El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo: "Todos tenemos derecho al voto".
Pregunta.- ¿Cómo puedo solicitar el voto por correo?
Respuesta.- Se puede votar por correo de forma totalmente gratuita acudiendo a una Oficina de Correos antes del 18 de Abril de 2019. Para solicitarlo bastará con presentar el DNI o permiso de conducir. La documentación con las instrucciones la recibirá antes del 21 de Abril de 2019.
Una vez obtenida toda la documentación deberá llevarla de nuevo a una Oficina de Correos antes del 24 de Abril de 2019, desde allí se remitirá por correo certificado y urgente sin coste para el votante.
Pregunta.- ¿ Cómo está compuesta la Mesa Electoral?
Respuesta.- La mesa electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales que son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores. Es necesario que sepan leer y escribir, y que sean menores de 70 años.
El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado.
Pregunta.- ¿ Cuándo me notifican que me han seleccionado para estar en la Mesa?
Respuesta.- Los sorteos para designar a los componentes de las mesas electorales se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatorio. Una vez realizado el sorteo, los elegidos recibirán una notificación en el plazo de tres días.
Pregunta.- ¿Cuáles son los motivos que puedo alegar para no estar en la Mesa a pesar de haber sido elegido?
Respuesta.- Los motivos que se pueden alegar para no estar en la mesa electoral son múltiples y muy variados, por lo que nos vamos a centrar en los más comunes.
Respecto a las causas personales serían:
- Si tienes entre 65 y 70 años o tienes reconocida una discapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Si te encuentras de baja médica por incapacidad temporal para el trabajo.
- Si estás embarazada de más de 6 meses o de baja por maternidad.
- Aquellas personas que tengan alguna dolencia que les impida estar presentes el día de las elecciones.
- También se podrán excusar aquellas personas que hayan formado parte de la mesa electoral en al menos tres ocasiones en los últimos 10 años.
Respecto a las causas familiares serían:
- Tener un bebe de menos de 9 meses o estar al cargo de niños menores de 8 años o con una discapacidad. Si tienen entre 8 y 14 años siempre que se acredite que el otro progenitor no se puede quedar al cuidado de ellos.
- Estar al cargo de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que debido a su edad, un accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
- Incluso, tener un evento familiar de especial relevancia.
Y respecto de las causas profesionales:
- Personas que trabajen el día de las elecciones en las Juntas Electorales y Juzgados, Administraciones Públicas encargadas de las elecciones siempre que no sea posible su sustitución.
- Profesionales que trabajen en servicios esenciales para la comunidad como por ejemplo, los bomberos, médicos o personal sanitario y no sea posible su sustitución.
O los directores de los medios de comunicación y profesionales que participen en acontecimiento públicos previstos para ese día.
Pregunta.- ¿ Cuál es la multa o sanción por no presentarme en una Mesa Electoral?
Respuesta.- El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral establece que el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excuso o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Si tienes alguna consulta acerca del derecho al voto, te ayudamos en: info@zafrilla.com
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