Estrasburgo, esa corte a la que todos los tribunales españoles miran en el 'procés', avala sin ambages la actuación del Tribunal Constitucional frente al Parlament que declaró de forma unilateral la independencia de Cataluña. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este martes por unanimidad la demanda presentada por el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y otros 74 diputados de Junts per Sí contra la anulación del pleno de octubre de 2017 en el que se iba a declarar la independencia de Cataluña.

La Corte de Estraburgo recuerda en su sentencia que la decisión del tribunal de garantías -de 5 de octubre de 2017- de suspender temporalmente el del Parlament encontraba su base jurídica en la legislación española, a saber, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prevé la posibilidad de adoptar medidas preventivas para evitar que el recurso ante el Tribunal Constitucional pierda su objeto.

La suspensión del Pleno perseguía los objetivos legítimos de "seguridad pública", "defensa del orden" y "protección de los derechos y libertades de los demás"

El TEDH considera que la suspensión del Pleno perseguía, entre otros, los objetivos legítimos de "seguridad pública", "defensa del orden" y "protección de los derechos y libertades de los demás". Como muestra la jurisprudencia del tribunal, sólo razones convincentes e imperativas pueden justificar las restricciones a la libertad de asociación. El tribunal recuerda que la decisión del Parlamento de autorizar la celebración de la sesión plenaria resultaba, entre otras cosas, del incumplimiento de la suspensión de la Ley 19/2017, es decir, la Ley de autodeterminación.

Esta suspensión parece justificada porque, como señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los tribunales constitucionales pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias. La resolución recuerda, de acuerdo con el Constitucional, que un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras jurídicas o constitucionales del Estado, siempre que utilice medios legales y democráticos y proponga un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales.

La Corte europea afirma en su decisión que la suspensión dictada por Constitucional era "necesaria en una sociedad democrática" para "mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas". Estrasburgo, que respalda de forma férrea al TC, concluye que puede considerarse que la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión satisface una "necesidad social imperiosa" y que, por lo tanto, dicha injerencia era "necesaria en una sociedad democracia”.