Economía

Los caseros tendrán que indemnizar con 12 mensualidades al inquilino si no renuevan el contrato de alquiler

El decreto impulsado por Sumar introduce la prórroga automática de los contratos y endurece las condiciones de preaviso para los arrendadores

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, durante el pleno extraordinario de este martes en el Congreso
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, durante el pleno extraordinario de este martes en el Congreso | EFE/ Víctor Lerena

El decreto sobre vivienda aún no publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) contempla que los caseros deban pagar indemnizaciones de 12 mensualidades si deciden no prorrogar el contrato de alquiler. Es una de las medidas del texto normativo impulsado por Sumar que pretende convalidad el viernes en el Congreso.

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El texto consultado por El Independiente, contempla un régimen en el que el propietario del piso podrá romper con el contrato cuando venza cada plazo establecido (cinco años en caso de persona física o siete si el casero es una persona jurídica). Pero la norma fija que habrá que compensar económicamente al inquilino con el equivalente a una renta anual, si el arrendador no se acoge a alguna de las causas tasadas que contempla el decreto.

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Para ello se modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Cuando se cumpla el plazo del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por periodos sucesivos de la misma duración si ninguna de las dos partes comunica no querer renovarlo. Para poner fin al mismo, el propietario tendrá que trasladarlo con al menos seis meses de antelación, mientras que el inquilino solo tendrá que decirlo con dos meses.

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas las voluntarias y las reguladas por ley, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con seis meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no prorrogarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica", contempla el texto que será publicado este jueves en el BOE.

La indemnización a pagar será el equivalente a la renta correspondiente a una vivienda de características análogas, calculada conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler. Y, en todo caso, no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya permanecido en la vivienda.

El propietario se podrá ahorrar la indemnización si justifica que necesita la vivienda para él mismo, su cónyuge o familiares de hasta segundo grado. También si el inquilino no ha habitado la casa durante más de seis meses al año sin causa justificada o que este disponga de otra residencia apta en el mismo municipio. También que se formalice un nuevo contrato de cinco o siete años a precio regulado.

De momento, la norma que incluye una extensión indefinida de todos los contratos de alquiler no ha visto la luz pese a haber sido aprobada en la reunión del Consejo de Ministros de este martes. Así que corre el riesgo de ni siquiera llegar a entrar en vigor si las fuerzas parlamentarias no permiten su convalidación en el pleno extraordinario que se celebrará en apenas 48 horas.

Este decreto se ha desgajado del primero, pues representa el principal punto de tensión en las negociaciones entre los socios del Gobierno de coalición (PSOE y Sumar) y las fuerzas parlamentarias que deben votar a favor para que salga adelante. En cualquier caso, incluye una de las exigencias fundamentales que el Sindicato de Inquilinas está pidiendo desde la acampada de la Puerta del Sol de Madrid.

Y se da la paradoja de que el segundo decreto afecta a normas que toca el primero. El impulsado por el ministerio de Vivienda que dirige Isabel Rodríguez contempla que los contratos de alquiler se podrán prorrogar hasta dos años a petición del inquilino. Y que el casero está obligado aceptarlo salvo en casos tasados. El segundo decreto, en cambio, incorpora la prórroga automática de los contratos.

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