La Junta Electoral Central (JEC) decide este viernes si inhabilita al presidente de la Generalitat Quim Torra, condenado por negarse a retirar lazos amarillos (símbolo de apoyo al independentismo) de edificios públicos en periodo electoral como le ordenó precisamente la JEC. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le impuso una pena de un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público.

La Junta Electoral de Barcelona rechazó inhabilitarle, como pidieron Ciudadanos, Partido Popular y Vox, alegando que "no hay precedente alguno de que la JEC en un caso análogo" hubiera inhabilitado a un diputado que a su vez fuera presidente de la Generalitat. Sin embargo, la Junta Electoral Central ya concluyó, en febrero de 2016, que si el condenado lo ha sido por delitos contra la Administración Pública, como es el caso de Torra, puede ser inhabilitado aunque la sentencia no sea firme "cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena".

Se manifestó así el en el caso de un alcalde de Fuerteventura, Domingo González Arroyo, que estuvo 25 años en el cargo y pretendía mantenerse como cargo público a pesar de haber sido condenado en primera instancia a nueve años de inhabilitación por la adjudicación de una cantera. La Junta Electoral central afirmó que no podía resolver sobre el caso, que correspondía a la Junta provincial, pero manifestó su criterio, extensible a otros casos.

Estos días, sectores independentistas e incluso el juez Joaquim Bosch, ex portavoz de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, han afirmado que si la Junta Electoral Central decide inhabilitar a Torra podría "chocar con derechos muy básicos de la democracia".

Precisamente esa fue la defensa del president ante la Junta Electoral de Barcelona, donde defendió que si se decidía su inegibilidad, se "vulnerarían sus derechos de representación y participación política del artículo 23 de la Constitución Española".

Sin embargo, la Junta Electoral Central tiene un criterio, como se ha mencionado en el caso canario, muy distinto. Se basa en la excepción del artículo 6.2 b) de la Ley Electoral (LOREG).

Artículo 6.2 b) de la LOREG

Precisamente a dicho artículo se refirieron Ciudadanos, Partido Popular y Vox cuando solicitaron en Barcelona el cese como diputado del Parlamento catalán del molt honorable aludiendo a la "inelegibilidad sobrevenida".

La Ley Electoral (LOREG) en sus artículos 6.2 a) y b) dicen que son "inelegibles" los condenados por sentencia firme y los condenados "por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

Un punto al que la propia Junta Electoral Central se refirió para afirmar, como se ha dicho anteriormente, que es aplicable a "cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera la pena de inhabilitación".