Política

El Supremo suspende a Torra como diputado y da la razón a la Junta Electoral

Rechaza el recurso del 'president' contra la resolución del viernes y confirma su suspensión como diputado del 'Parlament'

El presidente de la Generalitat, Quim Torra EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la inhabilitación del presidente de Cataluña, Quim Torra, como diputado del Parlament al estar condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a no ejercer cargos públicos electivos ni de gobierno por delitos contra la Administración, aunque la sentencia no sea firme. La Junta Electoral Provincial de Barcelona se ha manifestado más tarde declarando vacante el escaño de Torra en la cámara catalana en favor del siguiente diputado de JxCat en la lista.

Torra perdería así su condición de diputado del Parlament y por tanto también la posibilidad de seguir al frente de la Generalitat, una decisión que se reserva en último término al Parlamento catalán. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo rechaza el recurso del molt honorable contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero, que decidió que debía ser destituido como diputado del Parlament de acuerdo con la Ley Electoral (LOREG) por estar condenado por desobediencia al negarse a retirar lazos amarillos en apoyo a los presos independentistas de edificios públicos en periodo electoral como ordenó la propia JEC.

Según el punto 6.2 b) de la ley mencionada, los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública -como es su caso por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad- son "inelegibles" por causa sobrevenida.

Así lo estimaron Ciudadanos, Partido Popular y Vox, que pidieron a la JEC la inhabilitación de Torra por dicha "inelegibilidad sobrevenida". Los miembros de dicho órgano (magistrados del Tribunal Supremo y expertos en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas y Sociales) dieron la razón a dichos partidos políticos por un reñido resultado de siete votos contra seis, con el voto favorable de la magistrada progresista Ana Ferrer.

Por unanimidad

Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, por unanimidad, confirma la decisión de la JEC y rechaza el recurso de Torra, pues considera que no hay motivos de especial urgencia para tomar la decisión "cautelarísima" que solicitaba ya que la lista correría al siguiente diputado de su partido, Junts per Catalunya. Por lo tanto, la decisión del alto tribunal conduce a que Torra pierda su condición de diputado y su acta pase al siguiente en la lista.

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La Sala indica que a pesar de su extensión, de 94 folios, el recurso de Torra no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares.

Además, añade que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta Electoral son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes.

Cinco días para pronunciamientos

Ahora, la Sala da a la Fiscalía, a la Junta Electoral Central cinco días para que manifiesten si procede la medida cautelar ordinaria (no cautelarísima) de suspensión del acuerdo de la JEC de suspender a Torra como diputado.

Además de la inhabilitación para cargo público a la que el TSJ de Cataluña condenó a Torra, el Estatut de Cataluña recoge que el presidente de la Generalitat debe ser también diputado del Parlament, por lo que el fallo del Supremo obligaría en cierto modo a que Torra cese en el cargo al confirmar la decisión de la JEC recurrida el pasado miércoles a través de su defensa. Sin embargo, la decisión última de su cese como presidente de la Generalitat debe decidirla el Parlamento catalán.

Igual que el líder de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, Torra pidió al Supremo medidas cautelarísimas (a tomar en 48 horas) contra la decisión de la JEC. En el caso de Junqueras, los magistrados de la Sala III del alto tribunal concluyeron este jueves que no procede admitir el recurso de Junqueras puesto que pesa sobre él una sentencia firme de la Sala Penal. Precisamente dicha Sala confirmó la inhabilitación del líder de ERC y negó su inmunidad, frente a lo que decidió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que cuando fue elegido eurodiputado ya estaba siendo juzgado por delitos graves de corrrupción.

Vacante para el siguiente de la lista

Esta misma tarde, la Junta Electoral Provincial de Barcelona ha rechazado la reclamación de Torra de esperar a que se resuelva el fondo del recurso que tiene planteado en el Supremo contra el acuerdo de la JEC. Por tanto, ha acordado este viernes retirar al president el acta de diputado en el Parlament.

Además, ha declarado vacante el escaño que Torra ocupa en la cámara catalana, "debiendo expedirse la credencial a favor" de Ferran Mascarell i Canalda, el siguiente de la lista de JxCat.

Esta decisión de la Junta Provincial choca con las palabras del presidente del Parlament, Roger Torrent, que había asegurado este viernes que Torra seguía siendo un "diputado de pleno derecho". "Entendemos que la JEC no es un órgano competente para retirar el acta de diputado a nadie", ha afirmado.

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