"Las leyes obligarán en la Península, islas adyacentes, Canarias y territorios de África sujetos a la legislación peninsular, a los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa". Era el artículo primero del Código Civil, de cuya promulgación se cumple este miércoles 130 años y que sigue siendo en gran medida la norma reguladora de la vida diaria del ciudadano.

María Cristina llevaba casi cuatro años como Reina Regente y el liberal gallego José Canalejas estaba al frente del Ministerio de Gracia y Justicia cuando la Gaceta de Madrid -sustituida en 1936 por el actual Boletín Oficial del Estado (BOE)- publicó el 25 de julio de 1889 el primer Código Civil, cuya aprobación ya proyectó la Constitución de 1812 en su artículo 258. Es casi tan antiguo como la Coca-Cola, creada por el farmacéutico estadounidense John S. Pemberton tres años antes.

"El Código Civil, por su lenguaje preciso y claro, y por sus preceptos prudentes y equilibrados, ha contribuido decisivamente, a lo largo de su ya larga vigencia, a la convivencia pacífica de la sociedad española", resume la orden dictada por el Ministerio de Justicia el pasado 28 de enero con la que se creó la comisión de trabajo para conmemorar el 130 aniversario de la promulgación. Esta efeméride coincide con los 90 años de la muerte de María Cristina, la reina regente que en nombre de Alfonso XIII puso firma a este conjunto de disposiciones.

Portada de la Gaceta de Madrid con la publicación del Código Civil.

Portada de la Gaceta de Madrid del 25 de julio de 1889 con la publicación del Código Civil.

Entre los actos organizados por el departamento que dirige en funciones Dolores Delgado se incluye la exposición 130 años por la convivencia civil y del Código Civil, un homenaje a Manuel Alonso Martínez y al resto de ministros de Justicia que se sucedieron durante la Regencia de María Cristina y que  contribuyeron al impulso de esta norma. La muestra puede visitarse hasta el próximo 31 de julio en el madrileño Palacio de Parcent.

La norma se promulgó en la etapa de Regencia de María Cristina y siendo ministro de Gracia y Justicia el liberal gallego José Canalejas

Tras numerosas modificaciones, el texto -la versión inicial contaba con 1.975 artículos, una disposición final, 13 disposiciones transitorias y tres adicionales- continúa vigente, si bien no son escasas las voces autorizadas que urgen una "profunda revisión" para adaptar esta norma a la realidad del siglo XXI y a las necesidades actuales de la sociedad española.

"Es un código venerable y todos le tenemos cierto cariño, pero hoy nos plantea muchos problemas en cuanto a su aplicación por falta de actualización en algunos temas, como el Derecho de Sucesiones y en parte el Derecho de las contrataciones. Envidiamos poder contar con un texto actualizado", razona Antonio Salas, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Salas cree que una revisión en profundidad del texto les eximiría de tener que interpretar el código siguiendo el espíritu de su artículo 3 -"las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas", establece dicho precepto- y dejar de ejercer "casi de legislador" para responder a problemas actuales. El magistrado es pesimista respecto a la posibilidad de que se acometa una modificación sustancial a corto plazo: "No está en la mente de nadie".

Deberes al nuevo gobierno

Uno de los frentes que aboga por la reforma integral de este cuerpo legislativo es el que representa la Asociación de Profesores de Derecho Civil, que el pasado año publicó una propuesta técnica de nuevo Código Civil tras casi cuatro años de trabajos. El texto, en el que han puesto su firma ochenta especialistas en la materia, se extiende en más de 2.000 artículos estructurados en un título preliminar y seis libros.

"[Dicha propuesta] está perfectamente dispuesta para ser aprovechada por las cámaras legislativas si hubiese voluntad política. Ello permitiría la aprobación de un nuevo código en una legislatura, al contar con una base en la que sin duda puede confiarse, sin perjuicio, obviamente, de su sometimiento a discusión en el mundo de las diferentes profesiones jurídicas y de su tramitación parlamentaria. Estoy seguro de que el ministro o ministra de Justicia, una vez se pueda conformar un nuevo Gobierno, recibirá con interés este texto, e impulsará con voluntad política el tan importante empeño de modernizar el derecho civil", opina Miguel Pasquau, magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Granada.

Pasquau considera que, a diferencia de otros países del entorno con derecho codificado, España "no ha hecho el esfuerzo intelectual y político de modernización de su Derecho Civil", sino que por el contrario se ha ido desarrollando "por vía jurisprudencial (interpretando evolutivamente las normas del código) y por vía de leyes especiales". Y ello, subraya, "va deteriorando la coherencia sistemática propia de un código".

