El derecho al sufragio activo consiste en la posibilidad legal que todo ciudadano tiene de votar y de elegir libremente a sus representantes. Está recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, que contempla el sufragio universal, libre, igualitario, directo y secreto. Se trata de un derecho y no de un deber, lo que se traduce en que nadie está obligado a votar pero, sin duda, es uno de los ejercicios de libertad que tenemos en nuestra democracia y que todos tenemos que ser consciente de su importancia.

El Régimen Electoral General se encuentra regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, en la que se recoge que todos los españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el censo electoral vigente tienen derecho a ejercer el sufragio activo, salvo los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación de este derecho durante el tiempo de su cumplimiento.

El voto se ejerce de forma personal acudiendo a los colegios electorales el día de los comicios o por correspondencia atendiendo a los plazos establecidos para cada cita electoral, aunque nunca se podrá ejercer a través de un representante.

Las convocatorias electorales se celebran habitualmente en días festivos, aunque en algunas ocasiones se han llevado a cabo en días laborales. Esta posibilidad nos lleva a preguntarnos si tenemos derecho a pedir permiso retribuido en el caso de que seamos nombrados para ser miembros de las mesas (presidentes o vocales, como titulares o suplentes) o si podremos solicitar permiso para ausentarnos un tiempo del trabajo para poder votar.

En el caso de trabajadores que hayan sido elegidos para integrar las mesas electorales tendrán un permiso retribuido para toda la jornada laboral y además pueden percibir una dieta por realizar esa labor. Mientras que los empleados que deseen votar, por norma general dispondrán de un permiso, retribuido y no recuperable, de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral, para ir a votar. La duración del permiso podrá reducirse dependiendo de circunstancias como el tipo de jornada laboral, horario, etc.

Casi 100.000 personas con discapacidad podrán ejercer el voto en las próximas elecciones.

Recientemente se ha producido una novedad muy relevante para numerosas personas que hasta ahora no podían votar. La última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ha suprimido los apartados b) y c) del artículo 3.1 en los que se especificaba que carecían de derecho de sufragio los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial, siempre que la misma declarase expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio; y también los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Por tanto, desde la modificación de la LOREG para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial a personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo.

Son muchas las cuestiones jurídicas que nos afectan a todos en lo referente al ejercicio de nuestro derecho de voto que iremos tratando a lo largo de estas semanas.

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