora añade que ha habido "extremos relevantes" de la pieza C han sufrido "variaciones" a lo largo del procedimiento como, por ejemplo, cuando la Universidad Rey Juan Carlos dijo que el 13 de junio que no constaba que Casado hubiera presentado ninguna solicitud para convalidar asignaturas y el 21 de junio rectificó y aportó la citada petición.
"Resulta patente que la declinatoria debe ser desestimada, sin entrar a razonar si la causa sería escindible o no entre aforados y no aforados, cuestión que, en este momento procesal, sería absolutamente improcedente y prematuro analizar", concluye Rodríguez Medel.
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