La Audiencia Nacional ha absuelto a un joven madrileño de 30 años acusado de integración en organización terrorista y amenazas terroristas para el que la Fiscalía solicitaba 48 años de prisión y que estuvo casi tres años en prisión preventiva hasta ser juzgado el junio pasado.

La investigación contra Karim El Idrissi arrancó en diciembre de 2016, a raíz de que su madre, con la que convivía en un domicilio familiar del distrito madrileño de Villaverde, denunciara en una comisaría de Policía que llevaba varios días fuera de casa sin previo aviso. El joven fue de viaje a Turquía y eso debió levantar las sospechas de los agentes, que le sometieron a una "investigación que se extendió al instituto donde estudiaba, siendo sometido a seguimientos y vigilancias en la biblioteca, además de la interceptación judicialmente autorizada de su teléfono móvil", se recoge en la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal.

La investigación policial dio pie a una causa en el Juzgado Central de Instrucción número 1 contra él en la que la Fiscalía le atribuyó la publicación de comentarios en Twitter bajo los perfiles @Musulman, @Wilayatcataluny e @islamcataluny dirigidos a los profesores expertos en terrorismo islamista Fernando Reinares, Javier Jordán, Manuel Ricardo Torres y el periodista Ignacio Cembrero. También diversas consultas sobre temas islamistas en los ordenadores de la biblioteca pública José Hierro de Villaverde.

Sin embargo, los magistrados Julio de Diego, José Ricardo de Prada y María Fernanda García reprochan a la Fiscalía, representada por la fiscal Ángela Gómez-Rodulfo, que no haya aportado pruebas, sino únicamente "indicios excesivamente abiertos que sólo llevan a una duda razonable" contra el acusado. De lo aportado por la acusación no se puede desprender, según los jueces, que el acusado tuviera relación alguna con Estado Islámico, ni siquiera ven probado que fuera él quien publicara los comentarios en Twitter y ponen en duda las testificales de dos policías que le implicaron respecto a esos comentarios en la red social. Afirman que los hechos relatados por la Fiscalía habrían constituido, como mucho, cuatro delitos de amenazas del artículo 171 del Código Penal, penado con prisión de entre tres meses y un año.

Radicalizado, pero no terrorista

El tribunal consideran probado que el joven "pasó por un intenso proceso de radicalización en sus planteamientos yihadistas a través de los contenidos publicados en Internet", así como que "llegó a consumir masivamente contenidos propagandísticos de DAESH". Sin embargo, ven que "no consta que interactuara con nadie de dicha organización ni acabara integrándose en ella de ninguna forma".

El tribunal recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia del 21 de diciembre de 2009 que establece que "para afirmar la integración en una organización terrorista, no basta con establecer que los sospechosos o acusados sostienen y comparten entre ellos unas determinadas ideas acerca de una religión, un sistema político o una forma de entender la vida" sino que es preciso acreditar que "han iniciado, de alguna forma, incluso con la decisión efectiva de llevarlo a cabo, su paso a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos".

Sólo "indicios excesivamente abiertos"

Para los magistrados, la Fiscalía, que solicitó 8 años de prisión para El Idrissi por integración en organización terrorista y 10 años de prisión por cada uno de los delitos de amenazas terroristas, tan sólo presentó "un cúmulo de indicios excesivamente abiertos" contra el acusado.

"El Ministerio Fiscal pretende su prueba a través de una pluralidad de indicios, resultantes de testimonios e informes policiales (...) con los que trata de llevar al tribunal al convencimiento de que su tesis acusatoria se ajusta a la realidad de lo acontecido. Sin embargo, el Tribunal no es de esa opinión dado que a nuestro juicio únicamente nos encontramos ante un cúmulo de indicios excesivamente abiertos, que no son concluyentes y que no han conseguido llevarnos a una convicción más allá de una duda razonable que, debidamente razonado y motivado, es el estándar probatorio que consideramos es de aplicación al caso", concluyen los magistrados para absolver al joven. También según la doctrina del Tribunal Supremo El Idrissi tendrá que cobrar la correspondiente indemnización por el tiempo que ha pasado en prisión preventiva si lo reclama.