El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza, como consideró el Partido Popular en su querella contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, que éste deba perder su condición de President tras haberle retirado la Junta Electoral Central el acta de diputado.
El PP presentó una querella contra Torra por presunta usurpación de funciones por mantenerse al frente de la Generalitat una vez la Junta Electoral Central acordó retirarle el acta de diputado como condenado por un delito de desobediencia (contra la Administración Pública) aunque no fuera con sentencia firme, en aplicación del artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Una decisión que también confirmó el Tribunal Supremo.
"No es automático"
A diferencia de lo que consideró el Partido Popular, el TSJ de Cataluña concluye que la pérdida de condición de diputado del Parlament no implica la automática pérdida de condición de presidente de la Generalitat, y rechaza por tanto la querella del PP.
La decisión es importante puesto que el mantenimiento de Torra al frente de la Generalitat generaba dudas jurídicas y políticas. Para ser presidente catalán, el Estatut establece que hay que ser miembro del Parlament, pero la retirada de la condición de parlamentario por una condena no firme es la primera vez que ocurre en Cataluña y por tanto había dudas de si a la inversa Torra podía mantenerse en la presidencia del Gobierno catalán.
La Sala Civil y Penal del TSJC concluye en su rechazo a la querella del PP que "ni existe una automática previsión legal ni tampoco ningún acto jurídico emitido por órganos competentes que le haya privado de esa condición" y recuerda que "las causas de cese del Presidente se regulan en el art. 67.7 del Estatuto de Autonomía Catalán (EAC) a cuyo tenor: 'El Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos'".
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