Política

La misma Sala del Supremo libró meses antes al banco de pagar el impuesto de la hipoteca

Cuatro de los seis magistrados que han fallado ahora a favor de que el tributo corra por cuenta de las entidades financieras en los casos de las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria sentenciaron lo contrario en noviembre de 2017

El presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, en actitud pensativa en un acto público.

El presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, en actitud pensativa en un acto público. EP

La misma Sala del  Tribunal Supremo que acaba de resolver que son las entidades financieras las que tienen que pagar el impuesto de las hipotecas esgrimió el criterio contrario ante un caso similar en una sentencia dictada hace menos de un año y reiteró la doctrina que imperaba hasta ahora: el sujeto pasivo de dicho tributo es el adquirente del bien y no el prestamista en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.

Este inesperado cambio de jurisprudencia ha tenido tanto calado y ha dañado tanto la imagen de la Justicia que el presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ha tenido que pedir disculpas a los ciudadanos por lo que ha reconocido como una mala gestión de la sentencia.

En un fallo fechado el 22 de noviembre de 2017, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Torrejón de Ardoz SA (EMVS) y dio firmeza a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez había dado la razón al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este organismo había desestimado la pretensión de la EMVS de no correr con el pago de la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Mediante escritura pública otorgada el 4 de febrero de 2009, Caja Madrid formalizó la concesión de un préstamo de 16,67 millones de euros con garantía hipotecaria sobre diversas fincas propiedad de la citada empresa municipal. Al practicar la liquidación del citado impuesto, la EMVS entendió que no debía ingresar cantidad alguna al considerar que le era de aplicación una de las causas de exención que en su artículo 45 prevé el real decreto legislativo (1/1993 de 24 de septiembre) por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: "La transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de aquellos, en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados".

Cuatro de los magistrados que han fallado ahora a favor de que el impuesto lo paguen los bancos sentenciaron lo contrario en noviembre de 2017

Esa interpretación no fue compartida por la oficina liquidadora del distrito hipotecario de Torrejón de Ardoz, que entendió que la empresa municipal debía pagar por dicho concepto la cantidad de 281.647,30 euros (incluidos 14.109,85 euros como intereses de demora).

Ni el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ni la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) , ni el Tribunal Supremo han avalado la pretensión de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Torrejón de Ardoz, que ha terminado siendo condenada a pagar las costas del pleito ante el alto tribunal.

El pulso judicial trataba de dilucidar quién era el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El recurrente entendía que era la "entidad prestamista", con el argumento de que es el banco el que tiene en su posesión la primera copia de la escritura pública.

"Para ver quién es sujeto pasivo habrá que estar a la persona que inste o solicite la expedición de primera copia de escritura pública en los supuestos de préstamos hipotecarios y para ello será necesario acudir a las normas de la Ley y Reglamento Hipotecario y también a  la Ley y Reglamento Notarial, pero no cabe una interpretación del autor del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estableciendo que en los préstamos hipotecarios se considera sujeto pasivo al prestatario", defendía la representación procesal de la empresa en el recurso de casación con el que combatía la sentencia del TSJM.

La doctrina que imperaba era que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados era el adquirente del bien

La empresa municipal de Torrejón de Ardoz consideraba que el fallo del TSJM contradecía las sentencias que el Tribunal Supremo dictó el 3 de noviembre de 1943 y el 15 de noviembre de 2015, argumento que fue rechazado de plano en el fallo con el que se resuelve el recurso de casación. Y no es asimilable porque en el primer caso se analizó un supuesto de compraventa con garantía hipotecaria y en el segundo una escritura por la que se constituyó una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la suspensión cautelar en un recurso contencioso-administrativo.

Lejos de esa interpretación, el alto tribunal madrileño tumbó la pretensión de la EMVS aludiendo a seis sentencias del Supremo -entre ellas la de 31 de octubre de 2006- en las que se daba por sentado que el sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es "el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan".

"Conforme a la doctrina"

Tanto la Abogacía del Estado como la letrada de la Comunidad de Madrid -comparecientes como partes recurridas- también se opusieron al recurso interpuesto por la EMVS, por entender que la sentencia impugnada -la dictada el 26 de mayo de 2016 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- resolvió "conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo".

El contencioso que planteó la empresa municipal de Torrejón de Ardoz guarda similitud con el caso por el que la misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia fechada el pasado 16 de octubre y de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, ha modificado la jurisprudencia y ha resuelto que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.

El Supremo daba así la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid SA, que pleiteaba contra el acuerdo por el que la oficina técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid le obligaba a pagar 22.566,47 euros tras practicar la liquidación correspondiente al citado impuesto. Contra esta sentencia emitió voto particular el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, que entendía que el sujeto pasivo en los casos de escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria "corresponde al prestatario y no al prestamista (acreedor hipotecario)".

Jurisprudencia anterior

El Tribunal Supremo modificaba así su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

Se da la circunstancia de que cuatro de los seis magistrados que han dictado la controvertida sentencia de 16 de octubre -Nicolás Maurandi Guillén (presidente), Ángel Aguallo Avilés, Francisco José Navarro Sanchís y Jesús Cudero Blas- integraban la Sala que resolvió en sentido contrario el recurso de casación para la unificación de la doctrina que presentó la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Torrejón de Ardoz.

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