El marido de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarín, podrá salir de la cárcel de Ávila pese a no haber cumplido todavía ni una cuarta parte de su condena y pese a que el Ministerio Fiscal se opuso a la concesión de las salidas concedidas para ejercer labores de voluntariado. No obstante, el ex duque de Palma lo hará gracias al permiso otorgado por un juez de vigilancia penitenciaria de Castilla y León.

El cuñado de Felipe VI, que debe cumplir condena hasta abril de 2024, podrá abandonar el centro penitenciario de Brieva (Ávila), dos veces por semana, para asistir a un centro de discapacitados ubicado en la Comunidad de Madrid. En un auto, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de su defensa, con la oposición del Ministerio Fiscal, para que pudiera realizar salidas encaminadas a cumplimentar un programa de atención especializada fuera de la cárcel abulense.

El magistrado explica que el artículo 117 del Reglamento Penitenciario permite que los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que “presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena” puedan acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, “siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social”. Asimismo, dicho reglamento  establece que la duración de cada salida diaria no exceda de ocho horas, y el programa del que forme parte el penado sea autorizado por un juez de Vigilancia Penitenciaria.

En la resolución se explica que Urdangarín, que se encuentra aislado en un módulo de cárcel de mujeres de Brieva, “no ha elegido el asilamiento como forma de cumplimiento, porque es algo que no está en su mano: se le ha impuesto”. “El recurrente puede que haya elegido ingresar en el Centro Penitenciario Ávila que, como es sabido, es centro de mujeres, pero quien ha decidido que siga allí es la Administración, que es quien fija el centro de cumplimiento”, recalca el juez.

Además, el magistrado, para acceder a concederle las salidas ordinarias de prisión, argumenta que “están proscritas en nuestro Ordenamiento Penitenciario las situaciones de aislamiento continuado e indefinido”.

En el auto, se subraya que “al entender la Administración, con la imposición del particular régimen de vida de asilamiento al penado, que el contacto humano, la vida de aquél en comunidad, no es posible, por no existir otro modo de evitar los riesgos, la realización de una actividad en el exterior es más que positiva para reducir o eliminar la desocialización y deshumanización, destrucción del individuo, que conlleva la soledad absoluta a la que se la sometido, lo cual conecta con algo esencial en cualquier programa de tratamiento, fomentar la autoestima”.

Por otro lado, se resalta que “el contacto con personas con una problemática en el ámbito de la discapacidad, una forma de voluntariado, implica de por sí un elemento de asunción de valores prosociales”.

El marido de la infanta Cristina fue condenado por el Tribunal Supremo a 5 años y 10 meses de cárcel por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias. Entró en prisión el 18 de junio de 2018.