Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) anula, por abusiva, la comisión por reclamación de deudas que contenían los contratos del banco Kutxabank con algunos de sus clientes, lo que pone de nuevo en tela de juicio la legalidad de una de las cláusulas que se incluyen en la gran mayoría de los acuerdos que suscriben los clientes con los bancos, lo que abre una nueva vía de litigiosidad contra éstos.

La referida cláusula tenía el siguiente contenido literal: “Por cada situación de impago de préstamo o crédito, así como por cada posición deudora que se produzca en cuenta a la vista, y una vez realizada la oportuna gestión personalizada (de las que se recogerá constancia fehaciente) con el cliente solicitando su regularización, se devengará una comisión en concepto de Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos que se liquidará en cuenta, siendo el importe de la misma de 30 euros”.

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 25 de octubre, sienta jurisprudencia al dictaminar que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: “Que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.”

Precisamente esa indeterminación de la comisión, que a juicio del Alto Tribunal tiene la cláusula, es la que provoca que sea abusiva, lo que supondría que se sumarían al cobro de este recargo los intereses de demora aplicables, penalizando al cliente dos veces por el mismo concepto, lo que contraviene lo que contemplan los artículos 85.6 y 87.5 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Algunas de las distintas comisiones bancarias han sido consideradas por la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo como abusivas. La principal consecuencia es la nulidad de la misma, lo que supone la restitución de la cantidad abonada indebidamente al cliente.

Algunas comisiones consideradas abusivas

La doctrina jurisprudencial afirma que toda comisión derivada del contrato ha de responder a un servicio efectivamente realizado y que el importe ha de resultar correlativo al gasto. Por tanto, no resultan exigibles comisiones que no obedecen a servicios prestados. En este caso se encuentran las comisiones de posiciones deudoras o de descubierto antes mencionadas; las comisiones de mantenimiento de las cuentas hipotecarias cuando son utilizadas solo para dar servicio a un préstamo hipotecario; y las comisiones de tramitación de levantamiento de hipoteca.

En el caso de la comisión que se aplica el caso de que se exceda la cantidad fijada inicialmente para una póliza de crédito, que solo será legítimo si la comisión debe estar reflejada con claridad en el contrato, se ha de comunicar en el documento de liquidación, debe responder a servicios efectivamente solicitados y aceptados por el cliente y, por último, que se hayan prestado de forma efectiva.

También son ilegales las comisiones que se cobran varias veces por el mismo concepto se consideran abusivas, como la de devolución de cheques, puesto que la jurisprudencia considera que el servicio de reclamación de impago ya está contemplado en la comisión que cobra el banco por ingresar el cheque (comisión por gestión); las que se aplican a ingresos en efectivo, puesto que el servicio de caja es inherente al contrato de cuenta a través de la comisión de mantenimiento; y, por último, la comisión simultánea de apertura y estudio.

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Con la colaboración de:
Muñoz-Zafrilla