La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido destituir a Quim Torra como diputado del Parlament después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le condenara a un año y medio de inhabilitación por un delito contra la Administración Pública. La pérdida de la condición de diputado traería consigo también la pérdida de la condición de president de Torra, puesto que según el Estatut de Cataluña el jefe del Ejecutivo debe ser diputado autonómico.

La Junta Electoral Central considera que concurren en Joaquim Torra i Pla las causas de "inelegibilidad sobrevenida" a las que se refierieron Partido Popular, Ciudadanos y Vox al dirigirse a la Junta Electoral Central para solicitar su inhabilitación tras ser condenado por negarse a retirar lazos amarillos a favor de los presos independentistas de edificios del Govern en periodo electoral.

Puesto que fue condenado por delitos contra la Administración Pública, según el artículo 6.2 b) de la Ley Electoral (LOREG) la JEC considera que Torra es "inelegible" y decide dejar sin efecto su credencial de diputado en el Parlament por la circunscripción de Barcelona.

Por tanto, ordena a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que "una vez notificado íntegramente el contenido de este Acuerdo declare la vacante como Diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona".

La decisión de la JEC llega en plena crisis política entre Junts per Catalunya (el partido de Quim Torra) y Esquerra Republicana de Catalunya (el partido de Oriol Junqueras) por las negociaciones entre ERC y los socialistas para permitir la investidura de Sánchez.

División en la decisión

Los miembros del órgano electoral se reunieron para decidir a mediodía y han deliberado durante más de cuatro horas hasta llegar a un acuerdo a favor de inhabilitar a Torra con el voto particular de seis miembros: Antonio Vicente Sempere, María Luz García Paredes, José Luis Seoane, Inés Olaizola, Consuelo Ramón y Juan Montabes. Éstos consideran que la Junta Electoral de Barcelona -que decidió que no procedía inhabilitar a Torra- carecía de competencia para adoptar la resolución que Partido Popular, Ciudadanos y Vox recurrieron ante la Junta Electoral Central y ahora se manifiesta.

La JEC acepta así el recurso del Partido Popular y parcialmente los de Ciudadanos y Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral de Barcelona del pasado 24 de diciembre que decidió en contra de inhabilitar a Torra por existir una sentencia contra él.

Torra podrá recurrir la decisión de la destitución, que se tendrá que someter a la votación del Parlament, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La sentencia del 19 de diciembre

El Tribunal de Justicia de Cataluña condenó a Torra a un año y medio de inhabilitación el pasado 19 de diciembre por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad pública, recogido en el artículo 410 del Código Penal.

La Justicia catalana castigaba así el empeño de Torra de no retirar los lazos amarillos en apoyo a los presos independentistas de edificios del Govern en periodo electoral, como ordenó la Junta Electoral Central.

Tras conocer la sentencia del TSJ catalán contra el presidente catalán, los partidos políticos Ciudadanos, Partido Popular y Vox pidieron a la Junta Electoral Central que resolviera a favor de su inhabilitación en aplicación del artículo 6.2 b) de la Ley Electoral (LOREG) que dice que son "inelegibles" los condenados "por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

El delito de desobediencia está recogido en los delitos contra la Administración Pública, de ahí que los partidos políticos que se dirigieron a la JEC vieran claros los motivos para la inhabilitación de Torra. La propia Junta ya manifestó su criterio al respecto en febrero de 2016, en el caso de un alcalde de Fuerteventura. Entonces concluyó que si el condenado lo ha sido por delitos contra la Administración Pública, como es el caso de Torra, puede ser inhabilitado aunque la sentencia no sea firme «cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena».

La Junta Electoral de Barcelona, sin embargo, ya decidió a favor de Torra el 24 de diciembre. Afirmó que "el derecho de sufragio pasivo, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución Española es un derecho fundamental, dotado del máximo grado de protección jurídica. También que "como reiteradamente ha indicado el Tribunal Constitucional, la Constitución ha introducido un principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales que ha de ser tenido en cuenta por todos los poderes públicos".

Por último, los miembros de la Junta Electoral de Barcelona consideraron que "no hay precedente alguno de que la JEC en un caso análogo haya aplicado el art. 6.2 b) LOREG, es decir, a quien guardando la condición de Diputado además sea presidente del Gobierno de una Comunidad Autónoma".