Política

Los otros Sandro Rosell aún esperan la indemnización

Decenas de absueltos tras pasar años en prisión preventiva jamás recibieron compensación económica del Estado, a pesar de tres fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El ex presidente del Barcelona Sandro Rosell, absuelto tras dos años en prisión preventiva.
El ex presidente del Barcelona Sandro Rosell, absuelto tras dos años en prisión preventiva. | POOL

A Ion D. lo detiene una brigada de la Policía Judicial de Madrid el 2 de enero de 2008. Acusado de participar en dos delitos de agresión sexual y uno de lesiones en las inmediaciones del Puente de Segovia durante la Nochevieja de ese año, el 4 de enero se le decreta prisión provisional sin fianza.

Así permanecerá tres años, nueve meses y ocho días.

El 10 de octubre de 2011, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid acuerda absolver al acusado por falta de pruebas que demuestren su implicación en los hechos. Desde entonces, Ion D. viene reclamando una severa indemnización al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados. En 2014 el absuelto estimó la cuantía en 274.600 euros. Ion D. no ha recibido ni un euro desde que fuera puesto en libertad, hace casi ocho años.

Ion D. estuvo 3 años y 9 meses en la cárcel: no ha recibido un duro

Decenas de condenados por error padecen el mismo sino de Ion D., una problemática que acaba de cobrar relevancia tras la absolución del ex presidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell. Dos años se ha tragado Rosell en la cárcel, lo que ha escandalizado a todo el mundo, así como arrojado dudas sobre el alcance de la prisión preventiva. La defensa del ex presidente del Barça ya ha planteado que exigirá una indemnización. Algo que parece obvio pero que no lo es tanto, tal y como ha comprobado El Independiente al analizar lo que ha ocurrido anteriormente con episodios similares.

Porque alrededor de medio centenar de afectados (36 a finales de 2016 según datos del Poder Judicial) han pasado años de cárcel bajo la modalidad de prisión preventiva para ser posteriormente absueltos sin recibir recompensa alguna del Estado. Las razones son dos: un artículo (el 294) de la Ley Orgánica del Poder Judicial contra el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado en al menos tres ocasiones desde 2006 y una aplicación de la ley demasiado restrictiva por parte del Tribunal Supremo, que en estos momentos continúa haciendo caso omiso al TEDH. Precisamente en estos momentos el Tribunal Constitucional está revisando la doctrina a través de una providencia de septiembre de 2018. Este tribunal plantea una cuestión de anticonstitucionalidad que podría terminar recompensando a todos aquellos que perdieron años de su vida en la cárcel injustamente sin percibir nada a cambio.

Desde 2006, el TEDH ha fallado tres veces contra España

El artículo 294 de la LOPJ dice que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre". La Ley Orgánica establece que la indemnización existirá si hay errores en el proceso judicial o si el delito nunca existió.

Sin embargo, la LOPJ no contempla resarcir económicamente a los absueltos por la vía de la presunción de inocencia, esto es, la inexistencia de pruebas para condenar a un acusado. Especialmente si hubo delito. En el caso de Ion D., nunca se demostró su implicación en el delito de agresión sexual (presunción de inocencia), pero sí que éste existió aunque fue cometido por terceras personas. Suficiente para negar la indemnización.

Solo se indemniza por error judicial o si se prueba que no hubo delito

El caso más sonado es el de Dolores Vázquez, que pasó año y medio en la cárcel acusada de la muerte de Rocío Wanninkof, crimen finalmente atribuido al psicópata británico Tony King. Vázquez reclamó al Ministerio de Justicia más de cuatro millones de euros, pero el Supremo en julio de 2015 desestimó la presunción de inocencia (el crimen había existido) y consideró que la demandante no había utilizado la vía prevista, la del error judicial.

'Caso Rocío Wanninkof'

A Marcus A. B. la Policía lo intercepta el 4 de junio de 2003 en Almería con "dos sacos, una bolsa y un envoltorio que contenía 30.011.87 gramos en forma de cápsulas de una sustancia que", según el parte judicial, "tras ser analizada en numerosas ocasiones ha dado resultados varios cuya naturaleza, tipo, características y peso no han resultado acreditadas, desconociéndose pues de que sustancia se trata en realidad, y por ende si dicho producto causa grave daño a la salud".

Dolores Vázquez nunca percibió los cuatro millones que exigió al Estado

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería lo absuelve el 3 de diciembre de 2007. Es decir, Marcus A. B. está en prisión provisional la friolera de cuatro años y cinco meses. Nunca ha recibido contraparte económica en concepto de responsabilidad patrimonial, pero su caso es uno de los que se sirve actualmente el Tribunal Constitucional para revisar la doctrina actual.

Jerome B. K. estuvo privado de libertad entre el 29 de diciembre de 2012 y el 29 de abril de 2014 por un "delito contra los derechos de ciudadanos extranjeros" por el cual se le condenó a ocho años, de acuerdo con la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. En 2014 es absuelto por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que consideró que se había vulnerado la presunción de inocencia de Jerome. El afectado reclamó casi 175.000 euros de indemnización por la responsabilidad patrimonial de la Justicia, cantidad que nunca le fue abonada siguiendo el alto tribunal el patrón de los casos anteriores.

El Constitucional estudia un cambio de doctrina que supondría un cambio radical

Este tipo de casos han sido recogidos por la prensa a cuentagotas. En 2012 el Supremo negó la indemnización a un hombre que había pasado 511 días en prisión preventiva por una pelea sucedida en 2004 en Sevilla. El encarcelado sí participó en la refriega pero no fue el que clavó una botella rota en el costado de otra persona. En su absolución se apunta a que en la condena influyó el "estereotipo racial". Reclamó 224.681 euros que nunca recibió de nadie por más de un año y medio entre rejas.

511 días por "estereotipo racial"

Los antiguos reos absueltos pero no indemnizados se acumulan. Cada vez son más. Para solicitar la responsabilidad patrimonial, hay que dirigirse al Ministerio de Justicia en el plazo de un año desde que se produjo la absolución: primero, hay que demostrar los perjuicios ocasionados por la estancia en la cárcel y, segundo, esta vía solo es posible si en su momento se falló un sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento al no existir el hecho juzgado. En la mano del Constitucional está el cambio de doctrina, que podría beneficiar a Sandro Rosell y a decenas de personas menos conocidas pero igualmente agraviadas por el sistema judicial español.

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