Política

EL EX PRESIDENTE DEL BARCELONA ESTUVO 643 DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD

La absolución de Rosell reabre el debate de la prisión preventiva: ¿"mal menor" o "abuso"?

Jueces, fiscales y procesalistas defienden la utilización de esta medida "excepcional": "No hay sistema de justicia penal avanzado sin la prisión provisional" / El penalista Miguel Durán sostiene que algunos jueces "rozan la prevaricación" al decretarla

Una de las sesiones del juicio seguido contra el ex presidente del Barcelona Sandro Rosell en la Audiencia Nacional.
Una de las sesiones del juicio seguido contra el ex presidente del Barcelona Sandro Rosell en la Audiencia Nacional. | EP

Sandro Rosell fue uno de los presos más famosos de Soto del Real (Madrid), primero, y Can Brians 2 (Barcelona), después, durante casi dos años. El ex presidente del FC Barcelona permaneció 643 días privado de libertad de forma preventiva antes de que la Sala de lo Penal Audiencia Nacional decretara este miércoles su absolución al no haberse podido acreditar durante la vista oral las acusaciones de blanqueo de capitales y pertenencia a grupo criminal que había formulado contra él la Fiscalía, que ya había rebajado la petición de pena al comienzo del juicio. ¿Una anomalía procesal de imposible resarcimiento para el justiciable?

A expensas de que la sentencia sea firme, lo que ocurrirá si el Ministerio Público no la recurre antes de diez días, el caso de Rosell reabre el debate sobre la prisión preventiva en España. ¿Se utiliza de forma abusiva e injustificada, como sostienen algunos abogados penalistas? ¿Es un recurso indispensable para conseguir la recuperación de activos procedentes de delitos de corrupción antes de que el detenido pueda darse a la fuga u obstaculizar la investigación? ¿Debería establecerse una indemnización automática en caso de que un preso preventivo termine siendo exculpado? Juristas e investigadores policiales consultados por El Independiente tratan de dar respuesta a estas preguntas desde su experiencia profesional.

"El mantenimiento de la prisión preventiva roza en ocasiones la prevaricación judicial, máxime cuando se sabe que el Estado es especialmente cicatero a la hora de establecer compensaciones económicas. Se abusa innecesariamente. Cuestión distinta es si hablamos de casos de especial peligrosidad o contra las personas, pero para delitos económicos... Con la globalización y las medidas tecnológicas que existen para impedir que una persona pueda traspasar fronteras es prácticamente imposible sustraerse hoy a la acción de la Justicia. No debemos olvidar que, después de la vida, el bien jurídico más protegible es la libertad", opina Miguel Durán, socio director del bufete Durán & Durán Abogados.

El veterano penalista logró el pasado Martes Santo que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional pusiera en libertad bajo fianza a uno de sus representados, el ex presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) Luis Pineda, tras permanecer tres años justos en prisión provisional. "Las circunstancias del señor Pineda son exactamente las mismas que cuando entró en prisión, con la diferencia de que nadie le va a poder ayudar a recuperar ese tiempo aunque consigamos su absolución. Archivar a una persona en una cárcel es algo que debiera ser la última ratio del Derecho Penal", añade.

Jueces, fiscales y procesalistas defienden el uso de esta medida "excepcional": "No hay sistema de justicia penal avanzado sin ella"

Durán considera que el carácter injustificado de muchos autos de prisión preventiva se agrava por el "malísimo funcionamiento de la Justicia", dado el retraso con el que se resuelven muchos procedimientos. En el caso de Pineda, el letrado duda de que el juicio por las extorsiones a entidades bancarias de las que se acusa a su cliente pueda celebrarse este año, por lo que su representado -de haber seguido preso- se habría acercado a los cuatro años que la ley establece como tope para los casos en las que las peticiones de penas son elevadas.

"¿Mantener esa medida privativa de libertad cuando los jueces son los primeros que conocen la lentitud con la que funciona el aparato? ¿Cómo es que ellos mismos, que algún papel tienen en esa lentitud, no son capaces de automodelarse a la hora de tomar este tipo de decisiones?", se pregunta de forma retórica.

Lejos de esa visión, el magistrado José Antonio Vázquez Taín defiende que, a diferencia de lo que ocurre en otros países, la medida de privación de libertad antes de que se dicte sentencia "se utiliza poco" en España. "Al ser más lentos acordamos menos prisiones provisionales", expone el titular del Juzgado de lo Penal 2 de A Coruña.

El juez gallego también considera que se producen "pocos" errores judiciales, lo que achaca en gran medida al riesgo de que la indemnización económica que pueda reconocérsele al justiciable se repercuta a quien acordó mandar a prisión al detenido. "Por la cuenta que nos trae somos muy cuidadosos", añade Vázquez Taín, que lamenta la falta de medios que sufren y critica que la palabra Justicia "no se haya mencionado" en ninguno de los dos debates televisivos en los que han participado los líderes de los principales partidos que concurren a las elecciones generales de este domingo. "Volveremos a ser la Administración olvidada", señala resignado.

