El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo sobre los secretos empresariales.
Pregunta.- Me han ofrecido un contrato en una empresa que dedica buena parte de su esfuerzo a la investigación, pero creo que tiene algunas cláusulas que me imponen restricciones que calificaría de ilegales, ¿qué puedo hacer?
Respuesta.- Ante la duda sobre si las cláusulas del contrato propuesto son ilegales, lo más conveniente es consultar la cuestión con un abogado experto en la materia para recibir un asesoramiento adecuado, para confirmar si las cláusulas impuestas por la otra parte son ajustadas o no a la legalidad vigente.
En caso de que un profesional le confirme que la cláusula que pretenden imponerle es nula de pleno derecho, conviene negociar con la empresa la supresión de dicha cláusula antes de firmar el contrato.
Si la empresa se niega a eliminar la cláusula del contrato, Ud. debe decidir qué hacer: rechazar el trabajo porque no acepta firmar la cláusula, o bien aceptar el trabajo y firmar dicha cláusula, sabiendo que la empresa pretenderá aplicarle la citada cláusula, seguramente exigiéndole en vía judicial una indemnización o adoptando un despido disciplinario en caso de que Ud. incumpla la cláusula en cuestión, viéndose Ud. obligado a defenderse ante los Tribunales invocando la nulidad de la mencionada cláusula, con la incertidumbre sobre el resultado del pleito.
Al final, es una decisión personal, en función de si prefiere evitarse un posible pleito a costa de no aceptar un trabajo, o si se está dispuesto a discutir en los Tribunales la aplicación de dicha cláusula con tal de no rechazar una oferta laboral.
Pregunta.- No tengo muy claro qué es secreto empresarial, ¿me podrían facilitar una definición que pueda entender?
Respuesta.- A fin de beneficiarse de la protección que prevé la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, lo que importa es la definición legal, que se encuentra en el artículo 1.1 de dicha Ley, y es la siguiente:
“A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
- tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
- haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.”
Sintetizando la definición legal, un secreto empresarial es una información confidencial con valor empresarial, cuyo titular ha adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto.
Pregunta.- Una indiscreción sobre cuestiones relevantes de mi empresa por parte de un socio ¿puede ser entendida como revelación de secretos empresariales?
Respuesta.- La respuesta depende de varios factores.En primer lugar, hay que determinar si esas “cuestiones relevantes” encajan o no en la definición legal de secreto empresarial, para lo cual hay que conocer todas las circunstancias de caso concreto.
En la hipótesis de que efectivamente se trate de un secreto empresarial, hay que tener en cuenta quién es el titular del secreto empresarial en el caso concreto. Si el titular del secreto empresarial es una sociedad, por ejemplo, una sociedad anónima o una sociedad limitada, entonces es la sociedad, a través de sus órganos, quien debe consentir la utilización o revelación del secreto empresarial. Por tanto, el hecho de ser socio de una sociedad no da por sí solo derecho a utilizar o revelar los secretos empresariales.
En cambio, si en el caso concreto el socio fuera cotitular del secreto empresarial, resultaría de aplicación lo previsto en el art. 5 de la Ley de Secretos Empresariales, que regula la cotitularidad del secreto, entre otras cuestiones, cómo puede ser explotado por cada uno de los cotitulares.
Por otro lado, aunque la revelación del secreto se haya hecho sin el consentimiento de su titular, ello no siempre es ilegal. En este sentido, el artículo 2 de la Ley de Secretos Empresariales prevé supuestos en los que se considera lícita la obtención, la utilización o la revelación del secreto empresarial, aunque no se tenga el consentimiento del titular.
No obstante, supongamos que en el caso consultado el socio no es titular del secreto, no tiene el consentimiento de sociedad para revelarlo y lo ha revelado fuera de las excepciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Secretos Empresariales. Para determinar si esa conducta constituye una revelación ilícita del secreto empresarial, debemos atender a lo que dice el artículo 3.2 de la Ley de Secretos Empresariales:
“La utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial”.
En vista de esta norma, debemos determinar si el socio tenía alguna obligación legal o contractual de no revelar el secreto.
Si hubiera firmado un acuerdo de confidencialidad, habría que estar al contenido concreto del acuerdo, para saber si lo ha incumplido o no. En caso de haberlo incumplido, estaríamos ante una revelación ilícita del secreto empresarial, según la Ley de Secretos Empresariales.
Pregunta.- ¿Y si el socio no hubiera firmado un acuerdo de confidencialidad?
Respuesta.- La condición de socio conlleva un deber implícito de lealtad con la sociedad y los socios así como un deber legal de actuar de buena fe, pudiéndose entender que la revelación de un secreto empresarial es una actuación desleal y contraria a la buena fe, y, por tanto, una revelación ilícita del secreto empresarial.
Pregunta.- ¿Cómo se persigue una vulneración de secreto empresarial en el extranjero?
Respuesta.- La regulación legal sobre la protección de los secretos empresariales varía en cada Estado, por lo que hay que estar a lo que prevé el ordenamiento jurídico del país donde se haya cometido la infracción.
No obstante, en el marco de la Unión Europea existela Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, la cual tiene el objetivo de armonizar la legislación de los Estados miembros en esta materia. Precisamente, la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales es la trasposición al Derecho español de la citada Directiva europea.
Si tienes alguna consulta acerca de responsabilidades administrativas y legales sobre secretos empresariales, te ayudamos en: [email protected]
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