Sedición

El delito de sedición se desarrolla en los artículos del 544 al 549 del Código Penal, en el capítulo de los delitos contra el orden público, y describe genéricamente que incurren en él los que "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Fue imputado inicialmente por la Audiencia Nacional, que asumió el caso en origen. La juez Lamela, encargada de la causa en origen, entendió que las manifestaciones que impidieron la salida de los agentes de la consejería de Economía fueron planificadas, constituyeron tumultos en la vía pública y en ellas medió el uso de la fuerza, hasta el punto de que fueron destrozados tres coches de la Guardia Civil, de los cuáles llegó incluso a sustraerse munición. Esta interpretación se ha mantenido posteriormente en los escritos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.

El artículo 545 del Código Penal prevé una pena de entre ocho y diez años de prisión e inhabilitación para los responsables de la sedición, y de hasta 15 años si se tratara de autoridades públicas. Para los participantes, si se identifican, las penas son de entre cuatro y ocho años de prisión e inhabilitación para cargo público.

Sin embargo, la ley también prevé en su artículo 547 que "en el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo".

Sedición también es el principal delito que se le imputa a los responsables de los Mossos d'Esquadra, en cargados tanto del operativo del 20 y 21 de septiembre como del laxo plan de actuación que permitió la celebración del referéndum del 1 de octubre, ilegalizado previamente por el Tribunal Constitucional.

Rebelión

Mucho más amplia es la articulación del delito de rebelión, el primero de los que constituyen el apartado de los delitos contra la Constitución. El artículo 472 del Código Penal recoge siete supuestos en los que se incurre en este delito, siempre que los responsables se alzen "violenta y públicamente". El quinto de ellos es precisamente "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", como hizo Carles Puigdemont tras el referéndum ilegal del 1 de octubre.

Siempre manteniendo el supuesto del alzamiento público y violento, el artículo 473 detalla que "los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo". "Los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años", abunda, "y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años".

Estas penas se incrementarían "si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión". En esos casos, previstos para golpes de Estado clásicos, las penas se incrementarían hasta los 30 años de prisión para los responsables y hasta 15 años para los participantes.

El Código Penal autoriza al Gobierno al empleo de la fuerza si los rebeldes no deponen su actitud cuando se les requiera

El articulado del delito de rebelión también adelanta las medidas que la autoridad puede tomar para combatir a los rebeldes. "Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren", expresa el artículo 479, que subraya que "si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que dispongo para disolverlos". "No será necesaria la intimación", continúa la ley, en el caso de que los rebeldes "rompan el fuego".

Finalmente, el apartado destinado a la rebelión reserva tres artículos para los que se presten a participar en ella. Y esto sería de especial importancia tanto para funcionarios como para miembros del gobierno catalán e instituciones públicas.

El Código Penal prevé penas de inhabilitación para los funcionarios que se mantuvieran a las órdenes de los sublevados

Así, el artículo 482 estipula que "las autoridades que no hayan resistido la rebelión serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años", sin pena de prisión.

El artículo 483 abunda en esto y aclara que "los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años".

Por último, el artículo 484 manifiesta que "los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años".