El penalista Miguel Durán sostiene que algunos jueces "rozan la prevaricación" al mandar a la cárcel a investigados en fase de instrucción

Emilio Fernández, presidente de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), se alinea con las voces que defienden que la prisión preventiva se decreta "excepcionalmente" y "siempre" bajo concurrencia de al menos uno de los tres supuestos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim): riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva.

"Que se termine dictando sentencia absolutoria cuando una persona ha permanecido en prisión preventiva no es lo deseable, pero por el hecho de que eso ocurra tampoco hay que salir a toda prisa a reformar la institución. Se acuerda excepcionalmente. ¿Que se ha actuado mal? En esos casos hay una anomalía procesal que la ley prevé al contemplar el derecho a una indemnización. No es una situación deseable porque esa persona ha sufrido un quebranto que no se va a poder compensar, pero ello no quiere decir que el sistema funcione mal. La regulación es absolutamente correcta", zanja Fernández.

La persona que considere que ha permanecido en prisión preventiva de manera indebida puede formalizar una petición indemnizatoria ante el Ministerio de Justicia durante el plazo de un año desde que se haya consumado el supuesto efecto lesivo. La resolución que se adopte -previa solicitud de informe no vinculante al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- agota la vía administrativa y es susceptible de recurrirse en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ocurre que la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 294) tan sólo reconoce el derecho a recibir dicha indemnización a la persona que, después de haber permanecido en prisión preventiva, sea absuelta por inexistencia de los hechos por los que se sentó en el banquillo de los acusados. Ello excluye los supuestos en los que el procesado es exculpado por falta de pruebas, caso de Sandro Rosell. Con todo, su defensa ha anunciado horas después de que se le notificara la sentencia absolutoria que estudiarán esta posibilidad.

El TC debe resolver si tiene derecho a indemnización quien estuvo en prisión preventiva y resulta absuelto por falta de pruebas, como Rosell

Tras recibir varios recursos, el TC planteó una cuestión de inconstitucionalidad con la que debe resolver si el sistema debe hacer tal distinción entre las causas de absolución para que el imputado tenga derecho a una compensación económica por el tiempo que permaneció encarcelado antes de que se dictara el fallo exculpatorio.

En este contexto, el penalista José María de Pablo (Mas y Calvet Abogados) llama la atención sobre el hecho de que la indemnización del Estado no sea "automática" en los casos de prisión provisional indebida. Frente a la visión de jueces y fiscales, el letrado sí considera que ha habido casos en los que "se ha abusado" -"como en Púnica, con investigados que han estado tres años en la cárcel sin riesgo de fuga", indica- y lamenta que algunos instructores utilicen esta medida "para que el detenido declare en una dirección determinada a cambio de ponerlo en libertad".

En esta línea, el abogado José María Calero -especializado en Derecho Penal- considera que la regulación de esta medida cautelar "no asegura que su aplicación sea excepcional". "En la práctica se hace difícil el control jurisdiccional de conceptos como el 'riesgo de fuga' y es frecuente que de un día para otro desaparezca ese concepto indeterminado que en realidad esconde una pena anticipada", razona.

A juicio de Calero, fiscal en excedencia, la prisión provisional es "una institución que desvela el grave riesgo para sus derechos civiles que todos los ciudadanos tienen con nuestro actual sistema procesal penal. Riesgo grave para los ciudadanos, por cierto, ajeno a la preocupación de los debatientes".

Riesgo de fuga

Desde el punto de vista policial, la adopción de esta medida cautelar de naturaleza personal se juzga totalmente "necesaria" en procedimientos por blanqueo de capitales a fin de lograr la recuperación de los fondos que, procedentes de la actividad delictiva, el investigado pueda mantener oculto.

"Cuando tienes buenas líneas de investigación y la certeza de que el detenido guarda dinero en el extranjero corres el riesgo de que se fugue. Hay que tener en cuenta que las comisiones rogatorias son lentas y que a veces no has logrado descubrir los activos antes de explotar la operación y de que se practiquen las detenciones. A veces se necesita la prisión preventiva para continuar las pesquisas y llegar al dinero", comenta a este diario un investigador policial.

Un caso reciente que generó un notable debate social fue el protagonizado por el ex ministro Eduardo Zaplana, al que la juez que instruye el caso Erial denegó en varias ocasiones la libertad provisional -finalmente excarcelado el pasado 7 de febrero- pese a sufrir leucemia. Zaplana no salió de la cárcel hasta que los investigadores lograron bloquearle 6,3 millones de euros depositados en dos cuentas bancarias en Suiza.

"Los jueces se tientan la ropa"

"¿Se abusa de la prisión provisional? En general cada vez menos, porque los jueces se tientan la ropa. Los casos mediáticos a veces distorsionan la realidad del proceso penal, pero la gran mayoría de los acusados no entra en prisión. Es muy excepcional y los instructores sólo se plantean esta medida en ocasiones muy especiales", observa un catedrático de Derecho Procesal que exige anonimato. Y añade. "Es un mal necesario, porque si un investigado en España se fuga no se le puede juzgar. No hay sistema de justicia penal avanzado y moderno sin ella, estando regulada de manera equivalente a la nuestra".

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