Especialistas en Derecho Civil abogan por una revisión en profundidad para dar respuesta a problemas de la sociedad actual

"Esto supone, de un lado, que la tradición jurídica española apenas esté aportando nada en la construcción del nuevo derecho europeo en materias civiles y, de otro, una 'desventaja competitiva', pues sobre todo en materia de derecho de contratos, derecho de sucesiones y derechos reales, subsisten reglas, principios y lógicas que en su día fueron importantes pero en la actualidad van quedando fuera de la realidad", añade este civilista. El magistrado cree "llamativo y disfuncional" que el Derecho Civil propio de las comunidades autonómicas con competencias en dicha materia "se haya modernizado" y no el Código Civil, lo que atribuye a una indudable "falta de impulso político".

Miguel Pasquau juzga necesario "repensar las instituciones centrales del derecho civil a la luz de la experiencia jurisprudencial y de las aportaciones doctrinales más importantes", sin perder de vista las orientaciones del derecho europeo y sin dar la espalda a las leyes civiles autonómicas. En su opinión, lo deseable sería "elaborar un código de nueva planta" que heredara el "importante patrimonio de conceptos" del texto vigente y huir de la tentación de acometer "reformas parciales".

"Cierta urgencia"

Eugenio Llamas Pombo, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Salamanca y socio director de Llamas Abogados Servicios Jurídicos, no tiene dudas tampoco de que el Código Civil requiere "una profunda revisión" y "con cierta urgencia" para dar respuesta a los nuevos retos derivados de la inteligencia artificial, el big data, la robótica y las nuevas formas y relaciones familiares, entre otras cuestiones propias de las sociedades modernas.

"Todo el Derecho de sucesiones para adaptarlo a los valores económicos y familiares imperantes, parte de la regulación de los derechos reales para dar cabida a las nuevas formas de aprovechamiento y disfrute de los bienes, algunos de los principios medulares de la teoría general de las obligaciones y contratos...", enumera Llamas. Éste aboga por que no se abandone el modo de legislar basado en la precisión y en artículos "bien construidos" y a menudo redactados "con brevedad" frente al derecho privado fraguado en los últimos 20 años: "El Derecho privado del siglo XXI tiene mucho de usar y tirar, hijo del consumismo, convertido en un ordenamiento de consumidores y de relaciones de mercado".

Con todo, este especialista recuerda que el Código Civil ya ha experimentado modificaciones "de gran importancia" en el último medio siglo: la reforma acometida en los años 70 que supuso el cambio del título preliminar, la variación del Derecho de Familia en la década siguiente, y el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y el llamado 'divorcio exprés' en julio de 2005, en la recta inicial del primer gobierno del socialista Rodríguez Zapatero.

El texto inicial ha sufrido varias modificaciones, entre ellas la de 2005 para reconocer el matrimonio de personas del mismo sexo

"El Código Civil ha dejado de ser 'el astro rey' sobre el que orbitaba todo el Derecho privado, en una concepción centrípeta del ordenamiento, para convertirse en una estrella más de esa amplia constelación de normas que disciplinan hoy las relaciones jurídico privadas de manera centrífuga. Y por ello viene acompañado por un sinfín de leyes que regulan desde la protección del crédito hipotecario hasta los arrendamientos rústicos y urbanos, pasando por todo el Derecho de los consumidores y usuarios, cuyas relaciones contractuales asimétricas son merecedoras de una regulación 'paralela' a la que contempla el Código Civil para la contratación 'entre iguales", añade.

Pedro Portellano, of counsel del departamento Mercantil de Garrigues y profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, entiende que el Código Civil "conserva en gran medida su actualidad" tras las reformas que se han venido aplicando en las últimas décadas y el desarrollo doctrinal y jurisprudencial registrado.

Con todo, Portellano aprecia dos grandes categorías de posibles modificaciones. La menos perentoria sería "pulir la regulación para reflejar expresamente el estado actual de una cuestión o materia -como la posesión, la propiedad o los derechos reales- a la vista de los pronunciamientos judiciales y de las interpretaciones doctrinales" con mayor respaldo, lo que redundaría en un incremento de la seguridad jurídica. La otra reforma debería perseguir la introducción de "cambios sustanciales o de calado respecto al régimen vigente".

Perfección del contrato

"La eficiencia en el diseño legal es el factor clave. Es desde esta perspectiva desde la que debería acometerse cuanto antes la reforma de la regulación de las obligaciones y contratos que actualmente contiene el Código Civil. Existe un amplio consenso en que, en consonancia con lo que ya ha sucedido en otros países y con las corrientes internacionales más modernas, debería procederse a una modificación importante de dicha materia, particularmente en lo relativo a la formación y perfección del contrato. A partir de ahí, qué duda cabe, es muy conveniente que se lleve a cabo una reforma del contrato de compraventa desde bases más modernas y que, entre otras cosas, se introduzca una regulación más detallada de otros contratos, en especial del hoy llamado contrato de arrendamiento de servicios", agrega.

Pedro Portellano considera que no se debería "escatimar esfuerzo" en la búsqueda del entendimiento que posibilite que tanto el Derecho Civil como el Derecho Mercantil "se adecúen a los nuevos tiempos y necesidades más pronto que tarde", para lo que -en su opinión- debería tenerse en cuenta tanto el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil como la propuesta de Código Civil elaborada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil.