El tribunal del procés ha decidido, por unanimidad, que no procede excarcelar al ex vicepresidente de la Generalitat y líder de ERC Oriol Junqueras para que vaya al Parlamento Europeo a recoger su acta de eurodiputado ni permitirle ejercer como tal porque no tiene inmunidad.

"Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia. Por todo ello, conforme al párrafo primero a) del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni necesaria autorización del Parlamento".

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La Sala de lo Penal se pronuncia así sobre la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia del procés y la situación de inmunidad de Oriol Junqueras.

Junqueras no tiene inmunidad (a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmara que la adquirió al publicar la Junta Electoral Central su nombre en las listas de las elecciones europeas), no se puede anular la sentencia del procés contra él como pide su defensa y tampoco procede dirigirse al Parlamento Europeo para comunicar su condena a 13 años de prisión por sedición y malversación ni pedir su inhabilitación (el conocido como suplicatorio), concluye el Supremo.

"No es ahora procedente, una vez conocida la sentencia del TJUE, formalizar la petición del suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento. Cuando el Sr. Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación", concluyen la Sala presidida por Manuel Marchena.

El Supremo rechaza así la petición de la Abogacía del Estado, que en respuesta a la consulta de la Sala sobre cómo afectaba la decisión del TJUE a la sentencia del procés, pidió que Junqueras saliera de la cárcel para ejercer como eurodiputado hasta que el Parlamento Europeo le retirara la inmunidad. Una petición que habría supuesto, en caso de ser aceptada por el Supremo, que la sentencia del procés quedara en una especie de suspenso hasta un pronunciamiento de la Eurocámara que suele tardar hasta un año en resolver este tipo de asuntos.

Finalmente, la Sala Penal del Supremo despeja las dudas y concluye que Junqueras continuará en prisión y no podrá ir a tomar posesión de su cargo como eurodiputado. El alto tribunal comunica su decisión al Parlamento Europeo y a la Junta Electoral Central.

Incidencia sobre la prisión

Puesto que fue el Tribunal Supremo el que antes de dictar sentencia contra Junqueras elevó al Tribunal de Luxemburgo la consulta sobre si debió dejarle salir de prisión y obtuvo la sentencia del TJUE que dijo que sí, la Sala Penal ha revisado la jurisprudencia de dicho tribunal europeo sobre la inmunidad para los presos europeos.

En este sentido, la Sala Penal señala que la propia sentencia del TJUE admite con carácter excepcional el mantenimiento de la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario, después de un juicio ponderativo y justificado por la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva, siempre que se active con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad.

Una vez analizada la doctrina jurisprudencial del TJUE, "aceptada su literalidad, en su espíritu y en su integridad" analiza su incidencia desde la perspectiva de que la medida cautelar de prisión preventiva ha devenido respecto a Junqueras en pena de prisión en sentencia firme.

Inmunidad de desplazamiento

Los magistrados reconocen que, como dictó la sentencia del TJUE, Junqueras gozaba de inmunidad de desplazamiento, aunque no de "inmunidad de jurisdicción". "Pero esa modalidad (de desplazamiento) en modo alguno liberaba a esta Sala de su deber de dictar sentencia, estuviera libre el acusado o, como era el caso, se hallara en situación de prisión provisional", explican en el auto.

En cuanto a la petición de libertad de la defensa de Junqueras, y también de la Abogacía del Estado, el tribunal recuerda que Junqueras no está ya sometido a una medida cautelar de prisión, sino que está cumpliendo una pena impuesta por una sentencia firme cuya validez y eficacia no han sido neutralizadas. "El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocio con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse el Sr. Junqueras", argumentan los magistrados.

La Sala añade que, aun llevando así el argumento de la defensa de que la sentencia del TJUE haya declarado que es obligada la inmediata libertad de cualquier recluso y la autorización de su desplazamiento a Bruselas, y que sólo en el caso en que fuera autorizada la suspensión de la inmunidad, podría la Sala volver a activar la medida cautelar dejada sin efecto. "Ello supondría aceptar con normalidad que cualquier condenado por delitos de especial gravedad obtuviera una insólita oportunidad de eludir la pena de prisión en el momento exacto en que su condición de electo fuera acordada", dicta el auto.

Por otro lado, la Sala Contencioso Administrativo del mismo tribunal también ha rechazado el recurso de Junqueras contra la decisión de la Junta Electoral Central de inhabilitarle al estar condenado por sentencia firme en aplicación del punto 6 de la Ley Electoral (LOREG).